ORDEN EYE/1785/2010, de 20 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la concesion de incentivos mineros a las empresas de la minería del carbón sometidas al Reglamento (CE) 1407 del Consejo de 23 de julio de 2002 sobre ayudas estatales a la Industria del carbón para los Programas de Investigación y Desarrollo e Innovación (I+D+i) y Medio Ambiente (MA) para el año 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

El sector minero del carbón, merece una especial atención por la importancia que tiene para el empleo por el valor de la producción y por la localización en determinadas zonas de la Comunidad Autónoma, donde se constituye casi como única actividad fuera del sector servicios.

Por otra parte hay que destacar la trascendencia de los cambios estructurales que se están produciendo en el sector, como consecuencia de la Decisión 3632/93/ CECA de la Comisión de 28 de diciembre de 1993, relativa al Régimen Comunitario de las Intervenciones de los Estados miembros, en favor de la Industria del Carbón, hoy sustituida por el Reglamento 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002 sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

La Comisión Europea ha autorizado la ayuda estatal n.º 131/2008, prolongación de la ayuda n.º 245/2007 mediante Carta de 23.9.2008, publicada en el DOUE de 24.12.2008, 2008/C 329/02, sobre el régimen de incentivos mineros a las empresas de la minería del carbón sometidas al reglamento (CE) 1407 del Consejo de 23 de julio de 2002 sobre ayudas estatales a la industria del carbón para los programas de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) y medio ambiente (MA).

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo se aprobó por Orden de 26 de enero de 2009.

La Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos a los ciudadanos deben poder ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones dirigidas a financiar proyectos de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) y en medio ambiente (MA) a empresas de la minería del carbón sometidas al Reglamento CE n.º 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002 sobre ayudas estatales a la Industria del carbón.

Segundo.- Financiación.

  1. - La financiación de las subvenciones convocadas por la presente orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias, y por las cuantías, que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011:

    Aplicaciones presupuestarias

    Programa

    Importe

    08.04G/467.B01/770.12/000 PEP 2011/000826

    I+D+i

    378.364,00 euros

    08.04G/423.A01/770.12/000 PEP 2011/000830

    MA

    150.000,00 euros

  2. - La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.

    Tercero.- Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Orden EYE/568/2009, de 10 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 49, de 12 de marzo de 2009) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de incentivos mineros a las empresas de la minería del carbón sometidas al Reglamento CE n.º 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002 sobre ayudas estatales a la Industria del carbón, para los programas de Investigación y Desarrollo e Innovación (I+D+i) y Medio Ambiente (MA), modificada por las Ordenes EYE/917/2009, de 22 de abril («B.O.C. y L.» n.º 78, de 28 de abril de 2009); EYE/2230/2009 de 2 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 237, de 11 de diciembre) y EYE/1694/2010, de 3 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 240, de 15 de diciembre).

    Cuarto.- Programa de incentivos mineros para investigación y desarrollo e innovación tecnológica (Código de Registro de Ayudas: IND028).

    4.1.- Objeto.

    Este Programa tiene por objeto financiar actuaciones de investigación y desarrollo e innovación en materia de minería del carbón que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que se ejecuten desde la fecha de solicitud al 15 de octubre de 2011.

    4.2.-Beneficiarios.

    4.2.1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Empresas Mineras que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento del carbón, según lo establecido en la Base 2.ª de las Bases Reguladoras establecidas mediante Orden EYE/568/2009, de 10 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 49, de 12 de marzo de 2009), modificada por las Ordenes EYE/917/2009, de 22 de abril («B.O.C. y L.» n.º 78, de 28 de abril de 2009); EYE/2230/2009, de 2 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 237, de 11 de diciembre) y EYE/1694/2010, de 3 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 240, de 15 de diciembre).

    4.2.2.- Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o en su caso, la no sujeción a ella.

    A efectos acreditativos, en el momento de la presentación, será suficiente la aportación por la empresa, beneficiaria de la presente subvención, de una declaración responsable de la situación jurídica en la que se encuentra ante la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (BOE n.º 103 de 30 de abril de 1982), conforme el modelo que figura como Anexo IV de esta Orden.

    4.2.3.- Los beneficiarios de las presentes subvenciones deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.

    4.2.4.- La acreditación del cumplimiento de obligaciones distintas a las tributarias y frente a la Seguridad Social y de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se realizará mediante declaración responsable del beneficiario conforme el modelo que figura como Anexo II y en el reverso del Anexo I de esta Orden.

    4.3.- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

    4.3.1.- La cuantía de la subvención y la puntuación asignada a cada solicitud se realizará de conformidad con lo establecido en la Base 3 de las Bases Reguladoras aprobadas mediante Orden EYE/568/2009, de 10 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 49 de 12 de marzo de 2009) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de incentivos mineros a las empresas de minería del carbón sometidas al Reglamento CE n.º 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002 sobre ayudas estatales a la Industria del carbón, modificada por las Ordenes EYE/917/2009, de 22 de abril («B.O.C. y L.» n.º 78, de 28 de abril de 2009); EYE/2230/2009, de 2 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 237, de 11 de diciembre) y EYE/1694/2010, de 3 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 240, de 15 de diciembre).

    4.3.2.- En caso de empate a puntos en la valoración para diferentes solicitudes, tendrán preferencia en su concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.

    La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

    Si en la aplicación de este criterio correspondiera a varias solicitudes el mismo orden de prelación, de entre las que ocupan un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, o de las que cumpliendo estrictamente con lo exigido se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad, la prevalencia entre ellas, se resolverá mediante el procedimiento de azar que se indica a continuación.

    Para el...

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