ORDEN EYE/2230/2009, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/568/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a las empresas de la minería del carbón sometidas al Reglamento (CE) 1407 del Consejo de 23 de julio de 2002 sobre ayudas estatales a la industria del carbón para los programas de Investigación y Desarrollo e Innovación (I+D+i) y Medio Ambiente (MA
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
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En las ayudas consistentes en préstamos, el tipo aplicable será, al menos, comparable a los tipos aplicados a los préstamos concedidos a empresas saneadas y, en particular, a los tipos de referencia adoptados por la Comisión, según lo regulado en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02.- Diario Oficial de 19-1-2008), en concreto 'se aplicará el tipo IBOR a 1 año aumentado en al menos 100 puntos básicos'. Dicho préstamo deberá ser reembolsado en un plazo no superior a seis meses a partir del pago del primer plazo a la empresa.
Se modifica la Base 11. a- Condiciones de las ayudas de salvamento, en su punto 5, que queda redactado de la siguiente forma:
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Antes de que finalice el plazo de seis meses durante el cual se ha autorizado la ayuda de salvamento, la ADE de Castilla y León deberá aprobar un plan de reestructuración, elaborado por la empresa. Si dentro del período fijado para la operación de salvamento no hubiese sido posible la elaboración y puesta en marcha de un plan de reestructuración factible, de cuya ejecución pueda razonablemente preverse la viabilidad futura de la empresa, se procederá al reembolso íntegro del préstamo y/o a la cancelación de las garantías que se hubiesen prestado, debiendo la beneficiaria reintegrar el importe correspondiente a la prima del riesgo. La ADE hará constar expresamente en la resolución de concesión la exigencia de devolución inmediata, o la cancelación instantánea de las garantías, en el caso en que el plan de reestructuración no se considere viable.
g) Descripción completa de la situación y medidas financieras de la reestructuración, incluyendo:
a) Utilización de los fondos propios aún disponibles.
b) Venta de activos o filiales que contribuyan a la financiación de la reestructuración.
c) Compromiso financiero de los distintos accionistas privados y de terceros (tales como acreedores, bancos), con el requisito de que dicha participación no podrá contener elemento alguno de ayuda.
d) Importe de la intervención de los poderes públicos y demostración de la necesidad de dicho importe.
ORDEN EYE/2229/2009 de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/555/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a Entidades y/o Asociaciones sin ánimo de lucro para el programa de Formación Minera.
La Orden EYE/555/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a Entidades y/o Asociaciones sin ánimo de lucro para el programa de Formación Minera, se publicó en el 'B.O.C. y L.' de 12 de marzo del 2009.
Dicha Orden fue modificada por la Orden EYE/913/2009, de 22 de abril ('B.O.C. y L.' n.º 78, de 28 de abril de 2009) con objeto de clarificar los criterios de valoración en caso de empate a puntos de las distintas solicitudes.
Se considera ahora necesario efectuar cambios en el texto de la Orden, con objeto de clarificar el contenido del informe a emitir por el Servicio Territorial, tanto en su fase de instrucción como en su fase de justificación y Pago. De...
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