DECRETO 293/1991, de 17 de octubre, de establecimiento de Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 22-10-1991 Nº Boletín: 203 / 1991

DECRETO 293/1991, de 17 de octubre, de establecimiento de Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Segurídad en su artículo 39, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas el establecimiento de las Normas Marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley y en la Ley de Bases del Régimen Local.

En este sentido, la Disposición Final Primera de la Ley 12/1990, de 28 de noviembre, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, establecia un plazo de seis meses, previo informe de la Comisión de Coordinación, para la aprobación de las normas marco a que se refiere la Ley en su artículo octavo, a las cuales deberán adaptarse los Reglamentos municipales reguladores de las Policías Locales en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Habiéndose evacuado el preceptivo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, con fecha, y habiéndose cumplimentado las restantes prescripciones legalmente establecidas, en su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Consejeros de Castilla y León, en su reunión del dia 17 de octubre de 1991.

......................DISPONGO:

Artículo único Se aprueban las Normas Marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policía Local de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.

Dado en Valladolid, a 17 de octubre de 1991.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, .

Fdo.: CESAR HUIDOBRO DIEZ

NORMAS MARCO DE LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES DE POLlCIA

............LOCAL DE CASTILLA Y LEON.

...................INDICE

TITULO I Disposiciones Generales.
CAPITULO I Objeto.
CAPITULO II Concepto y funciones
CAPITULO III El Jefe de y los Mandos de la Plantilla.
CAPITULO IV Normas Comunes de funcionamiento.
TITULO II.- Estructura básica, Categorías y Organización.
TITULO III.- Uniformidad y Equipo.
CAPITULO I Uniformidad.
CAPITULO II Equipo.
TITULO IV.- Selección, Formación, Promoción y Movilidad.
CAPITULO I Selección.

....Sección 1ª.- Normas generales.

....Sección 2ª.- Proceso Selectivo.

CAPITULO II Formación.
CAPITULO III Promoción y Movilidad.
TITULO V.- Segunda actividad.
TITULO VI.- Derechos y deberes.
CAPITULO I Derechos.
CAPITULO II Deberes.
CAPITULO III Régimen de retribuciones.
TITULO VII.- Régimen disciplinario.
CAPITULO I Disposiciones Generales.
CAPITULO II Faltas disciplinarias.
CAPITULO III Sanciones disciplinarias.
CAPITULO IV Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
CAPITULO V Competencia sancionadora y procedimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION FINAL Artículos 1.1 a 111

.........................TITULO I

..................Disposiciones Generales

.......................CAPITULO I

.........................Objeto

Artículo 1º.- 1

En desarrollo de lo previsto en el artículo 39-a de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en los artículos 8, 11, 15, 18, 20, 22 y 23 de la Ley 12/1990, de 28 de noviembre, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, se dictan las presentes Normas Marco a las que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  1. La presente normativa será de aplicación directa en aquellos Ayuntamientos en que no exista reglamento de Policía Local propio.

Art. 2º La regulación contenida en las presentes Normas Marco, será de aplicación asimismo, a los Auxiliares de la Policía Local.

.......................CAPITULO II

................Concepto y Funciones

Art. 3º La Policía Local es un Cuerpo de Seguridad dependiente de los municipios, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás legislación aplicable en materia de Policías Locales.
Art. 4º.- 1 Los Cuerpos de la Policía Local, como pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad, son Institutos Armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior Autoridad del Alcalde respectivo.
  1. - La denominación genérica de los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales sera la de «Cuerpo de Policía Local». No obstante las policías locales podrán recibir la denominación de «Policía Municipal», siempre que asi lo acuerde la respectivá Corporación. Estas denominaciones en ningún caso podrán ser utilizadas por aquellos municipios en los que presten servicio únicamente Auxiliares de Policía.

  2. Los Ayuntamientos a los que previa solicitud del órgano municipal competente, les sea concedida autorización del Ministerio del Interior para constituir su propio Cuerpo de Policía Local, deberán comunicarlo a la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, desde la obtención de la misma.

Art. 5º La Policía Local se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa estatal aplicable a aquélla, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en las presentes Normas Marco y demás disposiciones reglamentarias que se dicten, y en los Reglamentos y Ordenanzas que aprueben los Ayuntamientos respectivos.
Art. 6º.- 1 Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
  1. Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar o custodiar sus edificios, instalaciones y demás bienes municipales.

  2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

  3. Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.

  4. Actuar como policía administrativa, en lo relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

  5. Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás legislación vigente.

  6. Prestar auxilio en los casos de accidente catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil.

  7. Efectuar diligencias de prevención y cuangas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de Seguridad.

  8. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

  9. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

  10. Cuantas otras les sean expresamente atribuidas en la legislación aplicable a las Policías Locales.

.....................CAPITULO III

...........El Jefe y los Mandos de la Plantilla

Art. 7º Dentro de cada municipio, la Policía se integrará en Cuerpo único, aunque puedan existir especialidades, de acuerdo con sus propias necesidades, bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.
Art. 8º La Jefatura de cada Cuerpo de Policía Local será desempeñada por un funcionario de la categoria superior de las existentes.

El Jefe tendrá mando directo sobre todas las Unidades y Servicios en que se organice el Cuerpo y ejercerá las funciones que reglamentariamente, o por Decreto de la Alcaldía, se le asignen y, en todo caso, las siguientes:

  1. Exigir a todos los subordinados el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a cada funcionario.

  2. Designar al personal que ha de integrar cada una de las Unidades y Servicios.

  3. Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todo los servicios del Cuerpo, inspeccionando cuantas veces considere la Unidades y dependencias del mismo.

  4. Elaborar la Memoria anual del Cuerpo de Policía Local.

  5. Elevar a la Alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de los servicios, estime oportuno o le sean requeridos.

  6. Proponer al Alcalde la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando la actuación de los mismos así lo requiera, asi como la concesión de distinciones a las que el personal...

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