ACUERDO de 29 de julio de 2014, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de Normas Urbanísticas Municipales de Coca de Alba (Salamanca). Expte.: 154/12.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyAcuerdo

En la sesión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, celebrada el 29 de julio de 2014, en relación con las Normas Urbanísticas Municipales de COCA DE ALBA (Salamanca). Promotor: Ayuntamiento. Redactor: Pablo de la Mano Hernández. (Expte. 154/12) , examinado el contenido del expediente de referencia, en el que constan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- El objeto de este expediente es la redacción de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Coca de Alba, con el fin de establecer la ordenación general de todo el término municipal, así como la ordenación detallada del suelo urbano consolidado (SUC).

Objetivos y propuestas de ordenación:

En suelo urbano:

- Fomentar el desarrollo del núcleo urbano, con predominio de la vivienda unifamiliar.

- Proteger los valores tipológicos, ambientales e históricos del casco tradicional propiciando la rehabilitación y regulando las condiciones de sustitución de edificaciones.

- Alcanzar el umbral de población suficiente para poder prestar nuevos servicios y mejorar los existentes.

- Determinación de alineaciones y trazado de viales en suelo urbano para completar la red viaria existente.

- Inclusión como suelo urbano de áreas con suficiente grado de consolidación y/o dotación de servicios urbanísticos y ajustes puntuales del perímetro a la situación actual.

En suelo rústico:

- Fomentar la creación de un desarrollo agrícola o ganadero, capaz de hacer sostenible el desarrollo residencial y equilibrar la estructura social y demográfica del pueblo.

- Protección de vías pecuarias y yacimientos arqueológicos.

- Ordenamiento de los usos permitidos, autorizables y prohibidos.

- Preservar las zonas con valores paisajísticos y naturales del desarrollo urbanístico.

Clasificación del suelo:

El suelo urbano respeta a grandes rasgos, el criterio gráfico contenido en la antigua Delimitación de Suelo Urbano, con ligeras modificaciones. No se delimita ningún sector de suelo urbano no consolidado (SUNC).

No se clasifica suelo urbanizable (SUR).

El resto del término municipal se clasifica como suelo rústico (SR), subdividido en cuatro categorías.

La clasificación de suelo planteada se define en el plano PO-1 y puede resumirse en el siguiente cuadro de superficies:

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

SUPERFICIE (Ha)

SUELO URBANO

SUC CASCO URBANO R1 9,10

URBANO DE ENSANCHE R2 4,00

TOTAL S. URBANO 13,10

SUELO RÚSTICO

SR-C 913,37

SR-PI LEGISLACIÓN CARRETERAS 32,77

LEGISLACIÓN ELÉCTRICA 4,28

CANAL DEL ALMAR 0,23

TOTAL SR-PI 37,28

SR-C y SR-PC YACIMIENTOS ARQ. 32,80

SR-PN CAUCES Y RIBERAS 16,47

VÍAS PECUARIAS 11,37

HÁBITATS DE I.C. 22,70

TOTAL SR-PN 50,54

TOTAL S. RÚSTICO 1 033,99

TOTAL TÉRMINO MUNICIPAL 1 047,09

En la Memoria informativa se relacionan las principales dotaciones urbanísticas existentes en el municipio, diferenciando entre Vías Públicas (VP), Servicios Urbanos (SU), Espacios Libres Públicos (ELP) y Equipamientos (EQ). Asimismo, en la Memoria vinculante se analiza la adecuación y suficiencia de dichas dotaciones urbanísticas, en particular de las públicas, no considerando necesarios nuevos EL y EQ y proponiendo condiciones de urbanización para la red de VP y, como medida específica para la red de saneamiento, el compromiso municipal para la construcción de una depuradora.

En los planos con la calificación urbanística del suelo urbano se señalan mediante distintas tramas los espacios libres y los equipamientos públicos. No se señalan sistemas generales.

