DECRETO 184/2001, de 28 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 15 de febrero, por el que se crea la Comisión Permanente de Ciencia y Tecnología de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 184/2001, de 28 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 15 de febrero, por el que se crea la Comisión Permanen te de Ciencia y Tecnología de Castilla y León.

Mediante Decreto 37/2001, de 15 de febrero, se procede a la creación de la Comisión Permanente de Ciencia y Tecnología de Castilla y León, como órgano de apoyo, asesoramiento y estudio en materia de ciencia y tecnología.

En el apartado segundo del mencionado Decreto se establece la composición de dicha Comisión cuya presidencia corresponde al Vicepresidente Segundo y Consejero de Educación y Cultura.

Dado que el nombramiento de un único Vicepresidente de la Junta de Castilla y León mediante Decreto 60/2001, de 19 de marzo, deja sin aplicación el Decreto 113/2000, de 22 de mayo, del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se determinan las funciones de los Vicepresidentes Primero y Segundo de la Junta de Castilla y León, y que, por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, atribuye al Presidente de la Junta de Castilla y León la función de dirigir y coordinar la acción de gobierno, se hace precisa la modificación de la composición de la Comisión Permanente de Ciencia y Tecnología.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de los Consejeros de Fomento, de Agricultura y Ganadería, de Sanidad y Bienestar Social, y de Educación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 28 de junio de 2001

DISPONGO:

Artículo único Se modifica el Decreto 37/2001, de 15 de febrero, por el que se crea la Comisión Permanente de Ciencia y Tecnología de Castilla y León, en los términos siguientes:

El apartado 2.1 tendrá la siguiente redacción:

'2.1. La Comisión Permanente de Ciencia y Tecnología de Castilla y León estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Junta de Castilla y León.

Vicepresidente: El Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.

Vocales: El Secretario General de Agricultura y Ganadería.

El Director General de...

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