DECRETO 22/2013, de 20 de junio, por el que se modifica el Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León declara en su artículo 70.1.27.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado y los juegos autorizados por el Estado en el territorio nacional a entidades sin ánimo de lucro.

La Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, aborda de una manera global y sistemática la actividad del juego y de las apuestas, estableciendo las reglas básicas sobre las que debe sentarse la ordenación de estas actividades y prevé el ulterior desarrollo reglamentario.

La citada Ley 4/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación del Catálogo de juegos y apuestas de Castilla y León, como instrumento básico de ordenación de juegos y de las apuestas de la Comunidad, en el que se especificarán los juegos que podrán ser autorizados, remarcándose, en el artículo 5 del citado texto legal, que se considerarán prohibidos aquellos juegos y apuestas que no estén incluidos en el Catálogo.

De este modo surge el Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, dando origen a una serie de disposiciones reglamentarias reguladoras de los distintos subsectores del sector del juego, como la reglamentación del juego de las chapas, de las máquinas de juego, de los salones de juego, del juego del bingo y, finalmente, de los casinos de juego.

Específicamente, en lo que al juego del bingo se refiere, el Decreto 14/2003, de 30 de enero, aprobó su reglamento regulador y sustituyó el contenido del Anexo 1.º del citado Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, por lo dispuesto en esa regulación reglamentaria.

El citado reglamento desde su publicación se ha revelado como un instrumento adecuado para ordenar este subsector del juego, no obstante, el dinamismo que caracteriza en general al sector empresarial del juego privado le sumerge en un continuo proceso de cambios que obliga a adecuar la regulación existente, recogiendo nuevos aspectos, a fin de que este destacado sector empresarial de la economía pueda evolucionar con normalidad evitando que entre en recesión.

Esta adecuación hace que, por razones de seguridad jurídica, resulte preciso dictar un nuevo texto reglamentario que, manteniendo la estructura del anterior reglamento, recoja de forma completa toda la regulación aplicable al juego del bingo, lo que implicará una derogación, tácita o expresa, del Anexo 1.º del citado Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, una necesaria coherencia de la regulación de la materia, nos lleva, a su vez, a la necesidad de modificar, a través de esta norma, el Anexo 1.º del Catálogo, relativo al juego del bingo.

Por otro lado, el citado Decreto 44/2001, de 22 de febrero, en su Anexo 7.º reguló los denominados juegos exclusivos de los casinos de juego, que fue modificado parcialmente por el Decreto 2/2008, de 10 de enero.

Sin embargo, surge ahora la necesidad de modificar la regulación que este catálogo hace de estos juegos exclusivos de casinos de juego para adecuarla a la nueva realidad competitiva de los establecimientos de juego de Castilla y León en relación con los de otras Comunidades Autónomas y, sobre todo, tras la aprobación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que da cobertura a la explotación no presencial de los juegos de casino en el ámbito estatal.

A tal objeto se modifican algunos aspectos puntuales de los elementos materiales, personales y de las reglas de juego en los juegos de ruleta francesa, ruleta americana, black-jack o veintiuno, punto y banca, se regula una nueva modalidad de juego denominado banca francesa o dados portugueses, y se prevé la aprobación de nuevas modalidades del póquer de contrapartida y en el póquer de círculo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de junio de 2013

DISPONE:

Artículo primero Se modifica el Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, en el Anexo 1.º (El juego del bingo), que pasa a tener la siguiente redacción:

ANEXO 1.º

EL JUEGO DEL BINGO

La denominación del juego del bingo, los elementos personales y materiales, las reglas de juego y los condicionantes, restricciones y prohibiciones necesarios para su práctica, están contenidos en la norma reglamentaria reguladora del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo segundo Se modifica el Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, en el Anexo 7.º (Juegos exclusivos de Casinos de Juego), en los siguientes términos:

Uno: El punto II.- Modalidades, queda redactado del siguiente modo:

II.- Modalidades

Los juegos que podrán practicarse en los casinos de juego, cuya descripción y reglas de juego se contemplan a continuación, son:

- 01 Ruleta francesa.

- 02 Ruleta americana.

- 03 Veintiuna o Black-Jack.

- 04 Bola o Boule.

- 05 Treinta y Cuarenta.

- 06 Punto y banca.

- 07 Ferrocarril, Bacarrá o Chemin de Fer.

- 08 Bacarrá a dos paños.

- 09 Dados o Craps.

- 10 Póquer de contrapartida.

- 11 Póquer de círculo.

- 12 Ruleta de la fortuna.

- 13 Banca francesa o Dados portugueses.

Dos: En el apartado «01 RULETA FRANCESA», el punto IV.- Elementos Personales, queda redactado del siguiente modo:

01 RULETA FRANCESA

IV.- Elementos Personales

Para la denominada "a un solo paño": Un jefe de mesa, dos crupieres y un extremo de mesa, puesto, este último, cuya presencia en mesa podrá eximirse por la dirección del juego en función de las circunstancias de la partida.

Para la denominada "a dos paños": Un jefe de mesa y un subjefe de mesa, que deben colocarse uno enfrente del otro y de cara al cilindro, y cuatro crupieres que se sitúan en el centro de la mesa, distribuidos de la siguiente forma: dos se colocarán a derecha e izquierda del jefe y subjefe de mesa, respectivamente, y dos extremos de mesa colocados en las extremidades de la mesa. No obstante, en función de las circunstancias del juego y a juicio de la dirección del juego, podrá eximirse la presencia del subjefe de mesa y de uno de los dos extremos de mesa.

El jefe y el subjefe tienen por misión dirigir la partida y controlar los cambios realizados en el curso de la misma, estándoles prohibido manipular, de cualquier modo, el dinero, las placas o las fichas.

Los crupieres deben encargarse, sucesivamente y siguiendo un orden de rotación establecido, de accionar el cilindro y lanzar la bola, así como de llevar a cabo las demás operaciones necesarias para la realización del juego, cuyo contenido se especifica en el apartado correspondiente a las reglas de funcionamiento. Asimismo, podrán colocar las posturas sobre la mesa.

Los extremos de mesa tienen por misión colocar las posturas en la zona que ellos controlan a petición de los jugadores presentes en la mesa y ejercer una vigilancia particular sobre aquéllas, a fin de evitar errores, discusiones y posibles fraudes.

En cuanto a la presencia del jefe de mesa, a juicio de la dirección de juegos, podrá haber un...

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