ORDEN FOM/2285/2008, de 22 de diciembre, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos) relativa al área de suelo urbanizable no delimitado SUE-ND.1 «El Bullón».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2285/2008, de 22 de diciembre, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos) relativa al área de suelo urbanizable no delimitado SUE-ND.1 'El Bullón'.

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos) relativa al área de suelo urbanizable no delimitado SUE-ND.1 'El Bullón'.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero: El término municipal de Miranda de Ebro se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Acuerdo de 17 de mayo de 1999 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 22 de diciembre de 1999), que ha sido adaptado a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a través de una modificación que ha sido aprobada definitivamente de forma parcial a través de la Orden FOM/1349/2005, de fecha 26 de septiembre de 2005, ('B.O.C. y L.' de 18 de octubre de 2005), quedando en suspenso las modificaciones que afectan a zonas verdes, que debían seguir la tramitación cualificada prevista en el Art. 58.3.c) de la Ley 5/1999 (hoy derogado por la Ley 4/2008), y que, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero ('B.O.C. y L.' 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, y por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo: La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos) relativa al área de suelo urbanizable no delimitado SUE-ND.1 'El Bullón' ha sido promovida de oficio por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro. En fecha 18 de agosto de 2006 el arquitecto redactor presentó ante el Ayuntamiento de Miranda de Ebro el correspondiente documento técnico, que el 6 de septiembre de 2006 fue informado por el arquitecto municipal señalando una serie de correcciones, que fueron introducidas en el documento técnico remitido por el redactor el 17 de noviembre de 2006, que fue informado favorablemente por el Jefe del Servicio Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Miranda de Ebro el 20 de noviembre, salvo tres deficiencias de escasa entidad que debían ser subsanadas antes de la aprobación provisional. El 24 de noviembre de 2006 el redactor aporta nuevo documento técnico corregido.

El objeto y finalidad de la presente Modificación Puntual del PGOU de Miranda de Ebro es la adecuación de sus determinaciones urbanísticas a la situación creada por la supresión de la variante prevista de la carretera N-I a su paso por la ciudad de Miranda de Ebro, y en particular, a su incidencia en el ámbito de Suelo Urbanizable No Delimitado 'El Bullón' (SUE-ND.1) del vigente planeamiento general municipal.

La presente Modificación Puntual representa, básicamente, dos alteraciones en la ordenación establecida en el vigente PGOU, siendo las siguientes:

  1. Supresión del carácter supramunicipal del Sistema General supramunicipal SG-V.9 (EXP-S) 'Variante N-I' en su tramo comprendido entre las carreteras C-122 (a Bilbao) y N-I (a Irún), previéndose su reajuste de trazado y su consideración como Sistema General Viario (SG-V.12 'Ronda Norte').

  2. Reajuste de las determinaciones urbanísticas establecidas para el desarrollo del área de Suelo Urbanizable No Delimitado 'El Bullón' (SUE-ND.1) como consecuencia de la supresión de la variante de la carretera N-I, en el tramo anteriormente citado y, particularmente, el reajuste del límite sur de esta área reclasificando como suelo urbanizable no delimitado terrenos que en el planeamiento vigente tienen la clasificación de suelo rústico de protección de infraestructuras y suelo rústico de entorno urbano y la creación de un nuevo sistema general viario (SG-V.12 'Ronda Nort') como eje viario estructurante de dicha área de Suelo Urbanizable No Delimitado SUE-ND.1 'El Bullón'.

    El interés público se acredita mediante el Convenio suscrito en 2002 entre el Ayuntamiento de Miranda de Ebro y la entidad pública SEPES para el desarrollo de una iniciativa pública de suelo industrial en terrenos localizados junto al trazado previsto del proyecto de la variante de la carretera N-I, y la necesaria adecuación a la nueva situación generada con la supresión de dicho viario supramunicipal al considerar más conveniente la utilización libre de peaje del tramo de la autopista AP-1 entre Armiñón y Ameyugo. Para ello, se ha previsto la ampliación en dicho tramo de la autopista con un carril adicional por calzada y se ha firmado un Convenio entre la Administración General del Estado y Europistas (titular de la concesión de la AP-1).

    En cuanto a la conveniencia, dice la Memoria Vinculante que '...Esta nueva situación surgida con posterioridad a la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro, y que afecta a un elemento estructurante de la ordenación general del territorio establecida en el planeamiento general municipal, hace aconsejable y necesaria que se proceda a la modificación de dicho planeamiento municipal a los efectos de adaptar sus determinaciones a la supresión de la variante de la carretera N-I prevista en el mismo'.

    Tercero: El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, y del Servicio Territorial de Fomento de Burgos, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Oriental, como los exigidos por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto del Servicio Territorial de Medio Ambiente, en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, conforme su redacción por la Ley 10/2002, de 10 de julio, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

    El 1 de diciembre de 2006 el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, informa que la modificación de planeamiento urbanístico puede afectar a infraestructuras energéticas básicas del Estado (oleoductos, gasoductos de transporte primario o grandes líneas de transporte de energía eléctrica), por lo que dicho instrumento deberá considerar e incluir por una parte en lo relativo a gaseoductos existentes o de futura planificación, los condicionantes y servidumbres que requieren este tipo de conducciones, en virtud del artículo 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por otra parte en lo que respecta a las infraestructuras eléctricas, lo prescrito en el artículo 5 de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

    En informe municipal de fecha 25 de enero de 2007 se constata que dicho informe se deberá tener en cuenta en le momento de redacción de los correspondientes Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.

    El 21 de diciembre de 2006 la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental informa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley de Carreteras, que:

    'Las carreteras de la Red de Carreteras del Estado que discurren por el Término Municipal de Miranda de Ebro son las siguientes:

    AP-I Autopista del Norte, Burgos-Armiñón.

    N-I De Madrid a Irún.

    A estas carreteras les es de aplicación con carácter general lo dispuesto en los precitados Ley y Reglamento de Carreteras, especialmente las limitaciones a la propiedad establecidas para el uso y defensa de la carretera, con sus zonas de dominio, servidumbre y afección, y las líneas límite de edificación.

    El término Municipal de Miranda de Ebro cuenta con Normas Subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el 17 de mayo de 1999.

    Consultada la Dirección del Estudio Informativo y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR