DECRETO 17/2001, de 25 de enero, por el que se modifica el Decreto 288/1991 de 10 de octubre, sobre composición y funciones de la Comisión de Personal.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 17/2001, de 25 de enero, por el que se modifica el Decreto 288/1991 de 10 de octubre, sobre composición y funciones de la Comisión de Personal.

Por Decreto 288/1991, de 10 de octubre, se regula la composición y funciones de la Comisión de Personal, órgano colegiado de coordinación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Desde aquella fecha, las modificaciones operadas en la estructura organizativa y medios personales de la Administración Autonómica, unidas a la experiencia adquirida en este periodo en la aplicación de determinados aspectos del citado Decreto han puesto de manifiesto diversas cuestiones relacionadas con su composición así como con el alcance y contenido de algunas de sus competencias que aconsejan modificar dicha norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de fecha 25 de enero de 2001

DISPONGO:

Artículo 1 º: Se modifica el artículo 3.º en el sentido de adicionar un nuevo vocal a la composición de la Comisión de Personal, quedando redactado dicho artículo como sigue:

'Art. 3.º: Composición. La Comisión de Personal estará compuesta por:

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, que será su Presidente.

El Director General de la Función Pública, que será su Vicepresidente.

Los siguiente vocales:

Los Secretarios Generales de las Consejerías; en ausencia de éstos, un Director General de la Consejería que designe el Consejero.

El Director General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

El Interventor General.

El Jefe de la Asesoría Jurídica General.

El Director General de Calidad de los Servicios.

Secretario: El Coordinador de Servicios de la Dirección General de la Función Pública, que actuará con voz y sin voto.'.

Artículo 2 º:...

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