ORDEN EDU/1101/2013, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.

Una vez celebradas diversas convocatorias y a la vista de su desarrollo, se hace necesario revisar por un lado el procedimiento y por otro adecuar su contenido a lo dispuesto en la Orden EDU/661/2012 de 1 de agosto, por la que se regulan los programas de educación no formal impartidos en centros públicos de educación de personas adultas de Castilla y León, en lo atinente a la ponderación de los programas dirigidos a la preparación de las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria y la valoración de los ámbitos superados en las pruebas libres respecto de los programas de desarrollo o refuerzo de competencias básicas.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/699/2009, de 24 de diciembre, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Convocatoria y celebración de las pruebas.

1. Se garantiza la realización de una convocatoria anual de las pruebas libres para la obtención directa del título de graduado en educación secundaria obligatoria por las personas mayores de 18 años entre la última quincena de mayo y la primera quincena de junio.

2. La dirección general competente en materia de educación de personas adultas convocará las pruebas estableciendo al menos los siguientes aspectos:

a) Modelo de solicitud y documentación precisa para participar en las pruebas.

b) Fecha de celebración de las pruebas, que será la misma en todas las provincias de la comunidad autónoma.

c) Plazos y lugares de inscripción.

d) Centros públicos donde se realizarán las pruebas.

e) Publicación de resultados.

f) Cuantas otras cuestiones se consideren necesarias para su ejecución y desarrollo.

3. La resolución por la que se efectúe la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León", fijándose asimismo a efectos de publicidad en el Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es) y en los tablones de anuncios de los centros donde vayan a realizarse las pruebas.

4. Las personas aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacidad podrán solicitar la adaptación o los recursos adicionales que requieran para desarrollar las pruebas debiendo aportar, junto a la solicitud, la documentación acreditativa e información precisa para que se habiliten los medios necesarios.

Dos. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Tribunales de evaluación.

1. Los tribunales de evaluación tendrán la responsabilidad de controlar la realización de las pruebas, calificarlas, emitir las actas de evaluación y resolver, las reclamaciones que se presenten.

2. Se constituirán cuantos tribunales de evaluación sean...

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