DECRETO 93/2006, de 21 de diciembre, por el que se crean las plazas de Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se ordenan sus funciones y actividades.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 93/2006, de 21 de diciembre, por el que se crean las plazas de Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se ordenan sus funciones y actividades.

El Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud, estableció los principios normativos generales conforme a los cuales habría de iniciarse una reestructuración de los servicios sanitarios más adecuada a la realidad imperante a fin de garantizar de forma efectiva el derecho constitucional a la salud en el nivel de la Atención Primaria.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, mediante el Decreto 60/1985, de 20 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, se procedió a la organización funcional de las Zonas de Salud de Castilla y León, integrando los medios personales existentes para la constitución de los Equipos de Atención Primaria así como dotándoles de una estructura física que diera soporte para la prestación de sus funciones.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 56.2 a) establece como estructura fundamental del Sistema Sanitario, el Área de Salud, que debe desarrollar, en el ámbito de la atención primaria de salud, mediante fórmulas de trabajo en equipo, la atención al individuo, la familia y la comunidad; desarrollándose, mediante programas, funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de sus medios básicos como de equipos de apoyo a la atención primaria.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, en el marco de este modelo sanitario, fundamenta la ordenación territorial de su Sistema de Salud en las Áreas de Salud como dispositivo integrado del conjunto de servicios y establecimientos sanitarios, incluidos los de prevención, asistencia (primaria y especializada) y rehabilitación.

Por otra parte, la figura del refuerzo en las Instituciones Sanitarias Públicas nace en el año 1990 como consecuencia de un Acuerdo suscrito entre la representación de la Administración Sanitaria del Estado y las Centrales Sindicales CEMSATSE, CC.OO., U.G.T. y C.S.I.F, con la finalidad de reforzar las plantillas de los Equipos de Atención Primaria para llevar a cabo una atención continuada que no obligue a efectuar un número excesivo de guardias por parte de los profesionales de dichos Equipos de Atención Primaria.

El Acuerdo suscrito el 3 de julio de 1992 entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE,

CC.OO., U.G.T., C.S.I.F. y C.I.G.A. mantuvo vigentes los criterios establecidos en los Acuerdos Sindicales firmados en enero de 1990, vinculando asimismo la realización de refuerzos con la Atención Continuada.

El artículo 54 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social estableció: 'Uno. En el ámbito de las instituciones sanitarias del Instituto Nacional de la Salud y de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas podrán realizarse nombramientos de facultativos, para la prestación de servicios de atención continuada fuera de la jornada establecida con carácter general y en las condiciones previstas para dicha prestación, en aquellas unidades en que resulte necesario para el mantenimiento de la atención continuada.

24158 Miércoles, 27 de diciembre 2006 B.O.C. y L. - N.º 247

Dos. El personal así designado, no ocupará plaza de plantilla ni adquirirá, en ningún caso, la condición de titular en propiedad de las instituciones sanitarias públicas. Su cese se producirá en el momento en que varíen las circunstancias que determinaron su nombramiento y que deberán figurar expresamente en éste'.

Finalmente y con el objeto de proporcionar mayor estabilidad laboral a los profesionales designados como 'refuerzos' así como de homologar progresivamente su retribución con la percibida por los titulares de las plazas en concepto de Atención Continuada se suscribió el 17 de junio de 1999 un Acuerdo entre los representantes de la Administración Sanitaria (Instituto Nacional de la Salud) y de las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CC.OO., U.G.T., C.S.I.C.S.I.F. y S.A.E.

El Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria en Castilla y León, aprobado por Resolución de 27 de junio de 2002, incluyó entre sus compromisos la creación de un grupo de trabajo para el estudio jurídico de la figura de los refuerzos tanto en Atención Primaria como en Atención Especializada.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud, entre las que cabe destacar las relativas a la planificación de los recursos humanos, el tiempo de trabajo y régimen de descansos, y la representación, participación y negociación colectiva.

Como antecedente inmediato de este Decreto, el Acuerdo 95/2004, de 8 de julio, de la Junta de Castilla y León que aprueba la regulación jurídica del personal de refuerzo en el ámbito de Atención Primaria de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, llevó a cabo una regulación provisional del mismo en lo relativo a sus condiciones de trabajo, carácter provisional que se ve confirmado por el apartado noveno del propio Acuerdo cuando dispone: 'El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Las estipulaciones contenidas en el presente documento revestirán carácter transitorio, limitándose al reconocimiento de la figura del personal de refuerzo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, hasta que se proceda a una regulación jurídica definitiva de la citada figura, asumiendo la Gerencia Regional de Salud el compromiso de llevarla a cabo durante el plazo de vigencia del Acuerdo Marco de Ordenación de los Recursos Humanos de la...

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