ORDEN EYE/565/2007, de 20 de marzo, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la concesión de incentivos mineros a empresas de minería no energetica para los programas de exploración geológico-minera y seguridad minera para el año 2007

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/565/2007, de 20 de marzo, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la concesión de incentivos mineros a empresas de minería no energética para los programas de exploración geológico-minera y seguridad minera para el año 2007.

La minería no energética está experimentando, en Castilla y León, año tras año, un notorio crecimiento. Por la importancia que tiene para el empleo en general, por el valor de su producción y por el interés estratégico de sus reservas, representa una de las actividades industriales más relevantes de Castilla y León. En base a ello, ha sido objeto de especial atención y ha recibido apoyos importantes, con cargo a los presupuestos de la Comunidad para favorecer la continuidad de sus explotaciones, el mantenimiento del empleo y fomentar además su desarrollo.

Las ayudas dirigidas a financiar proyectos de exploración geológico minera y de seguridad minera en materia de minería no energética, se acogen al 'régimen de minimis' previsto en el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOUE L de 28 de diciembre de 2006).

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a financiar proyectos de exploración geológico minera (EGM) y de seguridad minera (SM) en materia de minería no energética.

Estas ayudas se acogen al 'régimen de mínimis' previsto en el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOUE L de 28 de diciembre de 2006).

Segundo. Financiación.

La financiación de las subvenciones convocadas por la presente orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias, y por las cuantías, que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007:

Aplicaciones presupuestarias Programa Importe 08.04G/423.A01/770.12/000 PEP 2002/000479 EGM 226.260 euros 08.04G/423.A01/770.12/000 PEP 2002/000479 SM 201.165 euros Tercero. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 190/1993, de 5 de agosto, en lo que resulte de aplicación, y en la presente Orden.

Cuarto. Programa de incentivos mineros para la exploración geológico-minera (Código de Registro de Ayudas: IND032).

4.1. Objeto.

Este Programa tiene por objeto financiar actuaciones de exploración geológico-minera en materia de minería no energética que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

4.2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas mineras (PYMES), tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales, excluido el carbón.

Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, de conformidad con el decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

A efectos de lo previsto en la presente Orden se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 70/2001 de 12 de enero (DO L 10/33 de 13.1.2001), modificado por el Reglamento (CE) 1976/2006 de 20 de diciembre (DO L 368/85 de 23.12.2006).

4.3. Actividades y Gastos Subvencionables.

4.3.1. Podrán subvencionarse las inversiones en trabajos de exploración geológico-minera así como los gastos derivados de la contratación con otras empresas especializadas en trabajos de exploración geológicominera que se ejecuten desde el 1 de enero de 2007 al 30 de septiembre de 2007, ambos incluidos, dirigidos a localizar y evaluar recursos minerales susceptibles de explotación económicamente viable, o al aumento y selección de reservas.

4.3.2. Serán subvencionables los gastos de inversión adicionales en terrenos, edificios, instalaciones y bienes de equipo necesarios para la realización de las actividades de exploración geológico minera, excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA).

Igualmente serán subvencionables los gastos derivados de contratación con otras empresas especializadas, para la realización de actividades de exploración geológico-minera, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

4.3.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de los diferentes proveedores, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones. La elección entre las ofertas presentadas, deberá aportarse con la justificación, en la forma prevista en el apartado indicado.

4.4. Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

4.4.1. La intensidad de ayuda, calculada en función de los costes subvencionables del proyecto, no superará los siguientes valores:

· 25% para las provincias de Burgos y Valladolid.

· 27% para las provincias de Palencia y Segovia.

· 30% para el resto de provincias.

4.4.2. Para la valoración del proyecto y determinación de la subvención a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Proyectos que se desarrollen en zonas en las que exista una infraestructura geológico-minera básica que permita proyectar las sucesivas fases de investigación sobre recursos conocidos. 3 puntos.

Proyectos relativos a sustancias cuyo consumo dependa en alto grado de las importaciones o bien de sustancias excedentarias con posibilidades exportadoras. 3 puntos.

Volumen de inversión/gasto asociado a empleo mantenido. Hasta 3 puntos.

Indice de siniestralidad. Hasta 3 puntos correspondiendo la máxima puntuación al índice de siniestralidad 0.

Proyectos se desarrollen en zonas minero-metalogenéticas con posibilidades de localización de minerales básicos para tecnología punta. 2 puntos.

Proyectos en los que la exploración o investigación geológicominera tenga por finalidad ampliar el conocimiento de los recursos o reservas existentes en yacimientos en explotación. 1 punto.

Proyectos cuyo objeto sea la investigación y selección de materias primas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR