ORDEN EDU/1122/2007, de 19 de junio, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1122/2007, de 19 de junio, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula en su título I, capítulo V la formación profesional. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en el artículo 20. 1 y 2 que la oferta de las enseñanzas de los ciclos formativos podrá flexibilizarse permitiendo, a las personas y principalmente a los adultos, la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales.

Para ello, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial, y asimismo, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.

El apartado 3 del citado artículo 20 dispone que las Administraciones educativas establecerán las medidas necesarias para la organización de la citada oferta.

El 2.º Plan de Formación Profesional de Castilla y León fija, entre otros objetivos, el de realizar una oferta de formación profesional capaz de atender a las necesidades de cualificación demandadas por el sector productivo y por los ciudadanos de Castilla y León. La posibilidad de realizar una formación parcial permite a los trabajadores acercarse con más posibilidades de éxito a la formación profesional regulada por el sistema educativo.

Por Orden EDU/453/2007, de 12 de marzo, se desarrolló el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas, sostenidas con fondos públicos, de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León.

Esta Orden se completa, en la modalidad de oferta parcial, mediante la presente regulación.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en régimen de enseñanza presencial en la Comunidad de Castilla y León, y establecer, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2 Opciones.

Las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional pueden ofertarse parcialmente por los centros docentes mediante dos opciones:

A)Ofertar las plazas vacantes en módulos profesionales de los ciclos formativos que se impartan en el centro.

  1. Ofertar módulos profesionales individualizados, que se ofrezcan de manera específica y diferenciada del resto de los que se impartan en el centro, en el ámbito de los ciclos formativos que tengan autorizados.

Artículo 3 Requisitos de acceso en la opción A.

Los alumnos que deseen cursar enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional en la opción A deberán reunir alguno de los requisitos académicos previstos en el artículo 21 y en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y tener un contrato de trabajo en...

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