ORDEN AYG/524/2008, de 15 de marzo, por la que se convocan ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/524/2008, de 15 de marzo, por la que se convocan ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel.

El Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, establece las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura mediante Programas Apícolas Nacionales por un período de 3 años. Posteriormente, el Reglamento 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, ha establecido las normas generales para la aplicación de los Programas Apícolas Nacionales.

El Programa Apícola Nacional presentado por España para el trienio 2008-2010, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en colaboración con los representantes del sector, ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007.

El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales ('B.O.E.' n.º 74, de 27 de marzo), dispone en su artículo 6.1 que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y el pago de dichas ayudas.

Estas subvenciones están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En relación con lo anteriormente expuesto, el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial ('B.O.C. y L.' n.º 237, de 12 de diciembre), establece las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y desconcentra la competencia en esta materia.

El artículo 6 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, dispone que la función de autorización y control de pagos ejercida por el Director General competente por razón de la materia, se corresponde con la fase de ejecución presupuestaria de reconocimiento de la obligación pudiendo corresponderse asimismo, con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del gasto, así como con la resolución de la concesión de la ayuda.

Por Orden AYG/523/2008, de 11 de marzo ('B.O.C. y L.' n.º 63, de 2 de abril), se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan las ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/523/2008, de 11 de marzo.

Segundo. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, por un importe de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y ocho euros (1.494.288 ).

Tercero. Actividades e inversiones subvencionables.

  1. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades e inversiones subvencionables las dirigidas a:

    1. Prestación de información y asistencia técnica a los apicultores:

  2. Contratación de técnicos especialistas para la asistencia a los apicultores, para la promoción del mercado de la miel y para laboratorios apícolas.

  3. Formación de apicultores:

    · Organización de cursos, jornadas y otras celebraciones de formación técnica: Gastos de profesorado, material didáctico, alquiler de instalaciones y gastos de coordinación.

    · Asistencia a cursos, jornadas y otras celebraciones de formación técnica: Gastos derivados de la asistencia de los técnicos de las agrupaciones de apicultores a cursos, jornadas o seminarios y asimismo, asistencia de los apicultores a celebraciones de formación técnica.

  4. Sistemas de divulgación técnica a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos.

  5. Formación del personal de centros de envasado y de laboratorios de Agrupaciones de Apicultores.

    1. Medidas de apoyo para el análisis de la miel:

  6. Creación y promoción de laboratorios por parte de las agrupaciones de apicultores.

  7. Adquisición de material inventariable, así como de reactivos y de kits para el análisis fisicoquímico de la miel y de los productos apícolas.

  8. Contratación de servicios de análisis por las agrupaciones de apicultores.

  9. Becas de formación del personal de centros de análisis especializados y de laboratorios apícolas pertenecientes a las agrupaciones de apicultores.

  10. Medidas para garantizar el buen funcionamiento de los laboratorios apícolas:

    · Seminarios y/o jornadas de formación y puesta al día del personal técnico.

    · Normalización y armonización de métodos analíticos.

    1. Racionalización de la trashumancia:

  11. Adquisición de material para la identificación de colmenas y cuadros.

  12. Adquisición y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas. Incluye el material, utillaje y la maquinaria relacionada con la apicultura y con la producción de miel y otros productos apícolas.

  13. Puesta en marcha y funcionamiento de una Red de Alerta Sanitaria (enfermedades y tóxicos plaguicidas).

  14. Mejora y acondicionamiento de los asentamientos, caminos y sendas.

  15. Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y por responsabilidad civil de las colmenas.

    1. Lucha contra la varroasis.

  16. Adquisición de tratamientos quimioterápicos.

  17. Métodos de lucha biológica legalmente autorizados: Cera y alimentación con productos autorizados que no incluyan en su composición antibióticos o sulfamidas.

  18. Constitución de agrupaciones de defensa sanitaria o de federaciones de las mismas.

    1. Apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

  19. Inversiones para la cría de reinas autóctonas.

  20. Adquisición de colonias (enjambres) y reinas.

  21. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período comprendido entre los días 1 de agosto de 2007 y el 31 de julio de 2008, ambos inclusive.

    Cuarto. Beneficiarios.

  22. Podrán acceder a las ayudas convocadas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones apícolas, así como las agrupaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de Orden AYG/523/2008, de 11 de marzo, y en el punto quinto de la presente Orden.

  23. Tendrán la consideración de agrupaciones de apicultores las cooperativas apícolas, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones profesionales agrarias, las asociaciones de apicultores, así como las agrupaciones de defensa sanitaria apícola.

  24. Tendrá la consideración de agricultor a título principal, de conformidad con lo definición contemplada dispuesto en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias ('B.O.E.' n.º 159, de 5 de julio), el agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo...

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