Orden EYC/354/2003, de 25 de marzo, por la que se amplía el plazo máximo de resolución establecido en la Orden de 6 de septiembre de 2002, por la que se realiza convocatoria pública de concesión de ayudas para la elaboración de recursos de apoyo y experiencias innovadoras en la enseñanza de la universidades de Castilla y León para los años 2003...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Fuensaldaña (Valladolid), 27 de marzo de 2003.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Educación y Cultura,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

ORDEN EYC/354/2003, de 25 de marzo, por la que se amplía el plazo máximo de resolución establecido en la Orden de 6 de sep t i e m b re de 2002, por la que se realiza convocatoria pública de concesión de ayudas para la elab o ración de re c u rsos de ap oyo y ex p e ri e n c i a s innovadoras en la enseñanza de la universidades de Castilla y León para los años 2003/2004.

Mediante Orden de 6 de septiembre de 2002,de la Consejería de Educación y Cultura ('B.O.C. y L.' n.º 191, de 2 de octubre), se realizó convocatoria pública de concesión de ayudas para la elaboración de recursos de apoyo y experiencias innovadoras en la enseñanza de las universidades de Castilla y León para el año 2003/2004.

La base 8.3 de la citada Orden establece que el plazo para resolver la convocatoria y notificar la resolución a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Ante las dificultades en la tramitación de los expedientes,las solicitudes no han podido ser examinadas con la antelación suficiente, por lo que se considera adecuado proceder a la ampliación del plazo máximo de resolución inicialmente establecido.

Por lo expuesto,en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO:

Ampliar en dos meses el plazo máximo de resolución establecido en la base 8.3 de la Orden de 6 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura,por la que se realiza convocatoria pública de concesión de ayudas para la elaboración de recursos de apoyo y experiencias innovadoras en la enseñanza de las universidades de Castilla y León para los años 2003/2004.

Valladolid, 25 de marzo de 2003.

El Consejero,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

ORDEN EYC/366/2003, de 13 de marzo, por la que se amplía el plazo...

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