DECRETO 55/1997, de 13 de marzo, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 19-03-1997 Nº Boletín: 54 / 1997

DECRETO 55/1997, de 13 de marzo, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en su artículo 39, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas el establecimiento de las Normas Marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley y en la Ley de Bases del Régimen Local.

En cumplimiento de dicho precepto y de lo previsto en la Ley 12/1990, de 28 de noviembre, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, la Junta de Castilla y León aprobó mediante Decreto 293/1991 de 17 de octubre («Boletín Oficial de Castilla y León» del 22 de octubre de 1991) las Normas Marco que continúan vigentes.

La experiencia de casi cinco años de vigencia revela la necesidad de cierta adecuación en alguno de sus preceptos, que ha dado lugar a las siguientes modificaciones generales:

Nueva redacción de algunos artículos cuya interpretación suscitaba dudas, favoreciendo el reconocimiento de la autonomía municipal.

Se ha incorporado la regulación de algunos aspectos previstos en la propia Ley de Coordinación o en las anteriores Normas Marco, como el Registro de Policías Locales de Castilla y León, el distintivo de la pertenencia de los Cuerpos de Policía a municipios de la Comunidad de Castilla y León y la integración de los Auxiliares de Policía en los nuevos Cuerpos de Policía Local.

Mejora técnica de la redacción de algunos artículos y de la propia estructura (títulos y capítulos) del texto, con una mejor adaptación a la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, especialmente en un aspecto tan sensible, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, como el régimen disciplinario.

Finalmente, se ha modificado el sistema de desarrollo de las propias Normas Marco, hasta ahora competencia de la Junta de Castilla y León y a partir del presente texto encomendado a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial: este cambio se justifica por el carácter fundamentalmente técnico de los aspectos a desarrollar (registro, uniformidad, baremos, etc.), cuya mutabilidad debe compensarse con una mayor agilidad para afrontar las modificaciones necesarias.

En definitiva, se ha elaborado un nuevo texto que, sin alejarse demasiado de su precedente, es técnicamente mejor, más respetuoso con las normas legales de las que deriva y con la autonomía municipal. No es ajeno a todo ello el procedimiento de revisión y redacción del texto, en el que la participación la Comisión de Coordinación de Policías Locales ha ido más allá de su función formal, convirtiéndose en un foro de participación y reflexión conjunta entre la Administración obligada a dictar la norma y los agentes sociales implicados en la misma.

Habiéndose evacuado el preceptivo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León con fecha 27 de junio de 1996, de acuerdo con el Consejo de Estado y cumplimentadas las restantes prescripciones legales, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 13 de marzo de 1997,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueban las Normas Marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Decreto 293/1991, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Decreto 197/1992, de 26 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro Regional de Policías Locales de Castilla y León.

Decreto 37/1994, de 17 de febrero, por el que se regula la integración de los Auxiliares de Policía en los Cuerpos de Policía Local.

Valladolid, 13 de marzo de 1997.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: ISAIAS LOPEZ ANDUEZA

NORMAS MARCO DE LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES DE POLICIA LOCAL DE CASTILLA Y LEON

INDICE

TITULO I Disposiciones generales
CAPITULO I Objeto
CAPITULO II Concepto y funciones
CAPITULO III El Registro de Policías Locales
CAPITULO IV Normas Comunes de funcionamiento
TITULO II Organización de los Cuerpos de Policía Local
CAPITULO I Estructura básica y categorías
CAPITULO II El Jefe y los Mandos de la Plantilla
TITULO III Uniformidad y equipo
CAPITULO I Uniformidad
Sección Primera Vestuario
Sección Segunda Identificación
Sección Tercera Emblemas y divisas
Sección Cuarta Distintivos y condecoraciones
CAPITULO II Equipo
TITULO IV Selección, formación, promoción y movilidad
CAPITULO I Selección
Sección Primera Normas generales
Sección Segunda Proceso Selectivo
CAPITULO II Formación
CAPITULO III Promoción y Movilidad
TITULO V Destinos en segunda actividad
TITULO VI Derechos y deberes
CAPITULO I Derechos
CAPITULO II Deberes
CAPITULO III Régimen de retribuciones
TITULO VII Régimen disciplinario
CAPITULO I Disposiciones Generales
CAPITULO II Faltas disciplinarias
CAPITULO III Sanciones disciplinarias
CAPITULO IV Extinción de la responsabilidad disciplinaria
CAPITULO V Competencia sancionadora y procedimiento
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION FINAL
TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 114
CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto

Artículo 1 º 1

En desarrollo de lo previsto en el artículo 39-a de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en los artículos 8.º, 11, 15, 18, 20, 22 y 23 de la Ley 12/1990, de 28 de noviembre, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, se dictan las presentes Normas Marco a las que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  1. La presente normativa será de aplicación directa en aquellos Ayuntamientos en que no exista Reglamento de Policía Local propio.

Art. 2 º La regulación contenida en las presentes Normas Marco, será de aplicación asimismo, a los Auxiliares de la Policía Local.
CAPITULO II Artículos 3 a 6

Concepto y Funciones

Art. 3 º La Policía Local es un Cuerpo de Seguridad dependiente de los municipios, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás legislación aplicable en materia de Policías Locales.
Art. 4 º 1

Los Cuerpos de la Policía Local, como pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad, son Institutos Armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior Autoridad del Alcalde respectivo.

  1. La denominación genérica de los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales será la de «Cuerpo de Policía Local». No obstante las policías locales podrán recibir la denominación de «Policía Municipal», siempre que así lo acuerde la respectiva Corporación. Estas denominaciones en ningún caso podrán ser utilizadas por aquellos municipios en los que presten servicio únicamente Auxiliares de Policía.

  2. Los Ayuntamientos que, conforme lo dispuesto en el artículo 4.º de la Ley...

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