DECRETO 26/2006, de 27 abril, por el que se modifica el Decreto 76/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 26/2006, de 27 abril, por el que se modifica el Decreto 76/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

El Decreto 76/2003, de 17 de julio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

La experiencia acumulada durante el tiempo que ha transcurrido desde entonces, así como la necesidad de concretar el ejercicio de las funciones relativas a la comercialización de los materiales forestales de reproducción dentro del ámbito forestal y selvícola, y de agilización de los trámites administrativos que se puedan generar como consecuencia de dicha comercialización en el territorio de Castilla y León, aconsejan la modificación puntual del Decreto 76/2003, de 17 de julio, con el fin de incluir en el ámbito competencial de la Dirección General del Medio Natural las funciones relativas a la materia anteriormente mencionada.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de abril de 2006

DISPONE:

Artículo único ? Modificación del Decreto 76/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Se modifica el apartado 2 del artículo 5.° del Decreto 76/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

'2.? A tal efecto ejercerá las siguientes funciones:

  1. Planificación y programación de la política relativa al medio natural.

  2. Montes, vías pecuarias y aprovechamientos forestales en dichos terrenos.

  3. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y granjas cinegéticas.

  4. Prevención, extinción e investigación de incendios forestales, entendiendo por tales los producidos en los terrenos forestales y autorización del uso del fuego en los terrenos situados a menos de 400 metros de los mismos.

  5. Prevención, seguimiento y control de plagas y enfermedades forestales.

  6. Uso social del medio natural.

  7. Ordenación y protección de los espacios naturales, así como la conservación de especies protegidas.

  8. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR