DECRETO-LEY 1/2010, de 3 de junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, del Gobierno de la Nación.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 2010
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto-ley

El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, establece normas sobre retribuciones de los empleados públicos que su disposición final segunda declara básicas y que por lo tanto son de aplicación directa y obligan a todas las Administraciones desde el 1 de junio de 2010.

Su artículo 1, dos, modifica la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para prever la reducción del conjunto de las retribuciones de todo el sector público (tal como lo define la propia ley) y fijar las cuantías de las retribuciones básicas (sueldo y trienios y su correspondencia en las pagas extraordinarias) a percibir por el personal funcionario con efectos de 1 de junio, previendo que respecto de las retribuciones complementarias se practicará una reducción de modo que resulte, en términos anuales, una minoración del cinco por ciento del conjunto global de las retribuciones. Respecto del personal laboral establece unas reglas para aplicar la reducción del cinco por ciento de la masa salarial sin perjuicio de la negociación colectiva que corresponda. No obstante dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009.

Como consecuencia de estas previsiones y para acomodar a ellas la regulación de las retribuciones afectadas por el Real Decreto-Ley es preciso establecer una serie de normas complementarias para realizar la indicada reducción, según los criterios establecidos.

Al mismo tiempo se ha considerado necesario reducir las retribuciones de todos los altos cargos tanto de la Administración como de los entes del sector público autonómico.

Para ello se ha considerado preciso modificar la vigente Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2010 en todos aquellos aspectos que se refieren a materia retributiva. Como consecuencia de esta modificación la disposición final primera se refiere a la aplicación a partir del 1 de junio del Decreto 2/2010, de 14 de enero, que desarrolló dicha ley de presupuestos en materia de retribuciones.

Otras medidas necesarias han de referirse a los pagos pendientes del complemento

profesores de los centros privados concertados, en régimen de pago delegado, regulado en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, de forma proporcional respecto a sus homólogos de la enseñanza pública teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales, de Patronales y de Titulares más representativas de la enseñanza privada concertada, sobre la Analogía Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública y posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006, sobre la mejora de las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, en el ámbito de la analogía retributiva. Esta medida, permitirá mantener la situación existente entre las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública y el profesorado de los centros privados-concertados, no superando en ningún caso, en las retribuciones del profesorado de los centros privados-concertados, el 96% de analogía fijado en los Acuerdos anteriormente citados.

Las universidades públicas deberán, como todas las entidades del sector público acomodar las retribuciones de su personal a las previsiones del citado Real Decreto-Ley. El artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé que los costes de personal sean autorizados por la Comunidad Autónoma respectiva. En consecuencia se prevé que las correspondientes operaciones de ajuste sean autorizadas por la Administración de la Comunidad.

Por otro lado la reducción de las retribuciones hace imposible cumplir algunos acuerdos con los representantes sindicales de los empleados públicos, por lo que es necesario suspender su ejecución.

Por último se establecen unas reglas para la regularización de la nómina del mes de junio, en su caso.

Las normas básicas establecidas por el Real Decreto-Ley 8/2010 han de aplicarse necesariamente en el mes de junio por lo que el replanteamiento de las retribuciones ha de ser inmediato. Igualmente resulta necesario implantar rápidamente el resto de las medidas que este decreto-ley prevé. Todo ello supone la existencia de una necesidad extraordinaria y urgente de establecer normas y por lo tanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Junta puede dictar disposiciones legislativas provisionales en la forma de Decreto-ley con los límites que el propio Estatuto prevé.

Estas medidas se proponen conjuntamente por las Consejerías de Administración Autonómica, de Hacienda y de Sanidad en función de las atribuciones que les corresponden de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad y en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, e iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Administración Autonómica, de Hacienda y de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en

DISPONE

Artículo 1 Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2010.

Se da nueva redacción a los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, y 22, de la Ley 11/2009, de 22 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 14.º- Normas Generales.

Uno.A. Con efectos de 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, incluidas, en su caso, las que en concepto de paga extraordinaria del mes de junio correspondieran, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las de 2009, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

En los términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda y al que no se aplicará la reducción del 5 por ciento, en términos anuales, establecida, con efectos de 1 de junio de 2010, en el apartado Uno.B de este artículo, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente o, en su caso, las que se señalen en esta Ley en función de la Carrera, Cuerpo o Escala a la que pertenezcan los empleados públicos:

Grupo/Subgrupo

Sueldo

Trienios

Ley 7/2007

euros

euros

A1

1.161,30

44,65

A2

985,59

35,73

B

855,37

31,14

C1

734,71

26,84

C2

600,75

17,94

E/Agrupaciones Profesionales

548,47

13,47

Lo indicado en el párrafo anterior respecto del complemento de destino mensual o concepto equivalente a incluir en la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, será también aplicable a los demás conceptos retributivos que formen parte de la paga extraordinaria o que se abonen con motivo de las mismas.

Uno.B. Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones de todo el sector público autonómico experimentará una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010. Esta reducción se aplicará de la forma siguiente:

1.- Las retribuciones básicas del personal al servicio del sector público autonómico, excluida la correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere el punto 3 de este apartado, quedan fijadas en las cuantías recogidas en el artículo 15.a) de esta Ley.

2.- Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en el punto anterior, sobre el resto de las retribuciones se practicará una reducción de modo que resulte, en términos anuales, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones.

3.- La paga extraordinaria del mes de diciembre que corresponda incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda una vez practicada la reducción indicada en el punto 2 anterior, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente o, en su caso, las que se señalen en esta Ley en función de la Carrera, Cuerpo o Escala a la que pertenezcan los correspondientes empleados públicos:

Grupo/Subgrupo

Sueldo

Trienios

Ley 7/2007

euros

euros

A1

623,62

23,98

A2

662,32

24,02

B

708,25

25,79

C1

608,34

22,23

C2

592,95

17,71

E/Agrupaciones Profesionales

548,47

13,47

El resto de complementos retributivos que integren la paga extraordinaria de diciembre de 2010 o se abonen con motivo de la misma tendrán la cuantía que corresponda por aplicación de lo dispuesto en este apartado.

4.- La masa salarial del personal laboral del sector público autonómico experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que les resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se le aplicará la reducción prevista en el presente apartado.

En el supuesto en que a 1 de junio de 2010 no se hubiera finalizado la negociación colectiva para aplicar el incremento retributivo establecido en el artículo14.Uno.A de esta Ley, la minoración del 5 por ciento sobre los conceptos retributivos a que se refiere el

Sin perjuicio de la aplicación directa e individual en la nómina del mes de junio de 2010 de la reducción a que se refieren los párrafos anteriores, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial como consecuencia de la aplicación de las medidas recogidas en los puntos anteriores.

La reducción establecida en el párrafo primero de este número 4 será de aplicación al personal laboral de alta dirección, en los términos establecidos en el apartado 3 del Art. 22 de esta Ley, y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.

Uno.C. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establezcan en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al presente artículo.

Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León o normativa análoga aplicable.

Tres. Cuando fuera necesario los límites de masa salarial del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Castilla y León se calcularán, para cada caso, teniendo en cuenta los conceptos fijados por la normativa básica estatal, y serán autorizados por la Consejería de Hacienda previa aportación al efecto por el centro gestor competente de las retribuciones salariales devengadas y satisfechas en 2009.

Cuatro. Durante el ejercicio 2010, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado.

Artículo 15.º- Del personal no laboral.

Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, le serán de aplicación las siguientes cuantías:

El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades en cada uno de los períodos establecidos:

Desde el 1 de enero de 2010 al 31 de mayo de 2010

Grupo/Subgrupo

Sueldo

Trienios

Ley 7/2007

euros

euros

A1

13.935,60

535,80

A2

11.827,08

428,76

B

10.264,44

373,68

C1

8.816,52

322,08

C2

7.209,00

215,28

E/Agrupaciones Profesionales

6.581,64

161,64

Desde el 1 de junio de 2010 al 31 de diciembre de 2010, y quedando excluidas las pagas extraordinarias.

Grupo/Subgrupo

Sueldo

Trienios

Ley 7/2007

euros

euros

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E/Agrupaciones Profesionales

6.581,64

161,64

A los efectos de este apartado, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que venían siendo referenciadas en los grupos de clasificación de los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y 28 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, pasan a estar referenciadas en los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A1 Ley 7/2007

Grupo B Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A2 Ley 7/2007

Grupo C Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C1 Ley 7/2007

Grupo D Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C2 Ley 7/2007

Grupo E Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Grupo E/Agrupaciones Profesionales Ley 7/2007

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Las cuantías correspondientes a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, son las establecidas según el artículo 14.Uno. A.

Las cuantías correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010, por el concepto de sueldo y trienios, según lo establecido en el artículo 14.Uno.B.3., se fijan en el cuadro siguiente:

Paga extraordinaria de diciembre de 2010.

Grupo/Subgrupo

Sueldo

Trienios

Ley 7/2007

euros

euros

A1

623,62

23,98

A2

662,32

24,02

B

708,25

25,79

C1

608,34

22,23

C2

592,95

17,71

E/Agrupaciones Profesionales

548,47

13,47

Así mismo la paga extraordinaria de diciembre incluirá la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, y del resto de complementos retributivos que integren la paga extraordinaria o se abonen con motivo de la misma, una vez aplicada sobre todos ellos la reducción correspondiente.

c) El complemento de destino, desde el 1 de enero de 2010 al 31 de mayo de 2010 y para la paga extraordinaria de junio de 2010, se establecerá de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel Importe euros

30..........................................................................................12.236,76

29.......................................................................................... 10.975,92

28..........................................................................................10.514,52

27.......................................................................................... 10.052,76

26............................................................................................8.819,28

25............................................................................................7.824,84

24............................................................................................7.363,20

23.............................................................................................6.901,92

20.............................................................................................5.554,08

19............................................................................................5.270,52

18.............................................................................................4.986,72

17............................................................................................ 4.703,04

16............................................................................................ 4.420,08

15............................................................................................ 4.136,04

14............................................................................................ 3.852,72

13.............................................................................................3.568,68

12............................................................................................ 3.285,00

11.............................................................................................3.001,44

10.............................................................................................2.718,12

9...............................................................................................2.576,40

8...............................................................................................2.434,20

7.............................................................................................. 2.292,60

6...............................................................................................2.150,76

5.............................................................................................. 2.008,92

4.............................................................................................. 1.796,28

3...............................................................................................1.584,24

2.............................................................................................. 1.371,36

1.............................................................................................. 1.158,84

d) El complemento de destino, con efectos de 1 de junio de 2010, y para la paga extraordinaria de diciembre de 2010, se establecerá de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel Importe euros

30.......................................................................................... 11.625,00

29............................................................................................10.427,16

28.............................................................................................9.988,80

27.............................................................................................9.550,20

26............................................................................................ 8.378,40

25............................................................................................ 7.433,64

22.............................................................................................6.118,08

21............................................................................................ 5.680,20

20.............................................................................................5.276,40

19.............................................................................................5.007,00

18............................................................................................ 4.737,48

17.............................................................................................4.467,96

16............................................................................................ 4.199,16

15............................................................................................ 3.929,28

14............................................................................................ 3.660,12

13.............................................................................................3.390,36

12............................................................................................ 3.120,84

11.............................................................................................2.851,44

10..............................................................................................2.582,28

9.............................................................................................. 2.447,64

8...............................................................................................2.312,52

7..............................................................................................2.178,00

6..............................................................................................2.043,24

5.............................................................................................. 1.908,48

4.............................................................................................. 1.706,52

3.............................................................................................. 1.505,04

2.............................................................................................. 1.302,84

1.............................................................................................. 1.101,00

No obstante la tabla anterior, el complemento de destino del Grupo E/Agrupaciones profesionales tendrá una reducción con carácter personal del 1 por ciento.

e) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2010 su cuantía experimentará un incremento del 0,3 por ciento respecto a lo aprobado para el ejercicio 2009.

El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, con efectos de 1 de junio de 2010 su cuantía experimentará una reducción del 4 por ciento respecto de la vigente a 31 de mayo de 2010.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio en su caso, cualquiera que sea el mes en que

f) El complemento de productividad regulado en el artículo 76.3.c de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León se fija, como máximo, para cada programa y órgano administrativo, en los porcentajes señalados en el anexo del personal. Los créditos asignados para tal fin experimentarán una reducción, con efectos del 1 de junio de 2010, del 4 por ciento respecto de los créditos autorizados para 2010, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.

g) El complemento consolidación punto 4.º acuerdo de 21 de diciembre de 2000, experimentará del 1 de enero al 31 de mayo de 2010 un incremento en su cuantía del 0,3 por ciento respecto a la establecida para el ejercicio 2009. Dichas cuantías con efectos de 1 de junio de 2010 experimentarán una reducción del 4 por ciento respecto de la vigente a 31 de mayo de 2010. Sin perjuicio de su posible integración en otro concepto retributivo como consecuencia del futuro desarrollo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este complemento queda referido a doce mensualidades ordinarias.

h) Los complementos personales y transitorios derivados de la implantación del nuevo sistema retributivo o de la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 0,3 por ciento, ni la disminución porcentual, prevista en este artículo, manteniéndose por lo tanto las mismas cuantías que a 1 de enero de 2010.

Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2010, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley se computará en el mismo porcentaje de su importe que se señale en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino, el complemento específico y el complemento consolidación punto 4.º acuerdo de 21 de diciembre de 2000. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

i) Los Veterinarios de Salud Pública de los Servicios Veterinarios Oficiales destinados en Mataderos e Industrias Alimentarias que realicen sus funciones en domingos y festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de turno de domingos y festivos por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo. Las cuantías

j) El resto de conceptos retributivos de carácter no básico o complementario, no contemplados en este artículo expresamente, experimentarán una reducción en sus cuantías del 4 por ciento con efectos de 1 de junio de 2010, sobre la vigente a 31 de mayo de 2010.

Artículo 16.º- Del Personal Laboral.

1. A. Con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010 la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3 por ciento respecto de la percibida de modo efectivo en 2009, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse del cumplimiento de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

B. Con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico, según lo establecido en el artículo 14.Uno.B, experimentará una minoración en el conjunto de sus retribuciones equivalente al 5 por ciento. Sin perjuicio del que pudiera derivarse del cumplimiento de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. La distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse una minoración inferior al 5 por ciento sobre el conjunto de la masa salarial correspondiente. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 22.

C. Lo previsto en los puntos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2010, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el año 2010 deberá solicitarse a la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse, aportando al efecto por los centros gestores competentes la certificación de las retribuciones salariales devengadas y satisfechas en 2009.

Artículo 17.º- Del personal de la Gerencia Regional de Salud.

el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

El régimen retributivo del personal funcionario sanitario que presta servicio en centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en el captítulo VIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Las cuantías a percibir por dichos conceptos, con efectos de 1 de enero al 31 de mayo de 2010, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las establecidas para el ejercicio 2009. Las cuantías a percibir por esos mismos conceptos, con efectos de 1 de junio de 2010, serán las establecidas con carácter básico para el sueldo y trienios, experimentando el complemento de destino una reducción del 5 por ciento, en los mismos términos en que se recoge en el artículo 15 de esta Ley; el resto de retribuciones complementarias se reducirán un 4 por ciento, en ambos casos sobre las vigentes a 31 de mayo de 2010. La paga extraordinaria de junio de 2010 se percibirá de acuerdo a los conceptos y cuantías determinados en el artículo 14.Uno.A., y la paga extraordinaria de diciembre de 2010 se percibirá de acuerdo a los conceptos y cuantías determinados en el artículo 14.Uno.B.3.

Los incrementos máximos establecidos anteriormente, para el conjunto del personal funcionario que presta servicio en las Instituciones Sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud, lo serán sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional se recogen en el artículo 14.Dos de esta Ley.

2.- El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, percibirá hasta que se produzca la reordenación de su sistema retributivo las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 15 de esta Ley. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de dicha Ley 2/2007, y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 15.c) y d) se satisfaga en catorce mensualidades.

El importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico que, en su caso, esté fijado al referido personal, experimentará con efectos de 1 de enero al 31 de mayo de 2010 un incremento del 0,3 por ciento respecto al aprobado para el ejercicio 2009. Las cuantías a percibir por esos mismos conceptos, con efectos de 1 de junio de 2010, experimentarán una reducción del 4 por ciento sobre la vigente a 31 de mayo de 2010. Sin perjuicio, en su caso, de su correspondiente adecuación cuando sea necesaria para asegurar que los importes asignados a cada puesto de trabajo guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 56.4 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo,) y en las normas dictadas en su desarrollo. Los créditos asignados para tal fin experimentarán una reducción, con efectos del 1 de junio de 2010, del 4 por ciento respecto de los créditos autorizados para 2010, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.

personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo de 29 de mayo de 2002, según el importe establecido para cada uno de los grupos y subgrupos de clasificación en el año 2009, y experimentando con efectos del 1 de enero y hasta 31 de mayo de 2010 un incremento genérico del 0,3% en sus cuantías. Las cuantías a percibir por esos mismos conceptos, con efectos de 1 de junio de 2010, experimentarán una reducción del 4 por ciento sobre la vigente a 31 de mayo de 2010.

3.- El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, experimentará con efectos de 1 de enero y hasta 31 de mayo de 2010 un incremento en su cuantía del 0,3% respecto del aprobado para el ejercicio 2009. La cuantía a percibir por esos mismos conceptos, con efectos de 1 de junio de 2010, experimentará una reducción del 4 por ciento sobre la vigente a 31 de mayo de 2010.

4.- El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, experimentará con efectos de 1 de enero y hasta 31 de mayo de 2010 un incremento en su cuantía del 0,3 % respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2009. La cuantía a percibir por esos mismos conceptos, con efectos de 1 de junio de 2010, experimentará una reducción del 4 por ciento sobre la vigente a 31 de mayo de 2010.

5.- Durante el año 2010 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud no podrá experimentar con efectos de 1 de enero y hasta 31 de mayo de 2010 un crecimiento global superior al 0,3% respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2009.

Con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, según lo establecido en el artículo 14.Uno.B, experimentará una minoración en el conjunto de sus retribuciones equivalente al 5 por ciento. Sin perjuicio del que pudiera derivarse del cumplimiento de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. La distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse una minoración inferior al 5 por ciento sobre el conjunto de la masa salarial correspondiente. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 22.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

6.- Las retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que no se refieran o resulten de aplicación alguno de los cinco apartados anteriores del presente artículo, y que preste servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud experimentarán con efectos de 1 de enero y hasta 31 de mayo de 2010 el incremento previsto en el artículo 14.Uno.A de esta Ley, y con efectos de 1 de junio de 2010 la reducción prevista en el artículo 14.Uno.B. de esta Ley. Sin perjuicio de las

Artículo 18.- Altos Cargos de las Instituciones de la Comunidad y Directivos del Sector Público Autonómico.

1. Con efectos de 1 de enero de 2010 a 31 de mayo de 2010, la retribución del Presidente de la Junta de Castilla y León será la que se establezca para el Ministro del Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado, sin que experimente variación alguna respecto a la percibida en el año 2009.

Con efectos de 1 de junio de 2010, la retribución del Presidente de la Junta de Castilla y León, se reducirá en un 15 por ciento en términos anuales.

A esta retribución se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarla, las retribuciones de los Presidentes o Titulares de las restantes Instituciones básicas o propias de la Comunidad de Castilla y León, a las que se refiere el artículo 19 de su Estatuto de Autonomía.

2. Con efectos de 1 de enero de 2010 a 31 de mayo de 2010, las retribuciones de los Vicepresidentes y los Consejeros de la Junta de Castilla y León serán las que se establezcan para el Secretario de Estado en los Presupuestos Generales del Estado, sin que experimenten variación alguna respecto a las percibidas en el año 2009.

Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones de los Vicepresidentes y los Consejeros de la Junta de Castilla y León, se reducirá en un 10 por ciento en términos anuales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo.

A estas retribuciones se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarlas, las de los Vicepresidentes y Secretarios de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, los Portavoces y demás Cargos Directivos de los Grupos Parlamentarios y los Consejeros de los Consejos de Cuentas y Consultivo.

Corresponde a las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 31 de su Reglamento, fijar las retribuciones de los miembros de la Mesa de las Cortes así como las asignaciones económicas de los Portavoces y demás Cargos Directivos de los Grupos Parlamentarios para ajustarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.

3. Con efectos de 1 de enero de 2010 a 31 de mayo de 2010, las retribuciones de los Viceconsejeros, Secretarios Generales, Interventor General, Directores Generales y resto de Altos Cargos y asimilados de la Junta de Castilla y León no experimentarán variación alguna respecto a las percibidas en el año 2009.

Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones de los Viceconsejeros, Secretarios Generales, Interventor General, Directores Generales y resto de Altos Cargos y asimilados de la Junta de Castilla y León, se determinarán de la forma siguiente:

El sueldo de los Viceconsejeros y Secretarios Generales será el que figure en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, para Subsecretario.

El sueldo del Interventor General, de los Directores Generales y resto de Altos Cargos y asimilados, será el que figure en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo,

El complemento de destino se reducirá un 5 por ciento y el resto de los complementos un 4 por ciento, ambos en términos anuales, respecto a los vigentes a 31 de mayo de 2010.

La paga extraordinaria que corresponda al mes de diciembre, incluirá, además de los complementos que se perciban de acuerdo con los dispuesto en la letra c) anterior, la cuantía en concepto de sueldo que figura en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, en función del rango del cargo desempeñado.

4. Con efectos de 1 de enero de 2010 a 31 de mayo de 2010, los altos cargos y asimilados, nombrados con anterioridad al 1 de enero de 2010, a los que sea de aplicación el artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas, percibirán las mismas retribuciones y por los mismos conceptos que vinieran percibiendo durante el ejercicio 2009 por el desempeño de su función en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

a) El sueldo será el que se determina en los artículos anteriores en función del Grupo al que pertenece en su correspondiente Carrera, Cuerpo o Escala el alto cargo o asimilado.

b) El complemento de destino y el resto de los complementos se reducirán, en términos anuales, en los porcentajes señalados en los apartados 2 y 3 anteriores, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, en función del rango del cargo desempeñado.

c) La paga extraordinaria que corresponda al mes de diciembre, será la que figura en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, en función del Grupo al que pertenezca en su correspondiente Carrera, Cuerpo o Escala el alto cargo o asimilado.

No obstante, si la relación de los mencionados altos cargos y asimilados con el sector público, con carácter previo a su nombramiento, fuera de carácter laboral, y en consecuencia no resultara posible aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, la retribución se reducirá en un 5 por ciento en todos y cada uno de los conceptos retributivos que la integren.

En todo caso, la reducción de las retribuciones de los altos cargos y asimilados a que se refiere el apartado 2 de este artículo y que les sea de aplicación lo dispuesto en este número, será, en su conjunto, del 10 por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.

5. Los altos cargos a que se refieren los números anteriores mantendrán la categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

6. Sin perjuicio de lo anterior los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición.

7. El Presidente tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la Consejería de Hacienda de entre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejería de la Presidencia se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.

8. Los Altos Cargos, a que se refiere este artículo, no percibirán retribución alguna por la asistencia a los órganos de Gobierno de los Entes de la Administración Institucional de la Comunidad o a Consejos de Administración de las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 19.º- Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. Se concederán por los Consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras Administraciones Públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.

3. En ningún caso los Altos Cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

4. Los créditos destinados a estas gratificaciones experimentarán a partir de junio de 2010 y en términos anuales una reducción del cinco por ciento.

Artículo 22.º- Retribuciones de los Presidentes, Consejeros Delegados, Directores Generales, Gerentes, y otros cargos directivos análogos de las empresas y demás entidades del sector público de la Comunidad de Castilla y León. Otros contratos de Alta Dirección.

1.- Las retribuciones de los Presidentes, Consejeros Delegados, Directores Generales, Gerentes, y otros cargos directivos análogos de las empresas y demás entidades del sector público autonómico, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas en el momento de su designación o contratación por el titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos.

Los puestos antes mencionados cuyas retribuciones hubiesen sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, percibirán en el presente ejercicio las mismas cuantías y por los mismos conceptos que en el año 2009, sin perjuicio de la antigüedad que pudiera corresponderles.

2.- Los contratos de alta dirección, no contemplados en el apartado primero de este artículo, que se celebren durante el año 2010 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda. Se aportará al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria

Cuando sea necesaria la aprobación del contrato, de los recogidos en el punto segundo de este artículo, por el Consejo de Administración de alguna de las entidades el informe se recabará con anterioridad a la misma.

3.- El conjunto de las retribuciones del personal referido en los 2 apartados anteriores experimentará, con efectos de 1 de junio de 2010, una reducción del 10 por ciento cuando sus retribuciones por todos los conceptos sean iguales o superiores a las establecidas con carácter general para un consejero de la Junta de Castilla y León; si el conjunto de sus retribuciones fuera inferior se le aplicará una reducción del 5 por ciento. En todo caso la reducción se efectuará sobre las cuantías vigentes a 31 de mayo de 2010.

4. Quedan excluidas de las obligaciones contenidas en este artículo las universidades públicas de Castilla y León que se regularán, por su normativa específica.

Artículo 2.- Pagos aplazados del complemento de atención continuada.

Los pagos del incremento en el valor hora de atención continuada previsto en el Decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a 2009 y que el artículo 6 de este decreto pospone a los ejercicios presupuestarios de 2010 y 2011, se realizarán una vez finalizada la aplicación de las medidas adoptadas para la sostenibilidad de las finanzas públicas para el período 2010-2013, y en función de la situación económica que se derive.

Artículo 3.- Conciertos educativos.

Las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados, abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se reducirán de forma proporcional respecto de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la situación retributiva establecida por los Acuerdos de 6 de noviembre de 2002, sobre la Analogía Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública y posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.

Artículo 4.- Costes de personal de las universidades públicas.

Las universidades públicas realizarán las operaciones necesarias para aplicar la reducción salarial prevista en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y las estimaciones correspondientes se someterán a la aprobación de la Administración de la Comunidad.

Las transferencias previstas a favor de las universidades públicas de Castilla y León destinadas a financiar gastos de personal, se reducirán a lo largo del ejercicio de 2010 como consecuencia de las reducciones previstas en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, y en este decreto-ley.

Disposiciones adicionales

Primera.- Suspensión de acuerdos.

Administración de la Comunidad de Castilla y León y los sindicatos; con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Segunda.- Regularización de nóminas.

En el caso de que alguna de las reducciones de las retribuciones que tiene que percibir el personal afectado por este decreto-ley, por razones técnicas no se pueda implementar en la nómina del mes de junio, los órganos competentes de la Administración de la Comunidad y de las entidades afectadas efectuarán las regularizaciones que sean necesarias.

Disposiciones finales

Primera.- Vigencia del Decreto 2/2010, de 14 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2010 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1.- Continúan en vigor las normas e instrucciones del Decreto 2/2010, de 14 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2010 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en lo que no se opongan al presente decreto-ley.

De este modo el incremento genérico del 0,3% se aplicará con efectos de 1 de enero al 31 de mayo, y en la paga extraordinaria de junio, y con efectos de 1 de junio de 2010 y para la paga extraordinaria de diciembre le resultarán aplicables las minoraciones previstas en este decreto-ley a partir de dichas fechas.

2.- Los Anexos de este decreto-ley sustituyen a los del Decreto 2/2010 mencionado.

Segunda.- Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en este decreto-ley.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, a 3 de junio de 2010.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

La Consejera de Administración Autonómica,

ANEXO I

BÁSICAS

  1. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    GRUPO (Ley 7/2005, de 24 de mayo)

    GRUPO / SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril)

    SUELDO MENSUAL

    SUELDO ANUAL (12 mensualidades)

    TRIENIO MENSUAL

    TRIENIO ANUAL (12 mensualidades)

    A

    A1

    1.161,30

    13.935,60

    44,65

    535,80

    B

    A2

    985,59

    11.827,08

    35,73

    428,76

    ---

    B

    855,37

    10.264,44

    31,14

    373,68

    C

    C1

    734,71

    8.816,52

    26,84

    322,08

    D

    C2

    600,75

    7.209,00

    17,94

    215,28

    E

    Agrupaciones Profesionales

    548,47

    6.581,64

    13,47

    161,64

  2. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    GRUPO (Ley 7/2005, de 24 de mayo)

    GRUPO / SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril)

    SUELDO MENSUAL

    SUELDO ANUAL (12 mensualidades)

    TRIENIO MENSUAL

    TRIENIO ANUAL (12 mensualidades)

