ORDEN EDU/973/2008, de 5 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Junio de 2008 |
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN EDU/973/2008, de 5 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.
La Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.
Desde la Consejería de Educación se pretende impulsar medidas tendentes a flexibilizar la oferta de ciclos formativos de formación profesional, permitiendo a las personas y principalmente a los adultos, la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales. Para ello, estas enseñanzas pueden ofertarse de forma completa o parcial, y asimismo, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.
El artículo 6 de la citada Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, limita la posibilidad de autorización de la oferta parcial para impartir módulos profesionales individualizados a que los centros puedan realizarlos con medios propios. La modificación que se opera en el texto va encaminada a establecer procedimientos que permitan la autorización también cuando los centros que pretendan solicitar esta modalidad carezcan de recursos suficientes para ofertarlos.
En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
DISPONGO:
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