ORDEN EYE/2230/2009, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/568/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a las empresas de la minería del carbón sometidas al Reglamento (CE) 1407 del Consejo de 23 de julio de 2002 sobre ayudas estatales a la industria del carbón para los programas de Investigación y Desarrollo e Innovación (I+D+i) y Medio Ambiente (MA

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
  1. En las ayudas consistentes en préstamos, el tipo aplicable será, al menos, comparable a los tipos aplicados a los préstamos concedidos a empresas saneadas y, en particular, a los tipos de referencia adoptados por la Comisión, según lo regulado en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02.- Diario Oficial de 19-1-2008), en concreto 'se aplicará el tipo IBOR a 1 año aumentado en al menos 100 puntos básicos'. Dicho préstamo deberá ser reembolsado en un plazo no superior a seis meses a partir del pago del primer plazo a la empresa.

    Se modifica la Base 11. a- Condiciones de las ayudas de salvamento, en su punto 5, que queda redactado de la siguiente forma:

  2. Antes de que finalice el plazo de seis meses durante el cual se ha autorizado la ayuda de salvamento, la ADE de Castilla y León deberá aprobar un plan de reestructuración, elaborado por la empresa. Si dentro del período fijado para la operación de salvamento no hubiese sido posible la elaboración y puesta en marcha de un plan de reestructuración factible, de cuya ejecución pueda razonablemente preverse la viabilidad futura de la empresa, se procederá al reembolso íntegro del préstamo y/o a la cancelación de las garantías que se hubiesen prestado, debiendo la beneficiaria reintegrar el importe correspondiente a la prima del riesgo. La ADE hará constar expresamente en la resolución de concesión la exigencia de devolución inmediata, o la cancelación instantánea de las garantías, en el caso en que el plan de reestructuración no se considere viable.

CAPÍTULO III Ayudas de reestructuración Se modifica la Base 16.' Plan de reestructuración, en su punto g, que queda redactado de la siguiente forma:

g) Descripción completa de la situación y medidas financieras de la reestructuración, incluyendo:

a) Utilización de los fondos propios aún disponibles.

b) Venta de activos o filiales que contribuyan a la financiación de la reestructuración.

c) Compromiso financiero de los distintos accionistas privados y de terceros (tales como acreedores, bancos), con el requisito de que dicha participación no podrá contener elemento alguno de ayuda.

d) Importe de la intervención de los poderes públicos y demostración de la necesidad de dicho importe.

ORDEN EYE/2229/2009 de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/555/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a Entidades y/o Asociaciones sin ánimo de lucro para el programa de Formación Minera.

La Orden EYE/555/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a Entidades y/o Asociaciones sin ánimo de lucro para el programa de Formación Minera, se publicó en el 'B.O.C. y L.' de 12 de marzo del 2009.

Dicha Orden fue modificada por la Orden EYE/913/2009, de 22 de abril ('B.O.C. y L.' n.º 78, de 28 de abril de 2009) con objeto de clarificar los criterios de valoración en caso de empate a puntos de las distintas solicitudes.

Se considera ahora necesario efectuar cambios en el texto de la Orden, con objeto de clarificar el contenido del informe a emitir por el Servicio Territorial, tanto en su fase de instrucción como en su fase de justificación y Pago. De...

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