    A

    A1

    1.109,05

    13.308,60

    42,65

    511,80

    B

    A2

    958,98

    11.507,76

    34,77

    417,24

    ---

    B

    838,27

    10.059,24

    30,52

    366,24

    C

    C1

    720,02

    8.640,24

    26,31

    315,72

    D

    C2

    599,25

    7.191,00

    17,90

    214,80

    E

    Agrupaciones Profesionales

    548,47

    6.581,64

    13,47

    161,64

ANEXO II

COMPLEMENTO DE DESTINO

  1. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    NIVEL

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA ANUAL

    NIVEL

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA ANUAL

    30

    1.019,73

    12.236,76

    15

    344,67

    4.136,04

    29

    914,66

    10.975,92

    14

    321,06

    3.852,72

    28

    876,21

    10.514,52

    13

    297,39

    3.568,68

    27

    837,73

    10.052,76

    12

    273,75

    3.285,00

    26

    734,94

    8.819,28

    11

    250,12

    3.001,44

    25

    652,07

    7.824,84

    10

    226,51

    2.718,12

    24

    613,60

    7.363,20

    9

    214,70

    2.576,40

    23

    575,16

    6.901,92

    8

    202,85

    2.434,20

    22

    536,67

    6.440,04

    7

    191,05

    2.292,60

    21

    498,26

    5.979,12

    6

    179,23

    2.150,76

    20

    462,84

    5.554,08

    5

    167,41

    2.008,92

    19

    439,21

    5.270,52

    4

    149,69

    1.796,28

    18

    415,56

    4.986,72

    3

    132,02

    1.584,24

    17

    391,92

    4.703,04

    2

    114,28

    1.371,36

    16

    368,34

    4.420,08

    1

    96,57

    1.158,84

    COMPLEMENTO DE DESTINO

  2. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    NIVEL

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA ANUAL

    NIVEL

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA ANUAL

    30

    968,75

    11.625,00

    15

    327,44

    3.929,28

    29

    868,93

    10.427,16

    14

    305,01

    3.660,12

    28

    832,40

    9.988,80

    13

    282,53

    3.390,36

    27

    795,85

    9.550,20

    12

    260,07

    3.120,84

    26

    698,20

    8.378,40

    11

    237,62

    2.851,44

    25

    619,47

    7.433,64

    10

    215,19

    2.582,28

    24

    582,92

    6.995,04

    9

    203,97

    2.447,64

    23

    546,41

    6.556,92

    8

    192,71

    2.312,52

    22

    509,84

    6.118,08

    7

    181,50

    2.178,00

    21

    473,35

    5.680,20

    6

    170,27

    2.043,24

    20

    439,70

    5.276,40

    5

    159,04

    1.908,48

    19

    417,25

    5.007,00

    4

    142,21

    1.706,52

    18

    394,79

    4.737,48

    3

    125,42

    1.505,04

    17

    372,33

    4.467,96

    2

    108,57

    1.302,84

    16

    349,93

    4.199,16

    1

    91,75

    1.101,00

    EXCLUSIVAMENTE:

    GRUPO E (Agrupaciones Profesionales) CON CARÁCTER PERSONAL

    NIVEL

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA ANUAL

    NIVEL

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA ANUAL

    14

    317,85

    3.814,20

    10

    224,25

    2.691,00

    13

    294,42

    3.533,04

    9

    212,56

    2.550,72

    12

    271,02

    3.252,24

    8

    200,83

    2.409,96

    11

    247,62

    2.971,44

    7

    189,14

    2.269,68

ANEXO III.1

COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A Mensual

  1. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    NIVEL

    A1

    A1/A2

    A2

    A2/B/C1

    B/C1

    B/C1/C2

    C2

    Agrupac. Profesion.

    30-A

    529,44

    29-A

    497,68

    28-A

    465,93

    27-A

    434,18

    26-A

    402,39

    402,39

    346,43

    25-A

    370,61

    370,61

    314,66

    24-A

    342,59

    338,87

    282,93

    23-A

    318,26

    307,08

    251,12

    22-A

    311,92

    284,67

    219,38

    298,78

    297,15

    21-A

    307,08

    275,35

    200,69

    267,01

    265,40

    20-A

    307,08

    275,35

    187,98

    235,23

    233,61

    19-A

    181,12

    214,07

    212,45

    18-A

    174,24

    196,62

    191,28

    191,28

    165,58

    17-A

    97,85

    192,90

    175,26

    170,08

    144,39

    16-A

    97,85

    192,90

    158,25

    156,37

    132,54

    15-A

    151,95

    127,72

    125,69

    14-A

    148,22

    124,69

    109,86

    106,59

    13-A

    127,72

    106,57

    83,89

    80,49

    12-A

    127,72

    106,57

    81,61

    77,07

    11-A

    127,72

    106,57

    76,53

    76,03

    10-A

    76,53

    74,99

    9-A

    76,53

    54,70

    8-A

    54,70

    7-A

    54,70

    COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A Mensual

  2. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    NIVEL

    A1

    A1/A2

    A2

    A2/B/C1

    B/C1

    B/C1/C2

    C2

    Agrupac. Profesion.

    30-A

    508,27

    29-A

    477,78

    28-A

    447,30

    27-A

    416,82

    26-A

    386,30

    386,30

    332,58

    25-A

    355,79

    355,79

    302,08

    24-A

    328,89

    325,32

    271,62

    23-A

    305,53

    294,80

    241,08

    22-A

    299,45

    273,29

    210,61

    286,83

    285,27

    21-A

    294,80

    264,34

    192,67

    256,33

    254,79

    20-A

    294,80

    264,34

    180,47

    225,83

    224,27

    19-A

    173,88

    205,51

    203,96

    18-A

    167,28

    188,76

    183,63

    183,63

    158,96

    17-A

    93,94

    185,19

    168,25

    163,28

    138,62

    16-A

    93,94

    185,19

    151,92

    150,12

    127,24

    15-A

    145,88

    122,62

    120,67

    14-A

    142,30

    119,71

    105,47

    102,33

    13-A

    122,62

    102,31

    80,54

    77,28

    12-A

    122,62

    102,31

    78,35

    73,99

    11-A

    122,62

    102,31

    73,47

    72,99

    10-A

    73,47

    72,00

    9-A

    73,47

    52,52

    8-A

    52,52

    7-A

    52,52

ANEXO III.1

COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A Anual

  1. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    NIVEL

    A1

    A1/A2

    A2

    A2/B/C1

    B/C1

    B/C1/C2

    C2

    Agrupac. Profesion.

    30-A

    6.353,28

    29-A

    5.972,16

    28-A

    5.591,16

    27-A

    5.210,16

    26-A

    4.828,68

    4.828,68

    4.157,16

    25-A

    4.447,32

    4.447,32

    3.775,92

    24-A

    4.111,08

    4.066,44

    3.395,16

    23-A

    3.819,12

    3.684,96

    3.013,44

    22-A

    3.743,04

    3.416,04

    2.632,56

    3.585,36

    3.565,80

    21-A

    3.684,96

    3.304,20

    2.408,28

    3.204,12

    3.184,80

    20-A

    3.684,96

    3.304,20

    2.255,76

    2.822,76

    2.803,32

    19-A

    2.173,44

    2.568,84

    2.549,40

    18-A

    2.090,88

    2.359,44

    2.295,36

    2.295,36

    1.986,96

    17-A

    1.174,20

    2.314,80

    2.103,12

    2.040,96

    1.732,68

    16-A

    1.174,20

    2.314,80

    1.899,00

    1.876,44

    1.590,48

    15-A

    1.823,40

    1.532,64

    1.508,28

    14-A

    1.778,64

    1.496,28

    1.318,32

    1.279,08

    13-A

    1.532,64

    1.278,84

    1.006,68

    965,88

    12-A

    1.532,64

    1.278,84

    979,32

    924,84

    11-A

    1.532,64

    1.278,84

    918,36

    912,36

    10-A

    918,36

    899,88

    9-A

    918,36

    656,40

    8-A

    656,40

    7-A

    656,40

    COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A Anual

  2. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    NIVEL

    A1

    A1/A2

    A2

    A2/B/C1

    B/C1

    B/C1/C2

    C2

    Agrupac. Profesion.

    30-A

    6.099,24

    29-A

    5.733,36

    28-A

    5.367,60

    27-A

    5.001,84

    26-A

    4.635,60

    4.635,60

    3.990,96

    25-A

    4.269,48

    4.269,48

    3.624,96

    24-A

    3.946,68

    3.903,84

    3.259,44

    23-A

    3.666,36

    3.537,60

    2.892,96

    22-A

    3.593,40

    3.279,48

    2.527,32

    3.441,96

    3.423,24

    21-A

    3.537,60

    3.172,08

    2.312,04

    3.075,96

    3.057,48

    20-A

    3.537,60

    3.172,08

    2.165,64

    2.709,96

    2.691,24

    19-A

    2.086,56

    2.466,12

    2.447,52

    18-A

    2.007,36

    2.265,12

    2.203,56

    2.203,56

    1.907,52

    17-A

    1.127,28

    2.222,28

    2.019,00

    1.959,36

    1.663,44

    16-A

    1.127,28

    2.222,28

    1.823,04

    1.801,44

    1.526,88

    15-A

    1.750,56

    1.471,44

    1.448,04

    14-A

    1.707,60

    1.436,52

    1.265,64

    1.227,96

    13-A

    1.471,44

    1.227,72

    966,48

    927,36

    12-A

    1.471,44

    1.227,72

    940,20

    887,88

    11-A

    1.471,44

    1.227,72

    881,64

    875,88

    10-A

    881,64

    864,00

    9-A

    881,64

    630,24

    8-A

    630,24

    7-A

    630,24

ANEXO III.2

COMPLEMENTO ESPECÍFICO FACTORES B, C Y D

  1. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    CÓDIGO

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA ANUAL

    17

    808,85

    9.706,20

    16

    707,80

    8.493,60

    15

    649,44

    7.793,28

    14

    494,17

    5.930,04

    13

    410,84

    4.930,08

    12

    292,41

    3.508,92

    11

    273,66

    3.283,92

    10

    230,60

    2.767,20

    9

    219,51

    2.634,12

    8

    209,79

    2.517,48

    7

    202,82

    2.433,84

    6

    186,15

    2.233,80

    5

    177,50

    2.130,00

    4

    166,58

    1.998,96

    3

    96,36

    1.156,32

    2

    88,30

    1.059,60

    COMPLEMENTO ESPECÍFICO FACTORES B, C Y D

  2. MENSUALIDADES ORDINARIAS

    DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    CÓDIGO

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA ANUAL

    17

    776,50

    9.318,00

    16

    679,49

    8.153,88

    15

    623,47

    7.481,64

    14

    474,41

    5.692,92

    13

    394,41

    4.732,92

    12

    280,72

    3.368,64

    11

    262,72

    3.152,64

    10

    221,38

    2.656,56

    9

    210,73

    2.528,76

    8

    201,40

    2.416,80

    7

    194,71

    2.336,52

    6

    178,71

    2.144,52

    5

    170,40

    2.044,80

    4

    159,92

    1.919,04

    3

    92,51

    1.110,12

    2

    84,77

    1.017,24

ANEXO III.2

COMPLEMENTO ESPECÍFICO FACTORES B, C Y D GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS

  1. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    CÓDIGO

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA

    ANUAL

    32

    251,05

    3.012,60

    31

    258,47

    3.101,64

    30

    247,34

    2.968,08

    29

    411,47

    4.937,64

    28

    54,31

    651,72

    27

    161,56

    1.938,72

    26

    99,87

    1.198,44

    25

    418,90

    5.026,80

    24

    407,77

    4.893,24

    23

    168,98

    2.027,76

    22

    157,86

    1.894,32

    21

    177,69

    2.132,28

    20

    101,55

    1.218,60

    19

    17,83

    213,96

    18

    26,77

    321,24

    1

    427,59

    5.131,08

    * Los complementos cuya cuantía, a 31 de diciembre de 2009, no estuviera relacionada en el presente Anexo, experimentarán, con efectos de 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, un incremento del 0,30% sobre las cuantías fijadas para 2009.

    COMPLEMENTO ESPECÍFICO FACTORES B, C Y D GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS

  2. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    CÓDIGO

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA

    ANUAL

    32

    241,01

    2.892,12

    31

    248,14

    2.977,68

    30

    237,45

    2.849,40

    29

    395,02

    4.740,24

    28

    52,14

    625,68

    27

    155,10

    1.861,20

    26

    95,88

    1.150,56

    25

    402,15

    4.825,80

    24

    391,46

    4.697,52

    23

    162,23

    1.946,76

    22

    151,55

    1.818,60

    21

    170,59

    2.047,08

    20

    97,49

    1.169,88

    19

    17,12

    205,44

    18

    25,70

    308,40

    1

    410,49

    4.925,88

    * Los complementos cuya cuantía, a 31 de diciembre de 2009, no estuviera relacionada en el presente Anexo, experimentarán, con efectos de 1 de junio de 2010 una minoración del 5% sobre los importes establecidos a fecha 31 de mayo de 2010.

ANEXO IV

COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD MEDIA

  1. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    GRUPO / SUBGRUPO

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA

    ANUAL

    A1

    373,77

    4.485,24

    A2

    269,97

    3.239,64

    B y C1

    253,74

    3.044,88

    C2

    165,46

    1.985,52

    Agrupaciones Profesionales

    160,24

    1.922,88

  2. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    GRUPO / SUBGRUPO

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA

    ANUAL

    A1

    358,82

    4.305,84

    A2

    259,18

    3.110,16

    B y C1

    243,60

    2.923,20

    C2

    158,85

    1.906,20

    Agrupaciones Profesionales

    153,84

    1.846,08

    CONSOLIDACIÓN PUNTO 4.º ACUERDO 21/DICIEMBRE/2000

  3. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    GRUPO / SUBGRUPO

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA

    ANUAL

    A1

    22,50

    270,00

    A2

    21,02

    252,24

    B y C1

    18,87

    226,44

    C2

    17,71

    212,52

    Agrupaciones Profesionales

    17,28

    207,36

  4. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    GRUPO / SUBGRUPO

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA

    ANUAL

    A1

    21,60

    259,20

    A2

    20,18

    242,16

    B y C1

    18,12

    217,44

    C2

    17,01

    204,12

    Agrupaciones Profesionales

    16,59

    199,08

ANEXO V

Personal de Cuerpos docentes de enseñanzas escolares

Primero. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico:

  1. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    Cuerpo

    Grupo / Subgrupo

    Nivel de

    Compl. de Destino

    Comp. Gral. del Compl. Específico

    Parte General

    Parte Autonóm.

    TOTAL

    Inspectores de Educación

    A1

    26

    326,22

    182,73

    508,95

    Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño

    A1

    26

    297,05

    341,11

    638,16

    Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Artes Plásticas y Diseño, y de Música y Artes Escénicas

    A1

    24

    244,97

    341,11

    586,08

    Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

    A2

    24

    244,97

    339,98

    584,95

    Maestros

    A2

    21

    244,97

    339,98

    584,95

  2. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    Cuerpo

    Grupo / Subgrupo

    Nivel de

    Compl. de Destino

    Comp. Gral. del Compl. Específico

    Parte General

    Parte Autonóm.

    TOTAL

    Inspectores de Educación

    A1

    26

    313,18

    175,43

    488,61

    Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño

    A1

    26

    285,17

    327,47

    612,64

    Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Artes Plásticas y Diseño, y de Música y Artes Escénicas

    A1

    24

    235,18

    327,47

    562,65

    Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

    A2

    24

    235,18

    326,39

    561,57

    Maestros

    A2

    21

    235,18

    326,39

    561,57

    Segundo. Componente singular del complemento específico, por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno o por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Los importes mensuales de dicho componente serán los siguientes:

    Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales:

  3. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    Cargos directivos

    Tipos de centros

    Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados

    Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial, CRAs, Adultos y asimilados

    Cuantía mensual

    Cuantía mensual

    Director

    A

    661,35

    542,00

    B

    569,65

    490,63

    C

    515,67

    355,07

    D

    466,82

    262,53

    E

    -

    160,13

    F

    -

    69,14

    Jefe de Estudios

    A

    290,94

    188,59

    B

    285,29

    177,21

    C

    205,66

    171,53

    D

    177,21

    126,03

    E

    177,21

    -

    Secretario

    A

    290,94

    188,59

    B

    285,29

    177,21

    C

    205,66

    171,53

    D

    177,21

    126,03

    E

    -

    98,24

  4. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    Cargos directivos

    Tipos de centros

    Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados

    Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial, CRAs, Adultos y asimilados

    Cuantía mensual

    Cuantía mensual

    Director

    A

    634,90

    520,32

    B

    546,87

    471,01

    C

    495,05

    340,87

    D

    448,15

    252,03

    E

    -

    153,73

    F

    -

    66,38

    Jefe de Estudios

    A

    279,31

    181,05

    B

    273,88

    170,13

    C

    197,44

    164,67

    D

    170,13

    120,99

    E

    170,13

    -

    Secretario

    A

    279,31

    181,05

    B

    273,88

    170,13

    C

    197,44

    164,67

    D

    170,13

    120,99

    E

    -

    94,32

    Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:

  5. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    Puestos

    Cuantía Mensual

    Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa:

    Tipo III

    569,65

    Tipo II

    490,63

    Tipo I

    466,82

    Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa

    69,14

    Profesor de Enseñanza Secundaria o Profesor Técnico de Formación Profesional / Director de Equipo del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica

    69,14

    Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o

    Equipo de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual

    69,14

    Asesor Técnico Docente, Tipo A

    569,65

    Asesor Técnico Docente, Tipo B

    355,07

    Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados

    334,92

    Director de Educación Ambiental

    334,92

    Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados Jefe de Estudios adjunto

    138,23

    Jefe de Departamento

    69,14

    Jefe de Residencia

    114,65

    Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD

    177,21

    Colegios rurales agrupados Profesor de colegios rurales agrupados

    69,14

  6. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    Puestos

    Cuantía Mensual

    Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa:

    Tipo III

    546,87

    Tipo II

    471,01

    Tipo I

    448,15

    Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa

    66,38

    Profesor de Enseñanza Secundaria o Profesor Técnico de Formación Profesional / Director de Equipo del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica

    66,38

    Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o

    Equipo de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual

    66,38

    Asesor Técnico Docente, Tipo A

    546,87

    Asesor Técnico Docente, Tipo B

    340,87

    Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados

    321,53

    Director de Educación Ambiental

    321,53

    Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados Jefe de Estudios adjunto

    132,71

    Jefe de Departamento

    66,38

    Jefe de Residencia

    110,07

    Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD

    170,13

    Colegios rurales agrupados Profesor de colegios rurales agrupados

    66,38

    Segundo. Tres. Por el desempeño de puestos de trabajo de función de Inspección Educativa:

  7. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    Puestos

    Cuantía Mensual

    Jefe provincial de Inspección tipo A

    973,17

    Jefe provincial de Inspección tipos B y C

    900,51

    Inspector Coordinador de Distrito

    730,32

    Inspectores de Educación

    667,77

  8. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    Puestos

    Cuantía Mensual

    Jefe provincial de Inspección tipo A

    934,25

    Jefe provincial de Inspección tipos B y C

    864,49

    Inspector Coordinador de Distrito

    701,11

    Inspectores de Educación

    641,06

    Segundo. Cuatro. Importe mensual del componente compensatorio del complemento específico, a percibir por los Funcionarios del Cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria:

  9. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010: 115,39 €

  10. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010: 110,78 €

    En el supuesto de que los Maestros distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

    Tercero. Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes:

  11. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    Cuantía Mensual

    Primer período

    58,43

    Segundo período

    73,72

    Tercer período

    98,24

    Cuarto período

    134,44

    Quinto período

    39,58

  12. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    Cuantía Mensual

    Primer período

    56,10

    Segundo período

    70,78

    Tercer período

    94,32

    Cuarto período

    129,07

    Quinto período

    38,00

    Cuarto. Importe mensual correspondiente a "Consolidación Punto 4º (Acuerdo de 21 de diciembre de 2000)"

  13. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    GRUPO / SUBGRUPO

    Cuantía Mensual

    A1

    22,50

    A2

    21,02

  14. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    GRUPO / SUBGRUPO

    Cuantía Mensual

    A1

    21,60

    A2

    20,18

    Quinto. Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes:

  15. Las retribuciones del profesorado y de los conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes de este Anexo pero que estén reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable a 31 de diciembre de 2009, experimentarán, asimismo, con efectos de 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010 un incremento del 0,30% sobre las cuantías fijadas para 2009. B) Las retribuciones del profesorado y de los conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes de este Anexo pero que estén reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable a 31 de diciembre de 2009, experimentarán, asimismo, con efectos de 1 de junio de 2010 una minoración del 5% sobre los importes establecidos a fecha 31 de mayo de 2010.

