ORDEN IYJ/659/2009, de 18 de marzo, por la que se convocan subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo, microacciones de cooperación en el exterior y para actividades de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «Comercio Justo» en el territorio de Castilla y León para 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/659/2009 de 18 de marzo, por la que se convocan subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo, microacciones de cooperación en el exterior y para actividades de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'Comercio Justo' en el territorio de Castilla y León para 2009.

La cooperación al desarrollo es el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que la comunidad internacional pone al servicio de los países y pueblos más desfavorecidos con el fin de contribuir a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones y de las causas que la generan, al reparto justo de los beneficios del crecimiento económico, al progreso humano, económico y social, y a la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

Castilla y León ha ido consolidando su política de cooperación al desarrollo en estos años, no sólo por el cada vez mayor compromiso de las diversas administraciones públicas, sino también por la propia existencia de un movimiento de solidaridad, protagonizado por las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y por todos los grupos, asociaciones y entidades surgidos de la propia sociedad castellana y leonesa que trabajan para el mismo fin.

La Ley de Cooperación al Desarrollo, Ley 9/2006, de 10 de octubre, representa un marco jurídico estable y un importante avance en el proceso de mejora de la política castellana y leonesa de cooperación al desarrollo. La política de cooperación para el desarrollo es un instrumento eficaz de democratización, imprescindible para la consecución de un desarrollo sostenible, económico y humano de los países empobrecidos y para la mejora de la calidad de vida de sus poblaciones más vulnerables ante las innumerables situaciones de desigualdad, ingobernabilidad y conflictos que tienen que afrontar.

Por otra parte, la Orden IYJ/487/2009, de 3 de marzo, ('B.O.C. y L.' n.º 45 de 6 de marzo de 2009) establece las bases de concesión de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo, microacciones de cooperación en el exterior y para actividades de sensibilización y educa

ción al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'comercio justo' en el territorio de Castilla y León, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, fundaciones y comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de cooperación al desarrollo. El artículo noveno de la citada Orden prevé que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Consejero de Interior y Justicia.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas, dispongo Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2009, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, fundaciones y comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior, éstas últimas sólo para proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de cooperación al desarrollo, para colaborar en la financiación de proyectos de cooperación y microacciones que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos, así como colaborar en la financiación de acciones de sensibilización y educación al desarrollo, y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'comercio justo' en el territorio de Castilla y León.

Los proyectos y acciones para ser objeto de subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden IYJ/487/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo, microacciones de cooperación en el exterior y actividades de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'comercio justo' en el territorio de Castilla y León.

Segundo. Beneficiarios.

En el caso de los proyectos y microacciones en el exterior, podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, las fundaciones y las comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo en el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.

En el caso de las acciones de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'comercio justo' podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y las fundaciones, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo en el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.

  1. Requisitos Generales de los beneficiarios

    1. Ser entidades privadas y sin ánimo de lucro.

    2. Tener acreditados en sus estatutos como fines propios la realización de actividades de ayuda y cooperación con los países empobrecidos o actividades de ayuda a los colectivos más vulnerables de los ámbitos geográficos con menor índice de desarrollo humano, con graves desigualdades en el seno de su territorio.

    3. Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

    4. No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

    5. Acreditar experiencia y capacidad operativa en el ámbito de la cooperación.

    6. Figurar inscritas en el registro oficial correspondiente y en todo caso haber solicitado la inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

    7. No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Requisitos específicos.

    Organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

    Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquélla que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades, con domicilio social en Castilla y León diferente del particular de sus miembros.

    Fundaciones.

    Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquélla que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades, con domicilio social en Castilla y León diferente del particular de sus miembros.

    Tercero. Dotación presupuestaria.

    La concesión de ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.231B08.78005, con un crédito asignado a la misma por importe de 3.750.000 , conforme a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, y a la misma aplicación correspondiente para el ejercicio presupuestario del año 2010 por importe de 4.000.000 , en el caso de ayudas bienales. El gasto podrá ser imputado a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución de concesión.

    El presupuesto asignado en el ejercicio 2009, se distribuirá de la siguiente manera: 200.000 para las acciones de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'comercio justo' en el territorio de Castilla y León, 350.000 para microacciones en el exterior y 3.200.000 a proyectos de desarrollo. El presupuesto asignado en el ejercicio 2010 se destinará en su totalidad a proyectos al desarrollo que es la modalidad que puede ejecutarse con proyectos bianuales.

    No obstante la distribución establecida en el párrafo anterior, de no agotarse el crédito asignado en las modalidades de microacciones en el exterior o el destinado a acciones de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'comercio justo' en el territorio de Castilla y León, el crédito sobrante se podrá incorporar mediante Orden del Consejero de Interior y Justicia a la partida asignada a proyectos de desarrollo.

    Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones, así como en el Art. 16.3 de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Cuarto. Compatibilidad.

    Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.

    Quinto. Sectores prioritarios de intervención en el exterior.

    Desde el punto de vista sectorial, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, de las prioridades de la planificación en materia de cooperación al desarrollo, y del artículo 5 de la Orden IYJ/487/2009, de 3 de marzo por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo, microacciones de cooperación en el exterior y actividades de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'comercio justo'...

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