Se incluye un Catálogo compuesto por un solo elemento de patrimonio edificado -la iglesia parroquial, con declaración de BIC-, 3 yacimientos arqueológicos y una vía pecuaria -«Cordel de Peñaranda»-.

Se establecen 4 categorías de suelo rústico (SR):

- Suelo rústico común (SR-C).

- Suelo rústico con protección de infraestructuras (SR-PI): SA114, DSA122 y DSA140, líneas eléctricas y canal del Almar.

- SR-C y rústico con protección cultural (SR-PC): Los tres yacimientos arqueológicos.

- Suelo rústico con protección natural (SR-PN), que a su vez distingue entre el correspondiente a cauces y riberas, la vía pecuaria Cordel de Peñaranda y un hábitat de interés comunitario.

La Normativa recoge el régimen de protección aplicable en cada una de esas categorías (adscribiendo los posibles usos a los regímenes de usos permitidos, autorizables o prohibidos), así como las condiciones de edificación de los usos permitidos y autorizables.

En cuanto a la ordenación detallada del SUC, se define entre la Normativa y los Planos de ordenación, estableciendo la calificación urbanística mediante las siguientes ordenanzas:

- R1 Residencial Casco urbano.

- R2 Residencial urbano de Ensanche.

Se establece para ambas un régimen de compatibilidad con los usos industrial, terciario y dotacional.

Se delimitan 4 Actuaciones Aisladas (AA) de gestión urbanística, en la forma de Unidades de Normalización.

La documentación se estructura en:

- Memoria de procedimiento.

- Documentos de información: Memoria informativa , Planos de información e ISA.

- Memoria vinculante.

- Normativa urbanística.

- Planos de ordenación.

- Catálogo.

Segundo.- Con fecha 3 de junio de 2014, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo conoció el asunto y decidió suspender la Aprobación Definitiva de las NUM de Coca de Alba para que se subsanaran las siguientes deficiencias en el documento técnico:

  1. El régimen de compatibilidad de usos contemplado para las dos zonas de ordenanzas (Casco tradicional y Ensanche) en el Art. 5.2.3 de la Normativa establece que se admiten como compatibles con el residencial los usos industrial, terciario y dotacional en todas sus categorías. Se permiten, por tanto, construcciones cuya superficie y/o volumen superarían claramente los niveles característicos del ámbito (en este caso, el núcleo de población en su conjunto), incumpliendo así el Art. 127.3 del RUCyL. Debe matizarse dicho régimen de compatibilidad de usos.

  2. Corregir el trazado del Cordel de Peñaranda que se grafía en los planos de ordenación PO-1 y PO-3 y que no coincide con el recogido en los planos de la Concentración Parcelaria de 1970.

    Tercero.- Con fecha 19 de junio de 2014, el Ayuntamiento vuelve a enviar el documento aprobado provisionalmente con las dos correcciones solicitadas, para someterlo a su Aprobación Definitiva por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, si procede.

    Cuarto.- El informe del Servicio Territorial de Fomento de fecha 23 de julio de 2014 indica que no se observan deficiencias en la documentación presentada por lo que se informa favorablemente la Aprobación definitiva de las NUM de Coca de Alba.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Vistos la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general aplicación.

    Primero.- La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva le corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, a tenor de lo dispuesto en los artículos 54, 58 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en el artículo 161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 24/2013, de 27 de

    junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

    Segundo.- Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento respecto de lo acordado por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca de 3 de junio de 2014, resultan subsanadas todas las deficiencias señaladas, por lo que procede su aprobación definitiva.

    Por lo expuesto y en su virtud, la COMISIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO ACUERDA APROBAR DEFINITIVAMENTE las Normas Urbanísticas Municipales de COCA DE ALBA (Salamanca). Promotor: Ayuntamiento.

    El Acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con los requisitos establecidos y se notificará a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a quienes se personaran durante el período de información pública, conforme a lo exigido en los Arts. 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.

    Este Acuerdo se comunica sin que se haya aprobado el Acta correspondiente, lo que se le advierte de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

    Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el...

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