DECRETO 159/1988, de 21 de julio, por el que se regulan las mejoras en los montes de propiedad de Entidades Locales con fondos procedentes de sus aprovechamientos forestales, y el funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Montes.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 25-07-1988 Nº Boletín: 142 / 1988

DECRETO 159/1988, de 21 de julio, por el que se regulan las mejoras en los montes de propiedad de Entidades Locales con fondos procedentes de sus aprovechamientos forestales, y el funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Montes.

El Decreto 72/1985, de 18 de julio, adaptaba a la Comunidad de Castilla y León las disposiciones reguladoras de las cantidades a detraer de los aprovechamientos de los Montes de Utilidad Pública de las Entidades Locales para su inversión en mejoras forestales, al tiempo que establecía la composición y competencias de las Comisiones de Montes.

La nueva estructura orgánica de la Delegación Territorial Unica en cada una de las provincias y la experiencia adquirida con el funcionamiento de la Comunidad Autónoma aconsejan la publicación de un nuevo Decreto que, conservando el espíritu que presidía anteriores disposiciones, se acomode a la situación actual y permita mayor agilidad y eficacia en la gestión de los montes de las Entidades Locales con el fin de mejorar e incrementar la riqueza forestal de Castilla y León. Se considera conveniente mantener la aportación obligatoria de dichas Entidades en el porcentaje del quince por ciento del valor de los aprovechamientos, sin perjuicio de las modificaciones que las necesidades del momento aconsejen, cumpliendo con la exigencia social de garantizar la...

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