ORDEN AYG/368/2007, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel en el año 2007

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/368/2007, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel en el año 2007.

El Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, establece las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura mediante Programas Apícolas Nacionales por un periodo de 3 años. Posteriormente, el Reglamento 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, ha establecido las normas generales para la aplicación de los Programas Apícolas Nacionales.

El Programa Apícola Nacional presentado por España para el trienio 2005-2007, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas en colaboración con los representantes del sector, ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004.

El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales ('B.O.E.' n.º 74, de 27 de marzo), dispone en su artículo 6.1 que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y el pago de dichas ayudas.

En relación con lo anteriormente expuesto, el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial ('B.O.C. y L.' n.º 237, de 12 de diciembre), establece las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y desconcentra en los Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en materia de concesión de subvenciones, las competencias que corresponden al Consejero de Agricultura y Ganadería para aquellos gastos considerados elegibles por el FEADER y que están asignados a cada centro directivo de esta Consejería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es convocar ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas se han establecido en la Orden AYG/73/2007, de 22 de enero ('B.O.C. y L.' n.º 20, de 29 de enero de 2007).

    Segundo. Aplicación presupuestaria.

  3. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, por un importe de 1.300.000 euros.

  4. Los importes totales que inicialmente se destinarán a financiar cada una de las medidas subvencionables serán los siguientes:

    1. Para la información y asistencia técnica a los apicultores, 146.380 euros.

    2. Para el análisis de la miel, 72.280 euros.

    3. Para la racionalización de la trashumancia, 536.900 euros.

    4. Para la lucha contra la varroasis, 520.000 euros.

    5. Para la repoblación de la cabaña apícola, 24.440 euros.

  5. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para alguna de las medidas citadas sea inferior a las disponibilidades presupuestarias señaladas, las cantidades sobrantes podrán destinarse a financiar las otras medidas.

    Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

  6. Podrán acceder a las ayudas para las medidas de información y asistencia técnica a los apicultores y el apoyo para el análisis de la miel:

    Las Agrupaciones de Apicultores en las que al menos un 90% de los apicultores integrantes tengan la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (en adelante REGA) con fecha anterior al 1 de enero de 2006. Si fuera la Agrupación como tal la que estuviera inscrita en el Registro, dicha inscripción también será de fecha anterior al 1 de enero de 2006.

    A efectos de la presente Orden se entenderá por Agrupación de Apicultores las cooperativas, las sociedades agrarias de transformación (SATs), así como las organizaciones profesionales agrarias (OPAs) y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica.

  7. Podrán acceder a las ayudas para las medidas de racionalización de la trashumancia, lucha contra la varroasis y repoblación de la cabaña apícola:

    1. Las personas físicas que, teniendo una explotación apícola registrada en Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos:

      · Tener inscrita la explotación en el REGA con fecha anterior al 1 de enero de 2006.

      · Con fecha 1 de marzo de 2007 tener inscritas en el REGA al menos 150 colmenas.

    2. Las Agrupaciones de Apicultores en las que al menos un 90% de los apicultores integrantes tengan la explotación inscrita en el REGA con fecha anterior al 1 de enero de 2006. Si fuera la Agrupación como tal la que estuviera inscrita en el Registro, dicha inscripción también será de fecha anterior al 1 de enero de 2006.

    3. El resto de personas jurídicas no contempladas en el guión anterior, que teniendo una explotación apícola registrada en el territorio de Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos:

      · Tener inscrita la explotación en el REGA con fecha anterior al 1 de enero de 2006.

      · Con fecha 1 de marzo de 2007 tener inscritas en el REGA al menos 150 colmenas.

  8. Un mismo apicultor no podrá ser beneficiario de las ayudas solicitadas mediante el Anexo III de esta Orden (correspondientes a las medidas de racionalización de la trashumancia, lucha contra la varroasis o repoblación de la cabaña apícola) cuando sea solicitante a la vez como persona física individual y como integrante de una Agrupación de Apicultores.

  9. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto. Actividades subvencionables.

  10. Las medidas subvencionables son:

    1. Información y asistencia técnica a los apicultores.

    2. Apoyo para el análisis de la miel.

    3. Racionalización de la trashumancia.

    4. Lucha contra la varroasis.

    5. Repoblación de la cabaña apícola.

  11. Las actividades subvencionables para cada una de las medidas son las siguientes:

    2.1. Para la información y asistencia técnica a los apicultores:

    1. Contratación de técnicos especialistas para la asistencia a los apicultores, para la promoción del mercado de la miel y para laboratorios apícolas.

    2. Formación de apicultores:

      Organización de cursos, jornadas y otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR