ORDEN de 3 de septiembre de 1992, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de concentración parcelaria de El Saugo (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de septiembre de 1992, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de concentración parcelaria de El Saugo (Salamanca).

Por Real Decreto de 1 de octubre de 1982 («B.O.E.» de 3 de noviembre de 1982), se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de El Saugo (Salamanca).

En cumplimiento de lo dispuesto al respecto en la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León de 28 de noviembre de 1990, la Dirección General de Estructuras Agrarias ha redactado y somete a la aprobación de esta Consejeria, el «Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de concentración parcelaria de El Saugo (Salamanca)», que se refiere a las obras de Red de caminos, Obras de fábrica y Restauración del Medio Natural.

Examinado el referido Plan, esta Consejeria considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 77, de acuerdo con lo establecido en el articulo 78 de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León de 28 de noviembre de 1990.

En su virtud, esta Consejeria se ha servido

DISPONER:

Primero.- Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras, redactado por la Dirección General de Estructuras Agrarias para la zona de El Saugo (Salamanca), cuya concentración parcelaria fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Real Decreto de 1 octubre de 1982.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en los articulos 77, 78 y 79 de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León de 28 de noviembre de 1990, se considera que las obras de Red de caminos, Obras de fábrica y Restauración del Medio Natural quedan clasificadas como de interés general, grupo a) del articulo 77 de dicha Ley.

Tercero.- Por la Dirección General de Estructuras Agrarias se dictarán las normas para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Valladolid, 3 de septiembre de 1992.

El Consejero de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: ISAIAS GARCIA MONGE

Ilmos. Sres. Secretario General de esta Consejería y Director General de Estructuras Agrarias.

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