DECRETO 13/2008, 14 de febrero, por el que se crea la Comisión de Mediación y Arbitraje Deportivo de Castilla y León y se regula su composición y funcionamiento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2008, 14 de febrero, por el que se crea la Comisión de Mediación y Arbitraje Deportivo de Castilla y León y se regula su composición y funcionamiento.

Al igual que en otros ámbitos sociales y económicos, las opciones del arbitraje, de la mediación y de la conciliación como medios de resolución de conflictos suponen una solución innovadora que al evitar el empleo de las fórmulas judiciales, ofrecen una respuesta en un menor plazo de tiempo y con un coste muy reducido. El legislador castellano y leonés no ha sido ajeno a esta técnica de resolución de conflictos, máxime en un ámbito como es el deportivo, en el que la conflictividad y los litigios no deben difuminar los valores sobre los que se asienta, y que indudablemente en un proceso judicial ordinario se verían mucho más comprometidos. No es posible hacer que el deporte sea inmune al litigio, pero es posible proporcionar los medios para que el impacto del conflicto en una actividad que por esencia debería ser ajena a él, resulte minimizado en todos sus aspectos.

En este marco, el artículo 118 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León dispone en su párrafo primero que las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas, que no afecten a la disciplina deportiva, ni a los procesos electorales, ni tampoco al ejercicio de funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas, y que sean de libre disposición entre las partes, puedan ser resueltas a través de la institución del arbitraje con sujeción a la normativa legal aplicable. Y en el párrafo segundo indica que, sin perjuicio de lo anterior, y con carácter previo o alternativo al arbitraje, se establecen sistemas de conciliación con la finalidad de llegar a soluciones de composición de conflictos de naturaleza jurídico-deportiva.

Consecuentemente, el siguiente artículo de la misma norma ordena a la Junta de Castilla y León la creación de la Comisión de Mediación y Arbitraje Deportivo de Castilla y León, como órgano competente para la resolución por medio de la conciliación, la mediación y el arbitraje de las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de febrero de 2008

DISPONE:

CAPÍTULO I Naturaleza jurídica Artículos 1 a 3
Artículo 1 Creación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, se crea la Comisión de Mediación y Arbitraje Deportivo de Castilla y León como órgano competente para la organización y gestión de los procedimientos de conciliación, la mediación y el arbitraje de las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva a las que se refiere el presente Decreto.

Artículo 2 Adscripción orgánica.

La Comisión de Mediación y Arbitraje Deportivo de Castilla y León estará adscrita a la Consejería competente en materia de deportes.

Artículo 3 Objeto y ámbito de actuación.
  1. A la Comisión de Mediación y Arbitraje Deportivo de Castilla y León podrán someterse las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídicodeportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas y que versen sobre materias de libre disposición conforme a derecho.

  2. Quedan fuera de su ámbito de actuación los siguientes supuestos:

    1. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva que afecten a la disciplina deportiva.

    2. Las cuestiones litigiosas relativas a los procesos electorales.

    3. Las cuestiones litigiosas sobre el ejercicio de funciones públicas encomendadas a las Federaciones Deportivas.

    4. Las controversias sobre las que haya recaído una resolución administrativa o judicial.

    5. Las controversias para cuya resolución existan procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje específicos.

  3. Las partes en litigio a las que se refiere el apartado anterior serán las que el artículo 11 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, señala como entidades deportivas, siempre que estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, y las personas físicas y jurídicas que forman parte de las mismas.

CAPÍTULO II Composición y funcionamiento Artículos 4 a 13
Artículo 4 Composición.
  1. La Comisión de Mediación y Arbitraje Deportivo de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

    1. Presidente.

    2. Cuatro vocales.

  2. La Comisión de Mediación y Arbitraje Deportivo de Castilla y León estará asistida por un funcionario, licenciado en Derecho, perteneciente a la Dirección General competente en materia de deportes que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

  3. Los miembros de la Comisión de Mediación y Arbitraje Deportivo de Castilla y León no percibirán retribuciones por el ejercicio de sus funciones, salvo las indemnizaciones por dietas y asistencias a las reuniones, en los términos previstos en la normativa reguladora.

  4. La duración del mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro años, renovables.

Artículo 5 Designación y nombramiento de los miembros y del Secretario de la Comisión.
  1. La presidencia de la Comisión la ostentará un profesional de reconocido prestigio vinculado al mundo deportivo de Castilla y León, que será nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de deportes, a propuesta del Director General competente en la misma materia.

  2. El titular de la Consejería competente en materia de deportes nombrará, a propuesta del Director General competente en la misma materia, a los vocales de la Comisión, que contarán con formación jurídica y experiencia en el ámbito deportivo. De igual forma será nombrado el Secretario de la Comisión.

Artículo 6 Incompatibilidades de los miembros de la Comisión.

La condición de miembro de la Comisión de Mediación y Arbitraje Deportivo de Castilla y León será incompatible con la prestación de servicios o el desempeño de cargos, retribuidos o no, en las entidades deportivas de Castilla y León.

Artículo 7 Abstención y recusación.

A los miembros de la Comisión les serán de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8 El Presidente.

Son funciones del Presidente:

  1. Ostentar la representación de la Comisión de Mediación y Arbitraje Deportivo de Castilla y León.

  2. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, mantener el orden de los mismos y ordenar las actuaciones a lo largo del procedimiento.

  3. Asegurar el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión.

  4. Dirimir con su voto cualificado el empate que pueda producirse en las votaciones.

  5. Todas las demás funciones que sean inherentes a la condición de Presidente.

Artículo 9 Los vocales.

Las funciones de los vocales serán las siguientes:

  1. Recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los vocales en igual plazo.

  2. Participar en los debates de las sesiones.

  3. Emitir su voto y formular, en su caso, voto particular.

  4. Formular ruegos y preguntas.

  5. Recabar información precisa para el ejercicio de sus funciones.

  6. Las demás funciones inherentes a su condición de vocal de la Comisión de Mediación y...

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