DECRETO 126/1983, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 25/1983, de 30 de julio, sobre estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-01-1984 Nº Boletín: 4 / 1984

DECRETO 126/1983, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 25/1983, de 30 de julio, sobre estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

El Decreto 25/1933, de 30 de julio, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de 1 de agosto de 1933, establece la estructura orgánica de la Consejería, determinando las atribuciones que corresponde ejercer a cada uno de los órganos.

El estado actual del proceso de transferencias de funciones y servicios en materias cuya competencia corresponde ejercer a la Consejería, aconseja modificar puntualmente algunas de las facultades atribuidas específicamente a los órganos de la misma, que componen su estructura orgánica, en orden a un mejor y más eficaz funcionamiento de los servicios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 24 de noviembre de 1933,

DISPONGO:

Artículo único Los artículos cuarto, quinto y sexto del Decreto 25/1933, de 1 de agosto de la Junta de Castilla y León, quedarán redactados de la siguiente forma:
  1. El artículo cuarto tendrá el mismo contenido, añadiéndose el siguiente párrafo:

    Asimismo, será competencia del Secretario General las facultades en materia de política de incidencia territorial

    .

  2. Artículo quinto.- El Director General de Urbanismo y Medio Ambiente, al frente de la Dirección General de Urbanismo y Medio Ambiente, tiene facultades que, con carácter general se atribuyen al mismo, en los artículos 31 y siguientes de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León en materia de planeamiento, gestión y control urbanístico, política ambiental y suelo.

  3. Artículo sexto.- El Director General de Arquitectura y Vivienda al frente de la Dirección General de Arquitectura...

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