DECRETO 32/1991, de 21 de febrero, por el que se modifica el artículo 8º del Decreto 76/1989, de 4 de mayo, por el que se regulan las ayudas a la vivienda rural.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 28-02-1991 Nº Boletín: 42 / 1991

DECRETO 32/1991, de 21 de febrero, por el que se modifica el artículo 8º del Decreto 76/1989, de 4 de mayo, por el que se regulan las ayudas a la vivienda rural.

El Decreto 76/1989, de 4 de mayo, y la Orden que lo desarrolla de 5 de mayo de 1989, de la Consejeria de Fomento, han venido regulando las ayudas económicas a la vivienda rural de esta Comunidad Autónoma. Tal regulación exige su puesta al dia estableciendo las medidas necesarias para incentivar las actuaciones en aquellos núcleos rurales de los espacios naturales a que se refiere el Titulo III de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Por otra parte, también resulta aconsejable paliar los esfuerzos de inversión que requieren aquellos edificios que encontrándose dentro del ámbito de un Conjunto Histórico se hallen catalogados por el instrumento de planeamiento correspondiente con protección integral, estructural, ambiental o asimilada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 21 de febrero de 1991.

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el articulo 8º del Decreto 76/1989, de 4 de mayo, por el que se regulan las Ayudas a la Vivienda Rural, que queda redactado de la forma siguiente:

Art. 8º- Subsidiación de los tipos de interés:

1. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejeria de Fomento, podrá subsidiar los tipos de interés devengados durante el plazo de amortización de los préstamos cualificados en la cuantia necesaria para que el tipo resultante sea del 7, 5% anual.

2. En caso de que la unidad familiar beneficiaria cuente con más de tres hijos, la subsidiación del tipo de interés resultante, a que se refiere el apartado anterior, será del 5% anual.

3. Obtendrán el tipo resultante de interés fijado en el punto anterior, aquellas viviendas rurales construidas o mejoradas al amparo de esta normativa que se encuentren ubicadas dentro de los espacios naturales protegidos o de sus Areas de Influencia Socioeconómica a los que se refieren los articulos 12 y 18 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

4. Asimismo, se aplicará el citado tipo de interés cualificado en aquellas actuaciones de mejora que tengan...

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