Decreto 136/2002, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 136/2002, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo.

La protección y conservación del medio ambiente es una cuestión que cada día preocupa más a la sociedad y a los poderes públicos, siendo por ello una tarea prioritaria de todas las Administraciones Públicas poner cuantos medios materiales y humanos se encuentren a su alcance para velar por ese bien común que es el medio ambiente.

La labor de conservación y mejora del medio ambiente exige el desempeño de prestaciones personales de un numeroso grupo de funcionarios dedicados a estos cometidos, tanto desde la planificación general, como desde la realización material de tareas específicas de custodia, policía y defensa, funciones estas últimas a las que desde hace más de cien años ha venido dedicándose, con notable profesionalidad y esfuerzo, el Cuerpo de Guardería Forestal, al que mediante el Real Decreto de 15 de febrero de 1907, se encomendó por primera vez en el país la custodia de los montes a un cuerpo especializado.

No obstante, la necesidad de que las funciones del personal integrado en la Escala de Guardería se adapten y adecúen a las imposiciones y necesidades que derivan de la legislación medioambiental, así como la necesidad de que las tareas de custodia y vigilancia se apliquen en todos los ámbitos relacionados con el medio ambiente, dentro del tratamiento integral que requiere esta materia, han puesto de manifiesto la necesidad de crear la Escala de Agentes Medioambientales. Este hecho, que supone un cambio fundamental en las labores de custodia y vigilancia medioambiental, ampliándose en gran medida y para el futuro el campo de actuación de la Escala de Guardería, no debe obviar que existen actuaciones que deben llevarse a la práctica cuando asuma el funcionamiento la nueva Escala de Agentes Medioambientales y que supondrá, hasta el pleno funcionamiento de la misma, un proceso de perfeccionamiento de las funciones específicas de los puestos de trabajo en la medida que permita la experiencia acumulada.

La creación de la citada Escala, que se integra dentro del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, se llevó a efecto a través de la Ley 6/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas que modificó el artículo 20.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, modificado, asimismo por la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

La creación de la Escala de Agentes Medioambientales y la peculiaridad de las funciones cuyo desempeño deben llevar a cabo los funcionarios pertenecientes a la misma justifica, al igual que sucede con la Escala de Guardería, el establecimiento de las disposiciones específicas de aplicación a los funcionarios de la Escala de Agentes Medioambientales, al amparo de lo previsto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se realiza a través del presente Decreto.

En primer lugar, se establece en esta norma, de forma indubitada, el mandato a la Escala de Agentes Medioambientales, de las tareas de custodia, policía y defensa de la riqueza forestal, de la fauna y de la flora silvestre, añadiéndose, como novedad, las de información, inspección y control en materia de evaluación del impacto ambiental, actividades clasificadas, residuos, contaminación del aire y calidad de las aguas.

ANEXO I Artículo Único

AMORTIZACIONES

Con el fin de que pueda desempeñar dichas funciones de forma eficaz, se reconoce a los Agentes Medioambientales la condición de Agentes de la Autoridad.

Asimismo, el cumplimiento de las labores asignadas exige adscribir funcionalmente los puestos de trabajo de la Escala de Agentes Medioambientales, del cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de Castilla y León, a la Consejería de Medio Ambiente, que tiene atribuidas las competencias en esta materia y que, en consecuencia, podrá dictar las disposiciones que estime necesarias para su desarrollo.

Finalmente, el presente Decreto detalla, de forma pormenorizada, la estructura básica de la organización de los puestos de trabajo correspondientes a la Escala, la organización jerárquica del personal integrado en la misma, sus funciones, reconociendo la especificidad de su jornada de trab a j o , así como los dere chos que les asisten y las obl i gaciones que les corresponden.

En su virtud, previo informe del Consejo de la Función Pública, la Junta de Castilla y L e ó n , a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa de la Consejera de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de diciembre de 2002

DISPONE:

Artículo único ­ Se aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan der ogadas cuantas disposiciones generales o específicas, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.­ Se autoriza al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Segunda.­ El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla yLeón'.

Valladolid, 26 de diciembre de 2002.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA ESCALA DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DEL CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA ORGANIZACIÓN DE SUS PUESTOS DE TRABAJO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 ­ Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto, en el marco de la le gislación básica del Estado y en desarrollo de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla y León, el establecimiento de las disposiciones específicas de organización y funcionamiento de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Comunidad de Castilla yLeón y su estructura básica, sin perjuicio de la normativa general aplicable.

Artículo 2 ­ Denominación, adscripción y ámbito de actuación.
  1. ­ La Escala de Agentes Medioambientales, en adelante la Escala, p e rtenece al Cuerpo de Ayudantes Fa c u l t at ivos de la A d m i n i s t ra c i ó n Especial, incluidos en el Grupo C. A los funcionarios de la Escala se les denominará Agentes Medioambientales.

  2. ­ Los puestos de trabajo de la Escala se encuentran adscritos funcionalmente a la Consejería de Medio Ambiente, teniendo como ámbito de actuación el ter ritorio de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo estipulado en Acuerdos y Convenios establecidos.

  3. ­ Los Servicios Te rri t o riales de Medio Ambiente velarán por la correcta ejecución de las funciones encomendadas a los funcionarios de la Escala, impulsando y supervisando las tareas a realizar, y gestionando los medios materiales puestos a disposición de este personal.

Artículo 3 ­ Agentes de la autoridad.
  1. ­ En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de la Escala tiene la consideración de Agente de la Autoridad.

  2. ­ Las actas de inspección y las denuncias que se extiendan por el personal de la Escala en el ejercicio de sus funciones, como documentos públicos cumplimentados con las formalidades legales pertinentes, tendrán valor probatorio respecto de los hechos reflejados en las mismas, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Artículo 4 ­ Requisitos de ing reso y permanencia.
  1. ­ Para ingresar en la Escala, será necesario cumplir las condiciones generales de ingreso en la Función Pública de la Comunidad de Castilla y León, así como estar en posesión del permiso de conducir de la clase b y tener la aptitud física necesaria y exigida para el desempeño de las funciones de la Escala.

  2. ­ El personal de la Escala queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo pr evista en el Art. 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

CAPÍTULO II Artículo 5

Funciones

Artículo 5 ­ Funciones de la Escala.
  1. ­ Corresponde al personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

    1. La conservación y mejora del medio natural mediante el ejercicio de funciones y custodia, policía y defensa de la riqueza forestal, de la fauna y de la flora silvestre, así como de aquellas otras que tendentes al mismo fin les asigne el ordenamiento jurídico.

    2. La información, inspección y control en materia de actividades clasificadas, residuos y contaminación.

    3. La información, inspección y control en materia de calidad de las aguas y evaluación del impacto ambiental.

    4. Cualquier otra función de carácter medioambiental que sea competencia de la...

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