ANEXO VI

COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA DEL PERSONAL SANITARIO

DE CENTROS HOSPITALARIOS

  1. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    PERSONAL FACULTATIVO

    P resencia física (Módulos 12 h)

    Fracción 1 hora

    Alerta localizada

    140,28

    11,69

    70,14

    PERSONAL ENFERMERÍA

    Modalidad A (turnos de noche)

    Modalidad B (domingos y festivos)

    1. y 2ª semanas

    2. y 4ª semanas

      110,39

      65,05

      57,33

      PERSONAL AYUDANTE FACULTATIVO

      Modalidad A (turnos de noche)

      Modalidad B (domingos y festivos)

    3. y 2ª semanas

    4. y 4ª semanas

      89,79

      65,05

      40,97

      PERSONAL AUXILIAR FACULTATIVO

      Modalidad A (turnos de noche)

      Modalidad B (domingos y festivos)

    5. y 2ª semanas

    6. y 4ª semanas

      78,55

      65,05

      40,97

  2. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    PERSONAL FACULTATIVO

    Presencia física (Módulos 12 h)

    Fracción 1 hora

    Alerta localizada

    134,76

    11,23

    67,38

    PERSONAL ENFERMERÍA

    Modalidad A (turnos de noche)

    Modalidad B (domingos y festivos)

    1. y 2ª semanas

    2. y 4ª semanas

      105,98

      62,45

      55,04

      PERSONAL AYUDANTE FACULTATIVO

      Modalidad A (turnos de noche)

      Modalidad B (domingos y festivos)

    3. y 2ª semanas

    4. y 4ª semanas

      86,20

      62,45

      39,34

      PERSONAL AUXILIAR FACULTATIVO

      Modalidad A (turnos de noche)

      Modalidad B (domingos y festivos)

    5. y 2ª semanas

    6. y 4ª semanas

      75,41

      62,45

      39,34

      COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA (MODALIDAD A)

      DEL PERSONAL SANITARIO DE CENTROS HOSPITALARIOS (NOCHES 24 Y 31 DE DICIEMBRE)

      A.T.S. / D.U.E.

      A.T.L. / A.T.R. / AUXILIAR

      55,04

      39,34

      COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA (MODALIDAD B)

      DEL PERSONAL SANITARIO DE CENTROS HOSPITALARIOS (DÍAS 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO)

      COMPLEMENTO DE TURNICIDAD DEL PERSONAL SANITARIO DE CENTROS HOSPITALARIOS

  3. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    PERSONAL ENFERMERÍA

    81,85

    PERSONAL AYUDANTE FACULTATIVO

    57,75

    PERSONAL AUXILIAR FACULTATIVO

    57,75

  4. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    PERSONAL ENFERMERÍA

    78,58

    PERSONAL AYUDANTE FACULTATIVO

    55,44

    PERSONAL AUXILIAR FACULTATIVO

    55,44

ANEXO VII

COMPLEMENTO ACUERDO MARCO

Personal al que resulta de aplicación la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, así como personal al que resulta de aplicación el antiguo sistema retributivo contenido en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986:

  1. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    GRUPO / SUBGRUPO

    RETRIBUCIONES MENSUALES

    A1

    324,09

    A2

    234,93

    B y C1

    180,56

    C2

    157,72

    Agrupaciones Profesionales

    125,64

    El personal funcionario, interino y laboral que presta servicio en las Instituciones Sanitarias que la Junta de Castilla y León gestionaba con anterioridad al proceso de transferencias percibirá, de acuerdo con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 17.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, el Complemento Acuerdo Marco por el importe de la diferencia que le corresponda con el equivalente personal estatutario, sin que en ningún caso el importe mensual a percibir pueda ser superior al recogido en la tabla anterior para su Grupo / Subgrupo.

  2. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    GRUPO / SUBGRUPO

    RETRIBUCIONES MENSUALES

    A1

    311,13

    A2

    225,54

    B y C1

    173,34

    C2

    151,42

    Agrupaciones Profesionales

    120,62

    El personal funcionario, interino y laboral que presta servicio en las Instituciones Sanitarias que la Junta de Castilla y León gestionaba con anterioridad al proceso de transferencias percibirá, de acuerdo con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 17.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, el Complemento Acuerdo Marco por el importe de la diferencia que le corresponda con el equivalente personal estatutario, sin que en ningún caso el importe mensual a percibir pueda ser superior al recogido en la tabla anterior para su Grupo / Subgrupo.

ANEXO VIII

PRODUCTIVIDAD FIJA ACUERDO MARCO

  1. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    PERSONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA

    GRUPO / SUBGRUPO

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA ANUAL

    Grupos A1 y I

    67,06

    804,72

    Grupos A2 y II

    52,50

    630,00

    Grupos B, C1 y III

    45,77

    549,24

    Grupos C2 y IV

    38,32

    459,84

    Agrupaciones Profesionales y Grupo V

    35,49

    425,88

    PERSONAL DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA

    GRUPO - SUBGRUPO / PUESTO DE TRABAJO

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA ANUAL

    Grupos A1 y I

    113,98

    1.367,76

    Facultativo Especialista de cupo

    34,21

    410,52

    Grupos A2 y II

    52,50

    630,00

    Grupos B, C1 y III

    51,87

    622,44

    Grupos C2 y IV

    39,83

    477,96

    Agrupaciones Profesionales y Grupo V

    35,40

    424,80

    PERSONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS

    GRUPO / SUBGRUPO

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA ANUAL

    Grupos A1 y I

    85,52

    1.026,24

    Grupos A2 y II

    52,50

    630,00

    Grupos C2 y IV

    48,87

    586,44

  2. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    PERSONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA

    GRUPO / SUBGRUPO

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA ANUAL

    Grupos A1 y I

    64,38

    772,56

    Grupos A2 y II

    50,40

    604,80

    Grupos B, C1 y III

    43,94

    527,28

    Grupos C2 y IV

    36,79

    441,48

    Agrupaciones Profesionales y Grupo V

    34,08

    408,96

    PERSONAL DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA

    GRUPO - SUBGRUPO / PUESTO DE TRABAJO

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA ANUAL

    Grupos A1 y I

    109,43

    1.313,16

    Facultativo Especialista de cupo

    32,85

    394,20

    Grupos A2 y II

    50,40

    604,80

    Grupos B, C1 y III

    49,80

    597,60

    Grupos C2 y IV

    38,24

    458,88

    Agrupaciones Profesionales y Grupo V

    33,99

    407,88

    PERSONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS

    GRUPO / SUBGRUPO

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA ANUAL

    Grupos A1 y I

    82,10

    985,20

    Grupos A2 y II

    50,40

    604,80

    Grupos C2 y IV

    46,92

    563,04

ANEXO IX

CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO

  1. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    1. Para Licenciados con título de Especialista en Ciencias de la Salud y para Licenciados sanitarios:

      GRADO

      CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades)

      CUANTÍA MENSUAL

      GRADO I

      3.130,68

      223,62

      GRADO II

      6.261,22

      447,23

      GRADO III

      9.391,76

      670,84

      GRADO IV

      12.522,30

      894,45

    2. Para Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud y Diplomados sanitarios:

      GRADO

      CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades)

      CUANTÍA MENSUAL

      GRADO I

      1.878,38

      134,17

      GRADO II

      3.756,76

      268,34

      GRADO III

      5.635,14

      402,51

      GRADO IV

      7.513,38

      536,67

    3. Para Técnicos Superiores:

      GRADO

      CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades)

      CUANTÍA MENSUAL

      GRADO I

      714,00

      51,00

      GRADO II

      1.110,48

      79,32

      GRADO III

      1.879,36

      134,24

      GRADO IV

      3.316,32

      236,88

    4. Para Técnicos:

      GRADO

      CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades)

      CUANTÍA MENSUAL

      GRADO I

      597,80

      42,70

      GRADO II

      929,88

      66,42

      GRADO III

      1.573,46

      112,39

      PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIO

  2. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    1. Para Licenciados Universitarios o personal con título equivalente:

      GRADO

      CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades)

      CUANTÍA MENSUAL

      GRADO I

      2.348,08

      167,72

      GRADO II

      4.226,46

      301,89

      GRADO III

      6.104,70

      436,05

      GRADO IV

      7.983,08

      570,22

    2. Para Diplomados Universitarios o personal con título equivalente:

      GRADO

      CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades)

      CUANTÍA MENSUAL

      GRADO I

      1.784,58

      127,47

      GRADO II

      3.212,16

      229,44

      GRADO III

      4.639,60

      331,40

      GRADO IV

      6.067,18

      433,37

    3. Para Técnicos Superiores:

      GRADO

      CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades)

      CUANTÍA MENSUAL

      GRADO I

      714,00

      51,00

      GRADO II

      1.110,48

      79,32

      GRADO III

      1.879,36

      134,24

      GRADO IV

      3.316,32

      236,88

    4. Para Técnicos:

      GRADO

      CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades)

      CUANTÍA MENSUAL

      GRADO I

      597,80

      42,70

      GRADO II

      929,88

      66,42

      GRADO III

      1.573,46

      112,39

      GRADO IV

      2.776,48

      198,32

    5. Para otro personal:

      GRADO

      CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades)

      CUANTÍA MENSUAL

      GRADO I

      553,70

      39,55

      GRADO II

      861,28

      61,52

      PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO

  3. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    1. Para Licenciados con título de Especialista en Ciencias de la Salud y para Licenciados sanitarios:

      GRADO

      CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades)

      CUANTÍA MENSUAL

      GRADO I

      3.005,52

      214,68

      GRADO II

      6.010,90

      429,35

      GRADO III

      9.016,14

      644,01

      GRADO IV

      12.021,52

      858,68

    2. Para Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud y Diplomados sanitarios:

      GRADO

      CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades)

      CUANTÍA MENSUAL

      GRADO I

      1.803,34

      128,81

      GRADO II

      3.606,54

      257,61

      GRADO III

      5.409,74

      386,41

      GRADO IV

      7.212,94

      515,21

    3. Para Técnicos Superiores:

      GRADO

      CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades)

      CUANTÍA MENSUAL

      GRADO I

      685,44

      48,96

      GRADO II

      1.066,10

      76,15

      GRADO III

      1.804,32

      128,88

      GRADO IV

      3.183,74

      227,41

    4. Para Técnicos:

      GRADO

      CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades)

      CUANTÍA MENSUAL

      GRADO I

      574,00

      41,00

      GRADO II

      892,78

      63,77

      GRADO III

      1.510,60

      107,90

      PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS

  4. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    1. Para Licenciados Universitarios o personal con título equivalente:

