ORDEN SAN/1283/2006, de 28 de julio, por la que se aprueban los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a las unidades de Medicina del trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1283/2006, de 28 de julio, por la que se aprueban los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a las unidades de Medicina del trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 27.3, establece que, mediante Real Decreto, se determinarán con carácter básico las garantías mínimas de seguridad y calidad que, acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, deberán ser exigidas para la regulación y autorización por las ComunidadAutónomas en la apertura y en el funcionamiento en sus respectivos ámbitos territoriales, de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En desarrollo de las previsiones contenidas en la citada Ley, mediante el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, regula una nueva clasificación, denominación y definición común de los mismos para todas las Comunidades Autónomas en su Anexo II, creando un Registro y un Catálogo General de dichos centros. En este sentido, en el citado Anexo ya se define y contempla expresamente los denominados servicios o unidades asistenciales de Medicina del trabajo.

A su vez, la Comunidad de Castilla y León se ha adaptado a esta normativa básica estatal mediante el Decreto 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales dispone que los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario y deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo; conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, esta vigilancia de la salud de los trabajadores deberá prestarse mediante un servicio de prevención propio o ajeno, si bien tanto los servicios propios como las entidades especializadas que presten servicios de esta naturaleza deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación.

Dado el carácter sanitario de los servicios o unidades asistenciales de Medicina del trabajo, que integran los servicios de prevención de riesgos laborales y con la finalidad de regular los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigibles a éstos, mediante la presente Orden se incorporan al ordenamiento jurídico de nuestra Comunidad Autónoma los criterios básicos que han sido acordados y actualizados con la aprobación de la Comisión de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo e informe favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final primera del Decreto 49/2005, de 23 de junio,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigidos a las unidades de Medicina del trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales que desarrollen su actividad sanitaria en la Comunidad de Castilla y León para su autorización.

A los efectos previstos en esta norma, se entenderá por servicio o unidad asistencial de Medicina del trabajo, conforme a la definición dada en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, a la unidad preventivo-asistencial que, bajo la responsabilidad de un médico especialista en Medicina del trabajo o diplomado en Medicina de empresa, desarrolla las funciones de vigilancia de la salud de los trabajadores reguladas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

Artículo 2 Autorizaciones sanitarias.
  1. El régimen jurídico aplicable y el procedimiento a seguir para la obtención de las preceptivas autorizaciones sanitarias, serán los establecidos en el Decreto 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

  2. Tanto los servicios de prevención ajenos como las empresas cuyos sistemas de prevención propios incluyan actividad sanitaria deberán obtener la correspondiente autorización sanitaria. Dicha actividad sanitaria incluirá:

  1. Las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

  2. Estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. La verificación de las razones de la ausencia del trabajo no corresponderá al servicio de prevención, por lo que no deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR