DECRETO 26/1998, de 19 de febrero, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 20-02-1998 Nº Boletín: 35 / 1998

DECRETO 26/1998, de 19 de febrero, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo se configuran como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, permitiendo la adecuación de los medios personales de que dispone a las competencias que tienen atribuidas.

La actual Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de la Consejería de Agricultura y Ganadería, fue aprobada por Decreto 266/1996, de 28 de noviembre, y en la misma se plasmaron las necesidades surgidas de la nueva estructura orgánica de la Consejería, establecidas por el Decreto 134/1996, de 16 de mayo, y desarrollada por la Orden de 18 de julio de 1996.

El ejercicio satisfactorio de las funciones encomendadas a la Consejería de Agricultura y Ganadería, y la incorporación del personal que ha venido transferido en virtud del Real Decreto 1895/1996, hace necesaria la modificación de la vigente Relación de Puestos del Personal Funcionario, adaptándola a las necesidades surgidas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Ganadería, visto el informe del Consejo de la Función Pública y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 19 de febrero de 1998.

DISPONGO:

Artículo 1 º- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobada por Decreto 266/1996, de 28 de noviembre, con el contenido que se recoge en los Anexos I (altas) y II (modificaciones).
Artículo 2 º- En el apartado «características», se determinan las funciones...

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