DECRETO 224/1987, de 3 de septiembre, por el que se modifica la composición del Consejo Agrario.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 224/1987, de 3 de septiembre, por el que se modifica la composición del Consejo Agrario.

Creado el Consejo Agrario como órgano asesor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Castilla y León por Decreto 8/1984, de 2 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 8 de 20 de febrero), la experiencia ha aconsejado reducir el número de sus vocales con el fin de conseguir una mayor agilidad y operatividad en el desempeño de las funciones de consulta y asesoramiento propias del mismo, garantizando al tiempo la participación de quienes están relacionados física y económicamente con el medio rural y la colaboración de personas con conocimiento y experiencia en temas relacionados con las materias agrarias.

Por ello, y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 3 de septiembre de 1987.

DISPONGO:

Artículo único Modificar el n.º 4 del art. 2.º, el art. 3.º, Disposición Transitoria y Disposición Final 3.ª del Decreto 8/1984 de 2 de febrero, que quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 2.º.4.-Formular iniciativas y sugerencias de medidas encaminadas a la mejora del Sector y al desarrollo integral del agricultor.

Art. 3.º -El Consejo Agrario estará formado por los siguientes miembros:

  1. Un Presidente, que será el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.

  2. Un Vicepresidente, que será el Secretario General de la Consejería.

  3. Catorce vocales, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR