ORDEN AYG/264/2011, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

La Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, publicada en el «B.O.C. y L.» núm. 108, de 8 de junio de 2010, establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. El artículo 7 de esta Orden regula el tipo y la cuantía de las ayudas a conceder en las subvenciones de mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. A la vista de la experiencia acumulada durante el ejercicio 2010, se considera necesario incrementar el volumen de inversión objeto de ayuda asignado al sector avícola, para producción de carne en régimen intensivo no dependiente del suelo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo único La Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, queda modificada en los siguientes términos:

El apartado 2 del artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:

2.- El volumen de inversión objeto de ayuda será:

- Cuando el titular sea una persona física o una comunidad de bienes:

1. Cuando se lleven a cabo inversiones especificadas en el artículo 6.1.g), el volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 150.000 € por UTA, con un límite máximo de 300.000 € por explotación.

2. Cuando se lleven a cabo inversiones especificadas en el artículo 6.1.i), el volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 130.000 € por UTA, con un límite máximo de 260.000 € por explotación.

3. Para el resto de actuaciones, el volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por UTA, con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR