DECRETO 33/1990, de 1 de marzo, sobre mejoras retributivas del Personal no Laboral al Servicio de la Administración de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 33/1990, de 1 de marzo, sobre mejoras retributivas del Personal no Laboral al Servicio de la Administración de Castilla y León.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 1/1989, de 10 de febrero de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1989, las retribuciones integras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León no sometido a la legislación laboral, Secretarios Generales, Directores Generales y asimilados, experimentaron con respecto a las de 1988 un incremento del 4%.

Como quiera que el incremento del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) durante 1989 ha sido del 6, 9% el poder adquisitivo del personal referido anteriormente ha sufrido una perdida, cifrada en el 2, 9%, para cuya compensación la Administración asumió con las Centrales Sindicales más representativas el compromiso correspondiente.

Asimismo, es un compromiso de la Administración adquirido con las indicadas Centrales Sindicales homogeneizar por Grupos funcionariales en los ejercicios presupuestarios de 1990 y 1991 el Complemento de Productividad Compensatoria.

En cumplimiento, por tanto, de los Acuerdos suscritos entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Centrales Sindicales mas representativas de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el presente ejercicio, previo informe de la Comisión de Retribuciones, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda,

DISPONGO:

Artículo 1 º- 1

A todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León no sometido a la Legislación laboral se le abonará una paga cuya cuantía será el resultado de aplicar el 2, 9% sobre las retribuciones devengadas durante 1988 o, la cantidad de 52.525 pesetas, cuando aquél sea inferior a ésta, consideradas ambas en cómputo anual.

No se abonará esta paga al Presidente y Consejeros de la Junta de Castilla y León.

  1. La percepción de la paga a que se refiere el apartado anterior será asimismo aplicable al personal a que se refiere el artículo 18.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1990.

  2. Cuando el tiempo de servicios prestados durante 1989 sea inferior al año o se haya realizado una jornada inferior a la normal, el importe de la paga se reducirá proporcionalmente.

Art. 2.º- El abono...

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