      GRADO

      CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades)

      CUANTÍA MENSUAL

      GRADO I

      2.254,28

      161,02

      GRADO II

      4.057,48

      289,82

      GRADO III

      5.860,54

      418,61

      GRADO IV

      7.663,88

      547,42

    2. Para Diplomados Universitarios o personal con título equivalente:

      GRADO

      CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades)

      CUANTÍA MENSUAL

      GRADO I

      1.713,32

      122,38

      GRADO II

      3.083,78

      220,27

      GRADO III

      4.454,10

      318,15

      GRADO IV

      5.824,56

      416,04

    3. Para Técnicos Superiores:

      GRADO

      CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades)

      CUANTÍA MENSUAL

      GRADO I

      685,44

      48,96

      GRADO II

      1.066,10

      76,15

      GRADO III

      1.804,32

      128,88

      GRADO IV

      3.183,74

      227,41

    4. Para Técnicos:

      GRADO

      CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades)

      CUANTÍA MENSUAL

      GRADO I

      574,00

      41,00

      GRADO II

      892,78

      63,77

      GRADO III

      1.510,60

      107,90

      GRADO IV

      2.665,46

      190,39

    5. Para otro personal:

      GRADO

      CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades)

      CUANTÍA MENSUAL

      GRADO I

      531,58

      37,97

      GRADO II

      826,84

      59,06

ANEXO X

COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA DE TURNO DE NOCHE DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA

  1. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    Mensual

    293,88

  2. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    Mensual

    282,13

    COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR CONTROL PERMANENTE DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA

  3. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    De las 15'00 horas a las 8'00 horas del día siguiente

    95,97

    24 horas en sábados, domingos o días festivos

    137,14

  4. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    De las 15'00 horas a las 8'00 horas del día siguiente

    92,14

    24 horas en sábados, domingos o días festivos

    131,66

    COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR ALERTA SANITARA

  5. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    De Lunes a Viernes en días no festivos

    De 15 horas a 22 horas

    40,04

    € Día

    De 15 horas a 8 horas del día siguiente

    95,97

    € Día

    Sábados, Domingos y Festivos

    De 8 horas a 22 horas

    100,13

    € Día

    De 8 horas a 8 horas del día siguiente

    137,14

    € Día

  6. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    De Lunes a Viernes en días no festivos

    De 15 horas a 22 horas

    38,44

    € Día

    De 15 horas a 8 horas del día siguiente

    92,14

    € Día

    Sábados, Domingos y Festivos

    De 8 horas a 22 horas

    96,13

    € Día

    De 8 horas a 8 horas del día siguiente

    131,66

    € Día

    COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR SERVICIOS ESPECIALES

  7. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    De Lunes a Viernes en días no festivos

    Tiempo igual o inferior a 3 horas

    58,59

    € Día

    Tiempo superior a 3 horas

    19,55

    € Hora

    Sábados, Domingos y Festivos

    Tiempo igual o inferior a 3 horas

    73,23

    € Día

    Tiempo superior a 3 horas

    24,43

    € Hora

  8. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    De Lunes a Viernes en días no festivos

    Tiempo igual o inferior a 3 horas

    56,25

    € Día

    Tiempo superior a 3 horas

    18,77

    € Hora

    Sábados, Domingos y Festivos

    Tiempo igual o inferior a 3 horas

    70,31

    € Día

    Tiempo superior a 3 horas

    23,46

    € Hora

ANEXO XI

JORNADA DE DEDICACIÓN ESPECIAL "TIPO A"

(37 HORAS Y 30 MINUTOS)

  1. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    NIVEL

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA

    ANUAL

    30

    255,18

    3.062,16

    29

    228,89

    2.746,68

    28

    219,25

    2.631,00

    27

    209,63

    2.515,56

    26

    183,92

    2.207,04

    25

    163,17

    1.958,04

    24

    153,56

    1.842,72

    23

    143,94

    1.727,28

    22

    134,31

    1.611,72

    21

    124,69

    1.496,28

    20

    115,83

    1.389,96

    19

    109,91

    1.318,92

    18

    104,01

    1.248,12

    17

    98,09

    1.177,08

    16

    92,18

    1.106,16

    15

    86,26

    1.035,12

    14

    80,35

    964,20

    13

    74,44

    893,28

    12

    68,51

    822,12

    11

    62,61

    751,32

    10

    56,69

    680,28

    9

    53,72

    644,64

    8

    50,78

    609,36

    7

    47,83

    573,96

    6

    44,86

    538,32

    5

    41,91

    502,92

    4

    37,48

    449,76

    3

    33,05

    396,60

    2

    28,60

    343,20

    1

    24,19

    290,28

    JORNADA DE DEDICACIÓN ESPECIAL "TIPO A"

    (37 HORAS Y 30 MINUTOS)

  2. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    NIVEL

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA

    ANUAL

    30

    244,98

    2.939,76

    29

    219,74

    2.636,88

    28

    210,48

    2.525,76

    27

    201,25

    2.415,00

    26

    176,57

    2.118,84

    25

    156,65

    1.879,80

    24

    147,42

    1.769,04

    23

    138,19

    1.658,28

    22

    128,94

    1.547,28

    21

    119,71

    1.436,52

    20

    111,20

    1.334,40

    19

    105,52

    1.266,24

    18

    99,85

    1.198,20

    17

    94,17

    1.130,04

    16

    88,50

    1.062,00

    15

    82,81

    993,72

    14

    77,14

    925,68

    13

    71,47

    857,64

    12

    65,77

    789,24

    11

    60,11

    721,32

    10

    54,43

    653,16

    9

    51,58

    618,96

    8

    48,75

    585,00

    7

    45,92

    551,04

    6

    43,07

    516,84

    5

    40,24

    482,88

    4

    35,99

    431,88

    3

    31,73

    380,76

    2

    27,46

    329,52

    1

    23,23

    278,76

    JORNADA DE DEDICACIÓN ESPECIAL "TIPO B" (SUPERIOR A 37 HORAS Y 30 MINUTOS)

  3. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

    NIVEL

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA

    ANUAL

    30

    332,82

    3.993,84

    29

    313,35

    3.760,20

    28

    289,01

    3.468,12

  4. MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    NIVEL

    CUANTÍA MENSUAL

    CUANTÍA

    ANUAL

    30

    319,51

    3.834,12

    29

    300,82

    3.609,84

    28

    277,45

    3.329,40

ANEXO XII.1
  1. IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO DE DESTINO A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO DE 2010 AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

    Nivel de C. de Destino que se percibe

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE

    JUNIO/2010

    Nivel de C. de Destino que se percibe

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE

    JUNIO/2010

    30

    1.019,73

    15

    344,67

    29

    914,66

    14

    321,06

    28

    876,21

    13

    297,39

    27

    837,73

    12

    273,75

    26

    734,94

    11

    250,12

    25

    652,07

    10

    226,51

    24

    613,60

    9

    214,70

    23

    575,16

    8

    202,85

    22

    536,67

    7

    191,05

    21

    498,26

    6

    179,23

    20

    462,84

    5

    167,41

    19

    439,21

    4

    149,69

    18

    415,56

    3

    132,02

    17

    391,92

    2

    114,28

    16

    368,34

    1

    96,57

  2. IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO DE DESTINO A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2010 AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

    Nivel de C. de Destino que se percibe

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE

    DICIEMBRE/2010

    Nivel de C. de Destino que se percibe

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE

    DICIEMBRE/2010

    30

    968,75

    15

    327,44

    29

    868,93

    14

    305,01

    28

    832,40

    13

    282,53

    27

    795,85

    12

    260,07

    26

    698,20

    11

    237,62

    25

    619,47

    10

    215,19

    24

    582,92

    9

    203,97

    23

    546,41

    8

    192,71

    22

    509,84

    7

    181,50

    21

    473,35

    6

    170,27

    20

    439,70

    5

    159,04

    19

    417,25

    4

    142,21

    18

    394,79

    3

    125,42

    17

    372,33

    2

    108,57

    16

    349,93

    1

    91,75

    EXCLUSIVAMENTE: GRUPO E (Agrupaciones Profesionales) CON CARÁCTER PERSONAL

    NIVEL

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE

    DICIEMBRE/2010

    NIVEL

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE

    DICIEMBRE/2010

    14

    317,85

    10

    224,25

    13

    294,42

    9

    212,56

    12

    271,02

    8

    200,83

    11

    247,62

    7

    189,14

ANEXO XII.2
  1. CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO "FACTOR A" A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO DE 2010 AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN

    EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO/2010

    NIVEL

    A1

    A1/A2

    A2

    A2/B/C1

    B/C1

    B/C1/C2

    C2

    Agrupac. Profesion.

    30-A

    529,44

    29-A

    497,68

    28-A

    465,93

    27-A

    434,18

    26-A

    402,39

    402,39

    346,43

    25-A

    370,61

    370,61

    314,66

    24-A

    342,59

    338,87

    282,93

    23-A

    318,26

    307,08

    251,12

    22-A

    311,92

    284,67

    219,38

    298,78

    297,15

    21-A

    307,08

    275,35

    200,69

    267,01

    265,40

    20-A

    307,08

    275,35

    187,98

    235,23

    233,61

    19-A

    181,12

    214,07

    212,45

    18-A

    174,24

    196,62

    191,28

    191,28

    165,58

    17-A

    97,85

    192,90

    175,26

    170,08

    144,39

    16-A

    97,85

    192,90

    158,25

    156,37

    132,54

    15-A

    151,95

    127,72

    125,69

    14-A

    148,22

    124,69

    109,86

    106,59

    13-A

    127,72

    106,57

    83,89

    80,49

    12-A

    127,72

    106,57

    81,61

    77,07

    11-A

    127,72

    106,57

    76,53

    76,03

    10-A

    76,53

    74,99

    9-A

    76,53

    54,70

    8-A

    54,70

    7-A

    54,70

  2. CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO "FACTOR A" A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2010 AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE/2010

    NIVEL

    A1

    A1/A2

    A2

    A2/B/C1

    B/C1

    B/C1/C2

    C2

    Agrupac. Profesion.

