ORDEN HAC/1501/2011, de 23 de noviembre, por la que se delegan en diferentes órganos el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación, de gestión de gastos y de función pública y se atribuyen otras a la Viceconsejera de Función Pública y Modernización.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 8 de abril de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda, y Orden HAC/162/2008, de 24 de enero, se delegaron determinadas atribuciones en materia de contratación y en materia de imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores en el Secretario General de la Consejería con la finalidad de agilizar la gestión administrativa. Asimismo mediante Orden HAC/2049/2007, de 20 de diciembre, se delegaron en los Jefes de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda y en los Interventores Territoriales los actos de gestión de los gastos atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija en sus respectivos ámbitos. El tiempo transcurrido desde entonces unido a los cambios organizativos que se han producido mediante el Decreto 2/2011, de 27 de junio, de Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 3/2011, de 30 de junio, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, que crea la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, que han determinado que la Consejería de Hacienda asuma competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Administración Autonómica, aconseja un replanteamiento de las atribuciones que resulta conveniente delegar con el objeto de conseguir el mayor grado de eficacia y celeridad administrativa.

Junto a las previsiones generales que, en materia organizativa y de administración se contienen en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, dedica su Título II a articular una estructura especifica de órganos que tienen atribuida la consideración de órganos superiores en materia de función pública, fijando en la propia norma legal y a continuación las competencias de cada uno de ellos. Así, en el artículo 7, después de la atribución general competencial relativa al desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Junta de Castilla y León en materia de Función Pública que se hace en su apartado 1 a favor del Consejero competente en materia de Función Pública, en el apartado 2 detalla un prolijo catalogo de competencias especificas que la ley residencia expresamente en el titular de la citada consejería, hoy Consejera de Hacienda.

La asunción de competencias en materia de función pública, prevención de riesgos laborales, inspección y calidad de los servicios, atención al ciudadano y modernización administrativa, exige un esfuerzo de redistribución competencial, conforme a las técnicas legalmente previstas, que dote de mayor agilidad a la actividad administrativa en este ámbito evitando el peligro de ralentización que pudiera derivarse de su concentración en el titular de la Consejería, amén de aportar la necesaria seguridad jurídica ante los

cambios organizativos operados. En aras del mismo fin de seguridad jurídica se estima igualmente necesario proceder a actualizar aquellas delegaciones que, en materia de función pública y a lo largo de diversos años, se han ido atribuyendo a diferentes órganos de la Administración...

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