ORDEN ADM/2085/2009 de 28 de octubre, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del Fallo de la Sentencia n.º 1715, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, dictada en el Procedimiento Ordinario n.º 1879/2006, seguido a instancia de «Asociación de Médicos de Familia de León Via Mir» contra la Orden PAT/1369/2006, de 29 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos, Atención Primaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del Personal Sanitario

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA ORDEN ADM/2085/2009, de 28 de octubre, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del Fallo de la Sentencia n.º 1715, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, dictada en el Procedimiento Ordinario n.º 1879/2006, seguido a instancia de 'Asociación de Médicos de Familia de León Via Mir' contra la Orden PAT/1369/2006, de 29 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos, Atención Primaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del Personal Sanitario.

En el procedimiento ordinario que bajo el número 1879/2006 se ha seguido a instancia de 'Asociación de Médicos de Familia de León Vía Mir' contra la Orden citada en el epígrafe, la Sala de lo contenciosoadministrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con fecha 14 de julio de 2009, ha dictado la sentencia número 1715, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra el acuerdo expresado en el encabezamiento y primer fundamento de Derecho de esta resolución por no ser ajustado a derecho dicho acuerdo, declarando la nulidad del apartado 7.2.a) de dicho acuerdo por no ser ajustado a Derecho y declarando, asimismo, que en dicho apartado 7.2 se debe incluir como mérito en ejecución de sentencia la valoración del período de formación para obtener como MIR el título de Médico Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria, en forma equivalente a un período de prestación de servicios de entre 6 y 8 años, con conservación de las fases del proceso selectivo que se pudieran haber efectuado, distintas y precedentes al concurso de méritos, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.' En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone la publicación de dicho fallo en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', para general conocimiento y cumplimiento.

Valladolid, 28 de octubre de 2009.

La Consejera,

Fdo.: ISABEL ALONSO...

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