    30-A

    508,27

    29-A

    477,78

    28-A

    447,30

    27-A

    416,82

    26-A

    386,30

    386,30

    332,58

    25-A

    355,79

    355,79

    302,08

    24-A

    328,89

    325,32

    271,62

    23-A

    305,53

    294,80

    241,08

    22-A

    299,45

    273,29

    210,61

    286,83

    285,27

    21-A

    294,80

    264,34

    192,67

    256,33

    254,79

    20-A

    294,80

    264,34

    180,47

    225,83

    224,27

    19-A

    173,88

    205,51

    203,96

    18-A

    167,28

    188,76

    183,63

    183,63

    158,96

    17-A

    93,94

    185,19

    168,25

    163,28

    138,62

    16-A

    93,94

    185,19

    151,92

    150,12

    127,24

    15-A

    145,88

    122,62

    120,67

    14-A

    142,30

    119,71

    105,47

    102,33

    13-A

    122,62

    102,31

    80,54

    77,28

    12-A

    122,62

    102,31

    78,35

    73,99

    11-A

    122,62

    102,31

    73,47

    72,99

    10-A

    73,47

    72,00

    9-A

    73,47

    52,52

    8-A

    52,52

    7-A

    52,52

ANEXO XII.3
  1. CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO "FACTOR B, C y D" A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO DE 2010 AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

    CÓDIGO

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA

    DE JUNIO/2010

    17

    808,85

    16

    707,80

    15

    649,44

    14

    494,17

    13

    410,84

    12

    292,41

    11

    273,66

    10

    230,60

    9

    219,51

    8

    209,79

    7

    202,82

    6

    186,15

    5

    177,50

    4

    166,58

    3

    96,36

    2

    88,30

  2. CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO "FACTOR B, C y D" A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2010 AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

    CÓDIGO

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE/2010

    17

    776,50

    16

    679,49

    15

    623,47

    14

    474,41

    13

    394,41

    12

    280,72

    11

    262,72

    10

    221,38

    9

    210,73

    8

    201,40

    7

    194,71

    6

    178,71

    5

    170,40

    4

    159,92

    3

    92,51

    2

    84,77

ANEXO XII.4
  1. CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO "FACTOR B, C y D" (GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS) A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO DE 2010 AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE

    CASTILLA Y LEÓN

    CÓDIGO

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE

    JUNIO/2010

    32

    251,05

    31

    258,47

    30

    247,34

    29

    411,47

    28

    54,31

    27

    161,56

    26

    99,87

    25

    418,90

    24

    407,77

    23

    168,98

    22

    157,86

    21

    177,69

    20

    101,55

    19

    17,83

    18

    26,77

    1

    427,59

  2. CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO "FACTOR B, C y D" (GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS) A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2010 AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE

    CASTILLA Y LEÓN

    CÓDIGO

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE

    DICIEMBRE/2010

    32

    241,01

    31

    248,14

    30

    237,45

    29

    395,02

    28

    52,14

    27

    155,10

    26

    95,88

    25

    402,15

    24

    391,46

    23

    162,23

    22

    151,55

    21

    170,59

    20

    97,49

    19

    17,12

    18

    25,70

    1

    410,49

ANEXO XII.5
  1. CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE GENERAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO DE 2010 AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS ESCOLARES

    CUERPO

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA

    DE JUNIO/2010

    Inspectores de Educación

    508,95

    Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño

    638,16

    Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Artes Plásticas y Diseño, y de Música y Artes Escénicas

    586,08

    Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

    584,95

    Maestros

    584,95

  2. CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE GENERAL DEL

    COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE

    DICIEMBRE DE 2010 AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS

    ESCOLARES

    CUERPO

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA

    DE DICIEMBRE/2010

    Inspectores de Educación

    488,61

    Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño

    612,64

    Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Artes Plásticas y Diseño, y de Música y Artes Escénicas

    562,65

    Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

    561,57

    Maestros

    561,57

    Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales:

  3. CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO DE 2010 AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS ESCOLARES

    Cargos directivos

    Tipos de centros

    Centros de Educación Secundaria, Formación

    Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados

    Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial, CRAs, Adultos y asimilados

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA

    DE JUNIO/2010

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA

    DE JUNIO/2010

    Director

    A

    661,35

    542,00

    B

    569,65

    490,63

    C

    515,67

    355,07

    D

    466,82

    262,53

    E

    -

    160,13

    F

    -

    69,14

    Jefe de Estudios

    A

    290,94

    188,59

    B

    285,29

    177,21

    C

    205,66

    171,53

    D

    177,21

    126,03

    E

    177,21

    -

    Secretario

    A

    290,94

    188,59

    B

    285,29

    177,21

    C

    205,66

    171,53

    D

    177,21

    126,03

    E

    -

    98,24

  4. CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE SINGULAR DEL

    COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE

    DICIEMBRE DE 2010 AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS

    ESCOLARES

    Cargos directivos

    Tipos de centros

    Centros de Educación Secundaria, Formación

    Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados

    Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial, CRAs, Adultos y asimilados

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA

    DE DICIEMBRE/2010

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA

    DE DICIEMBRE/2010

    Director

    A

    634,90

    520,32

    B

    546,87

    471,01

    C

    495,05

    340,87

    D

    448,15

    252,03

    E

    -

    153,73

    F

    -

    66,38

    Jefe de Estudios

    A

    279,31

    181,05

    B

    273,88

    170,13

    C

    197,44

    164,67

    D

    170,13

    120,99

    E

    170,13

    -

    Secretario

    A

    279,31

    181,05

    B

    273,88

    170,13

    C

    197,44

    164,67

    D

    170,13

    120,99

    E

    -

    94,32

    Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:

  5. CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO DE 2010 AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS ESCOLARES

    Puestos

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE

    JUNIO/2010

    Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa:

    Tipo III

    569,65

    Tipo II

    490,63

    Tipo I

    466,82

    Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa

    69,14

    Profesor de Enseñanza Secundaria o Profesor Técnico de Formación Profesional / Director de Equipo del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica

    69,14

    Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o

    Equipo de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual

    69,14

    Asesor Técnico Docente, Tipo A

    569,65

    Asesor Técnico Docente, Tipo B

    355,07

    Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados

    334,92

    Director de Educación Ambiental

    334,92

    Centros de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados

    Jefe de Estudios adjunto

    138,23

    Jefe de Departamento

    69,14

    Jefe de Residencia

    114,65

    Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia

    Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD

    177,21

    Colegios rurales agrupados

    Profesor de colegios rurales agrupados

    69,14

  6. CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2010 AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS ESCOLARES

    Puestos

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE

    DICIEMBRE/2010

    Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa:

    Tipo III

    546,87

    Tipo II

    471,01

    Tipo I

    448,15

    Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa

    66,38

    Profesor de Enseñanza Secundaria o Profesor Técnico de Formación Profesional / Director de Equipo del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica

    66,38

    Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o

    Equipo de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual

    66,38

    Asesor Técnico Docente, Tipo A

    546,87

    Asesor Técnico Docente, Tipo B

    340,87

    Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados

    321,53

    Director de Educación Ambiental

    321,53

    Centros de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados

    Jefe de Estudios adjunto

    132,71

    Jefe de Departamento

    66,38

    Jefe de Residencia

    110,07

    Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia

    Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD

    170,13

    Colegios rurales agrupados

    Profesor de colegios rurales agrupados

    66,38

    Tres. Por el desempeño de puestos de trabajo de función de Inspección Educativa:

  7. CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO DE 2010 AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS ESCOLARES

    PUESTOS

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA

    DE JUNIO/2010

    Jefe provincial de Inspección tipo A

    973,17

    Jefe provincial de Inspección tipos B y C

    900,51

    Inspector Coordinador de Distrito

    730,32

    Inspectores de Educación

    667,77

  8. CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE SINGULAR DEL

    COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE

    DICIEMBRE DE 2010 AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS

    ESCOLARES

    PUESTOS

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA

    DE DICIEMBRE/2010

    Jefe provincial de Inspección tipo A

    934,25

    Jefe provincial de Inspección tipos B y C

    864,49

    Inspector Coordinador de Distrito

    701,11

    Inspectores de Educación

    641,06

    Cuatro .

  9. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de junio de 2010 del componente compensatorio del complemento específico, a percibir por los Funcionarios del Cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria:

    115,39 €

    Cuatro . B) Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de diciembre de 2010 del componente compensatorio del complemento específico, a percibir por los Funcionarios del Cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria:

    110,78 €

  10. CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR FORMACIÓN PERMANENTE DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DOCENTES A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA

    DE JUNIO DE 2010

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE

    JUNIO/2010

    Primer período

    58,43

    Segundo período

    73,72

    Tercer período

    98,24

    Cuarto período

    134,44

    Quinto período

    39,58

  11. CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR FORMACIÓN PERMANENTE DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DOCENTES A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2010

    CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE

    DICIEMBRE/2010

    Primer período

    56,10

    Segundo período

    70,78

    Tercer período

    94,32

    Cuarto período

    129,07

    Quinto período

    38,00

ANEXO XII.6
  1. IMPORTE MENSUAL DEL SUELDO Y TRIENIO A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO DE 2010 AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA

    LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

    GRUPO (Ley 7/2005, de

    24 de mayo)

    GRUPO / SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril)

    SUELDO

    TRIENIO

    A

    A1

    1.161,30

    44,65

    B

    A2

    985,59

    35,73

    ---

    B

    855,37

    31,14

    C

    C1

    734,71

    26,84

    D

    C2

    600,75

    17,94

    E

    Agrupaciones Profesionales

    548,47

    13,47

  2. IMPORTE MENSUAL DEL SUELDO Y DEL TRIENIO A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2010 AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE

    APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

    GRUPO (Ley 7/2005, de

    24 de mayo)

    GRUPO / SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril)

    SUELDO

    TRIENIO

    A

    A1

    623,62

    23,98

    B

    A2

    662,32

    24,02

    ---

    B

    708,25

    25,79

    C

    C1

    608,34

    22,23

    D

    C2

    592,95

    17,71

    E

    Agrupaciones Profesionales

    548,47

    13,47

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