ORDEN EYE/570/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de incentivos mineros a las empresas de minería no energética para los Programas de Exploración Geológico-Minera y Seguridad Minera.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/570/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de incentivos mineros a las empresas de minería no energética para los Programas de Exploración Geológico-Minera y Seguridad Minera.

La minería no energética está experimentando, en Castilla y León, año tras año, un notorio crecimiento. Por la importancia que tiene para el empleo en general, por el valor de su producción y por el interés estratégico de sus reservas, representa una de las actividades industriales más relevantes de Castilla y León. En base a ello, ha sido objeto de especial atención y ha recibido apoyos importantes, con cargo a los presupuestos de la Comunidad para favorecer la continuidad de sus explotaciones, el mantenimiento del empleo y fomentar además su desarrollo.

Las ayudas dirigidas a financiar proyectos de exploración geológico minera y de seguridad minera en materia de minería no energética, se acogen al 'régimen de mínimis' previsto en el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOUE L de 28 de diciembre de 2006).

Teniendo en cuenta que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo se aprobó por Orden de 26 de enero de 2009.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a financiar proyectos de exploración geológico-minera (EGM) y de seguridad minera (SM) en materia de minería no energética, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 10 de marzo de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS MINEROS A LAS EMPRESAS DE MINERÍA NO ENERGÉTICA PARA LOS PROGRAMAS DE EXPLORACIÓN GEOLÓGICO-MINERA Y SEGURIDAD MINERA CAPÍTULO I Disposiciones generales SECCIÓN 1.' Programa de exploración geológico-minera Base 1.' Objeto.

La subvención tiene por objeto financiar actuaciones de exploración geológico-minera en materia de minería no energética que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.' Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas mineras (PYMES), que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales, excluido el carbón.

2.2. Acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.

2.2.1. A efectos acreditativos, será suficiente la aportación por la empresa, beneficiaria de la presente subvención, de una declaración responsable de:

· La situación jurídica en la que se encuentra ante la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril ('B.O.E.' n.º 103 de 30 de abril de 1982): sujeción.

  1. No sujeción.

  2. Exención de la obligación.

· Número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representan del total de la plantilla.

· Fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la entidad tuviera reconocida la exención de la obligación, de conformidad con lo establecido en el real Decreto 364/2005, de 8 de abril ('B.O.E.' n.º 94 de 20 de abril de 2005).

Número de trabajadores con discapacidad que se contratarán y el porcentaje que representan del total de la plantilla ya que cumpliendo estrictamente la normativa sobre integración laboral de estas personas, se manifiesta el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.

2.2.2. La acreditación de la observancia, o de la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, de la no sujeción a dicha obligación será requisito inexcusable para la obtención de la ayuda o subvención solicitada.

2.3. Quedan excluidas de estas ayudas las empresas mineras en crisis según las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. (DOUE C244 de 1.10.2004).

2.4. Así mismo quedan excluidas de estas ayudas las empresas que hayan recibido ayudas declaradas ilegales por la Comisión según la Comunicación 2007/C 272/05, relativa a la recuperación de ayudas ilegales, en tanto no justifiquen el reembolso de la ayuda con sus intereses.

A efectos acreditativos, será suficiente la aportación por la empresa, beneficiaria de la presente subvención, de una declaración responsable.

A efectos de lo previsto en las presentes Bases se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el Anexo I referido en el apartado 7) del artículo 2 del Reglamento (CE) 800/2008 de 6 de agosto (DO L 214 de 9.8.2008) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Base 3.' Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

3.1. La cuantía máxima de la ayuda, calculada en función de los costes subvencionables del proyecto, será hasta los siguientes valores:

· 25% para las provincias de Burgos y Valladolid.

· 27% para las provincias de Palencia y Segovia.

· 30% para el resto de provincias de la Comunidad Autónoma.

3.2. Para la valoración del proyecto y determinación de la subvención a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Proyectos que se desarrollen en zonas en las que exista una infraestructura geológico-minera básica que permita proyectar las sucesivas fases de investigación sobre recursos conocidos. 3 puntos.

Proyectos relativos a sustancias cuyo consumo dependa en alto grado de las importaciones o bien de sustancias excedentarias con posibilidades exportadoras. 3 puntos.

Volumen de inversión/gasto asociado a empleo mantenido. Hasta 3 puntos.

Índice de siniestralidad. Hasta 3 puntos correspondiendo la máxima puntuación al índice de siniestralidad 0.

Proyectos se desarrollen en zonas minero-metalogenéticas con posibilidades de localización de minerales básicos para tecnología punta. 2 puntos.

Proyectos en los que la exploración o investigación geológicominera tenga por finalidad ampliar el conocimiento de los recursos o reservas existentes en yacimientos en explotación. 1 punto.

Proyectos cuyo objeto sea la investigación y selección de materias primas para la fabricación de cerámicas de alta calidad. 1 punto.

Empresas que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad. 1 punto.

Empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. 1 punto.

Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda. 1 punto.

Empresas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena y con objeto de que tengan un resultado neutro en la valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del decreto 75/2008, de 30 de octubre. 1 punto.

3.3. Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto consignado en cada partida presupuestaria. Por la propia mecánica del sistema de concurrencia competitiva, aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación obtendrán mayor porcentaje de subvención sobre el coste total del proyecto que los que obtengan menor puntuación. Al proyecto que obtenga la mayor puntuación se le otorgará el porcentaje máximo de subvención establecido en el apartado 3.1, sobre el coste total del proyecto.

En caso de que algún beneficiario renunciase expresamente a la subvención concedida, el órgano concedente formulará propuesta de concesión a favor del solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación que no hayan obtenido subvención por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

En caso de que no sea posible llegar a la cuantía...

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