ORDEN AYG/1629/2008, de 12 de septiembre, por la que se convocan, para el año 2008, las ayudas destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1629/2008, de 12 de septiembre, por la que se convocan, para el año 2008, las ayudas destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas de Castilla y León.

El ejercicio de la actividad ganadera en régimen intensivo puede ocasionar en determinados casos problemas medioambientales derivados de la gestión de los residuos, especialmente los purines procedentes de las explotaciones porcinas.

La dificultad aumenta en las zonas vulnerables, en las que la carga ganadera tiene como factor limitante la disponibilidad de superficie para gestionar los purines de forma convencional o su valorización mediante otro sistema. Procede, por tanto, estimular los proyectos que aporten una mejora en la gestión medioambiental mediante programa de valorización que supongan reducción en los aportes nitrogenados minerales o sistemas alternativos de gestión.

Con fecha 3 de julio de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial del Estado' n.º 160, de 3 de julio, el Real Decreto 987/2008 de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 987/2008, corresponde a las Comunidades Autónomas donde se presente la solicitud de ayuda, instruir y resolver dichas solicitudes.

Procede, por tanto, convocar en el ámbito territorial de Castilla y León las ayudas reguladas por dicho Real Decreto.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2008, en la Comunidad de Castilla y León, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a los proyectos de mejora en la gestión medioambiental en las explotaciones porcinas, para promover el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines, respetuosos y compatibles con la protección del medioambiente, que eviten consumos ineficientes de energía, contemplen un enfoque integral de valorización y desarrollo de mejoras técnicas disponibles en la aplicación de purines al campo, mediante:

    1. La implantación de programas de valorización y gestión que impliquen la reducción del uso de fertilizantes minerales, mediante la aplicación de nuevas técnicas, que permitan la incorporación adecuada de purines al suelo, disminuyendo la contaminación.

    2. El desarrollo de otras alternativas innovadoras en la gestión de purines procedentes de explotaciones porcinas, incluidos proyectos pilotos o proyectos de demostración de escala razonablemente reducida.

  2. Las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas han sido establecidas por el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas ('B.O.E.' n.º 160, de 3 de julio).

  3. La adaptación de las explotaciones para el cumplimiento de la normativa nacional o comunitaria vigente con respecto a las explotaciones porcinas en materia de medioambiente, y otras materias relacionadas como la sanidad o el bienestar de los animales, no será en ningún caso subvencionable.

    Segundo. Definiciones.

  4. A efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en

    el artículo 2 del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas, y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

  5. Además se entenderá como:

    1. Purín o estiércol líquido: Todo excremento u orina de animales de la especie porcina, con o sin cama, el agua de lavado y restos de piensos, en proceso de cambio biológico, que son valorizados directamente en el marco de las explotaciones agrarias.

    2. Gestión: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y, en su caso, el tratamiento previo de los purines, incluida la vigilancia de estas actividades.

    Tercero. Aplicación Presupuestaria.

  6. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, por un importe de cincuenta mil euros (50.000 ), financiado por los Presupuestos Generales del Estado.

    No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta cuatro millones de euros (4.000.000 ).

  7. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

    Cuarto. Beneficiarios y requisitos.

  8. Podrán acogerse a estas ayudas las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas, y sociedades agrarias de transformación, integradas en su mayoría por explotaciones de porcino, que presenten un proyecto conjunto de gestión de purines, según se define en el Anexo I de la presente Orden.

    Los proyectos deberán incluir la participación de explotaciones agrarias, o empresas gestoras, de forma que se lleve a cabo una gestión y valorización de purines innovadoras desde el punto de vista tecnológico, económico y medioambiental, y que integren las mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.

  9. Las asociaciones, organizaciones, agrupaciones o figuras equivalentes solicitantes, así como las explotaciones de porcino integrantes, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

    1. No tener la consideración de empresas en crisis.

    2. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad de Castilla...

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