DECRETO 16/2013, de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

El artículo 70.1.20.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, confiere a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia; regulación y autorización de grandes superficies comerciales, en el marco de la unidad de mercado; y ferias y mercados interiores.

En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, que presentó en su día importantes novedades como norma integradora y que vino a satisfacer las necesidades tanto de los comerciantes como de los consumidores.

La complejidad de un sector como el comercial, hizo necesaria la aprobación de normas que sirvieron para desarrollar aquellos aspectos de la ley que, por su propia naturaleza, necesitaban de una mayor concreción y precisión.

En este sentido, fueron objeto de una regulación específica las materias referidas a equipamiento comercial y al Consejo Castellano y Leonés de Comercio, para abordarse después en el Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, el desarrollo parcial de la Ley 16/2002 de Comercio de Castilla y León, profundizando en otras cuestiones de gran trascendencia para el sector comercial y de necesaria regulación, teniendo en cuenta el dinamismo que caracteriza a este sector.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha establecido una nueva normativa de carácter básico que afecta a determinados preceptos de la Ley de Comercio de Castilla y León y que refuerzan los elementos de competencia en el sector de la distribución del comercio minorista.

De esta forma se ha modificado el régimen vigente en dos grandes aspectos. Por una parte, se ha introducido una mayor liberalización de horarios y de apertura comercial en domingos y festivos, considerando la norma estatal que esta medida tendrá efectos positivos sobre la productividad y la eficiencia en la distribución comercial minorista y los precios y proporcionará a las empresas una nueva variable que permitirá incrementar la competencia efectiva entre los comercios.

Por otra parte, esta norma ha modificado sustancialmente el Título II de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, introduciendo una serie de medidas en relación con las promociones de ventas, que incrementan las posibilidades de compra de los consumidores y facilitan la conciliación de la vida familiar y laboral.

Fue necesario, por lo tanto, adaptar la Ley de Comercio de Castilla y León a estas modificaciones estatales de carácter básico, reforma que se llevó a cabo a través del Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria, concretando en su Capítulo II una serie de medidas que modifican nuestra Ley de Comercio.

Como consecuencia de todos estos cambios, resulta inaplazable la adecuación del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, de desarrollo reglamentario a la normativa vigente en esta materia.

Una de las principales cuestiones que aborda esta modificación es la regulación de los horarios comerciales. Así, se establece un máximo de 90 horas durante el conjunto de días laborables de la semana para que los comercios puedan desarrollar su actividad, frente a las 72 horas reguladas anteriormente.

Se establece asimismo que el número y los domingos y festivos concretos de apertura autorizada, serán fijados anualmente mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio en número no inferior a diez. Estos días van a ser determinados en base a unos criterios que también se concretan en esta modificación, y mediante los cuales se respetan los días de mayor atractivo comercial para los consumidores.

Se contempla igualmente la posibilidad de apertura de otros domingos o festivos en función de circunstancias económicas, sociales, locales y temporales cambiantes.

Destaca, en esta nueva regulación, el establecimiento de unos criterios anteriormente no detallados para la determinación de Zonas de Gran Afluencia Turística, áreas cuya finalidad es la determinación de la libertad horaria para todos los establecimientos comerciales ubicados en las mismas.

Por otro lado, la regulación contempla la modificación del régimen general de las ventas de promoción, en las que se van a poder simultanear las rebajas con cualquier otro tipo de venta, exceptuando las liquidaciones. En la regulación de las rebajas, y continuando con esta corriente de liberalización en el ámbito comercial, desaparecen los periodos previamente establecidos por la normativa anterior, dejando a criterio de cada comerciante la determinación de estos periodos, persiguiendo con ello el incremento de las ventas.

Finalmente, este Decreto modifica la regulación de las ventas especiales, al considerar necesaria la adecuación de algunos aspectos sobre la materia que requerían ser adaptados a las reformas estatales llevadas a cabo en los últimos años tras la transposición de la Directiva de Servicios en el Mercado Interior.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Empleo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 2013,

DISPONE

Artículo único Modificación del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

El Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, queda modificado como sigue:

Uno.- Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a las actividades comerciales minoristas realizadas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo V de esta norma respecto de la función inspectora.

Dos.- Se modifica el Capítulo II, que queda redactado de la siguiente forma:

CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

Horarios comerciales

Artículo 4 Libertad de horarios y publicidad.
  1. Cada comerciante determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales durante el conjunto de días laborables de la semana, de acuerdo con el régimen establecido en los artículos siguientes.

  2. Cada comerciante determinará con plena libertad los domingos y festivos que abrirá al público dentro del régimen establecido en los artículos siguientes, y el número de horas de apertura en esos festivos.

  3. En todos los establecimientos comerciales se exhibirá, en un...

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