ORDEN AYG/347/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/347/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos.

El aumento de costes de producción en el sector ganadero debido al notable incremento de los precios de las materias primas y la imposibilidad de repercutir este incremento en el valor de venta de los productos finales obtenidos en gran parte de estas actividades, ha provocado que la gran mayoría de las explotaciones ganaderas de Castilla y León hayan visto mermados considerablemente sus ingresos.

Se hace necesario por tanto implantar medidas de apoyo extraordinarias que ayuden a las explotaciones ganaderas a paliar estos desequilibrios evitando la pérdida de competitividad y garantizando su viabilidad.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero ('B.O.E.' n.º 29, de 2 de febrero), ha establecido las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de la comisión de gestión y estudio de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos. Dicha Orden, en su disposición adicional única, establece que el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación también financiará parcialmente la bonificación de intereses de los préstamos regulados en esa Orden ministerial hasta un máximo equivalente a dos puntos de interés incluyendo, en su caso, en dicha cuantía el coste de la comisión de gestión del aval de Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector, y previa autorización de la Junta de Castilla y León en su reunión del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a bonificar intereses de los préstamos preferenciales que suscriban en 2008 los titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León por el encarecimiento de los costes de producción, fundamentalmente de las materias primas destinadas a la alimentación, y la imposibilidad de repercutir el incremento de estos costes en el valor de venta de los productos finales obtenidos en dichas explotaciones.

  2. Asimismo establece el procedimiento de reconocimiento del derecho a estos préstamos preferenciales bonificados para la posterior concesión de las ayudas que se convoquen con este objeto.

CAPÍTULO II Normas Reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a bonificar intereses de préstamos preferenciales bonificados Artículos 2 a 13
Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden los titulares de explotaciones ganaderas de porcino, vacuno de carne, ovino, caprino y cunícolas ubicadas en Castilla y León que obtengan el reconocimiento del derecho al préstamo preferencial bonificado, al que se hace referencia en el artículo 5, y formalicen, en el año 2008, dichos préstamos con alguna de las entidades financieras colaboradoras, en los términos establecidos en el capítulo III de esta Orden.

  2. Cuando una explotación ganadera, de las previstas en el apartado anterior, pertenezca a varias personas integradas en una comunidad de bienes podrá resultar ésta beneficiaria de la ayuda, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos para ello, así como las demás exigencias previstas para estas agrupaciones en las disposiciones que les sean de aplicación en esta materia.

  3. No podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares cuyas explotaciones estén en algún sistema de integración, con empresas comercializadoras.

  4. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Clases de ayudas.
  1. Las ayudas establecidas en la presente Orden consistirán en la bonificación de intereses de los préstamos preferenciales que el beneficiario suscriba con las entidades financieras colaboradoras, en virtud del derecho que le sea reconocido por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

  2. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas, quedando, por tanto, condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas: Bonificación de intereses.
  1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará los intereses de los préstamos preferenciales regulados en esta Orden hasta un máximo equivalente a 2 puntos porcentuales, incluyendo en dicha cuantía el coste de la comisión de gestión del aval de SAECA, tal y como establece la Orden APA/165/2008, de 31 de enero. La subvención de intereses y las subvenciones al aval se realizarán hasta el límite de 40.000 euros de principal en el préstamo.

  2. La Consejería de Agricultura y Ganadería financiará, con cargo a sus presupuestos, la bonificación de intereses de los préstamos preferenciales regulados en la presente Orden, en los siguientes términos:

    a. En el caso de explotaciones de ovino o caprino:

    i. Si el préstamo preferencial al que se acoja el beneficiario es el de interés fijo: el resto de puntos de interés que quede tras la bonificación de intereses del Ministerio de Agricultura,

    Pesca y Alimentación contemplada en el apartado 1, de forma que el interés resultante para el ganadero sea del 0%.

    ii. Si el préstamo preferencial al que se acoja el...

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