ORDEN IYJ/167/2010, de 8 de febrero, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos al desarrollo, microacciones en el exterior y para proyectos y actividades de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «Comercio Justo» en el territorio de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y León en su artículo 70.1.10.º competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social; protección y tutela de menores.

La Consejería de Interior y Justicia según lo previsto en el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

En este marco general se incardina la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo, microacciones en el exterior y de proyectos de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas de Comercio Justo en el territorio de Castilla y León en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo y, en su caso, en los correspondientes documentos de planificación de la Comunidad de Castilla y León en materia de Cooperación al Desarrollo.

La erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social, o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas, son los principales retos de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, cuyo cumplimiento requiere de un esfuerzo económico importante.

Asimismo, con el objeto de aumentar el grado de concienciación de nuestra Comunidad Autónoma con la situación y problemas de los países empobrecidos y potenciar el valor de la solidaridad con otros pueblos y el respeto por los derechos de las personas,

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Artículo 1 Objeto y período subvencionable.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos, fomentando actuaciones dirigidas a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones a través de proyectos de inversión cuya finalidad sea la de mejorar el capital físico de los países beneficiarios y mediante aportaciones a proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior en diferentes sectores. Así como colaborar en la financiación de proyectos de de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas de Comercio Justo en el territorio de Castilla y León.

    Quedan excluidas las acciones de carácter humanitario y atención a emergencias.

  2. - Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria hasta la finalización del periodo de justificación, y de acuerdo con lo que se establezca en la respectiva orden de convocatoria para cada una de las líneas de subvención.

Artículo 2 Imputación presupuestaria.
  1. - La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas para cada línea de subvención y los créditos presupuestarios a los que se imputan. Asimismo, podrá determinar que el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión.

  2. - La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008. Así mismo, de no agotarse el crédito asignado en una de las líneas de subvención, el crédito sobrante podrá incorporarse a cualquiera de las otras, mediante Orden del Consejero de Interior y Justicia que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, las fundaciones y las comunidades castellanas y leonesas asentadas fuera del territorio nacional, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo en el artículo 22 de la Ley 9/2006 y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura

  2. No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

  3. Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y su normativa de desarrollo.

  4. No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquélla que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades, con domicilio social en Castilla y León diferente del particular de sus miembros.

Artículo 4 Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.

Artículo 5 Sectores prioritarios de intervención en el exterior.

Desde el punto de vista sectorial, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 9/2006 y de las prioridades de la planificación en materia de cooperación al desarrollo, serán preferentes las intervenciones dirigidas a cubrir necesidades fundamentales de la población destinataria, en especial los servicios colectivos de carácter básico, a los que se destinarán al menos un 20% de los recursos presupuestarios y que sin perjuicio de la aplicación de los criterios generales para la concesión establecidos en el artículo 13 de la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria, contemplen los siguientes aspectos:

  1. Servicios colectivos de carácter básico: educación, salud, acceso al agua potable y saneamiento básico, habitabilidad básica y vivienda digna.

  2. Soberanía alimentaría, desarrollo agrario y crecimiento económico.

  3. Gobernabilidad democrática.

  4. Protección de los derechos humanos, prevención de conflictos y construcción de la paz.

  5. Fortalecimiento del papel de la mujer como agente de desarrollo.

  6. Protección del medio ambiente, desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.

  7. Cultura y protección de los derechos de los pueblos indígenas.

Artículo 6 Áreas geográficas objeto de intervención y población beneficiaria de los proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior.
  1. Áreas geográficas objeto de intervención.

    Se concederá una atención prioritaria, sin carácter excluyente, a las intervenciones que se desarrollen en los países y territorios empobrecidos según las siguientes categorías:

    - Países y territorios empobrecidos que cuenten con menor Índice de Desarrollo Humano.

    * África Subsahariana: Angola, Burkina Fasso, Camerún, Costa de Marfil, Chad, Etiopía, Kenia, Mauritania, Mozambique, Nigeria, República Centroafricana, R.D. del Congo, Ruanda, Senegal, Sudán, Tanzania y Uganda.

    * Norte de...

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