DECRETO 64/1997, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 2/1996, de 11 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-03-1997 Nº Boletín: 57 / 1997

DECRETO 64/1997, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 2/1996, de 11 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 27 bis, determina las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Educación, estableciendo que le corresponde el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Por Real Decreto 907/1995, de 2 de junio, fueron traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Universidades. Hasta este momento dichas competencias han sido ejercidas por la Consejería de Educación y Cultura a través de la Dirección General de Educación correspondiendo igualmente a este centro directivo la dirección y ejecución de la política educativa autonómica en su ámbito no universitario.

La ampliación competencial que se producirá con el traspaso de medios y servicios del Estado en materia de educación no universitaria hace preciso adaptar la estructura orgánica de la Consejería de forma que existan dos centros directivos, con rango de Dirección General, encargados, uno de la ordenación, coordinación y programación del sistema universitario de Castilla y León, y el otro de la gestión del sistema educativo no Universitario y del desarrollo de los trabajos de estudio y negociación exigidos por el proceso de transferencias, que permitan ejercer con plena efectividad las nuevas competencias que se trasfieren.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 20 de marzo de 1997

DISPONGO:

Artículo 1 º Se...

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