ORDEN EYE/2287/2009, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/409/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo destinadas a la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad (Código de Registro de Ayudas TRA011) así como a la realización de diversas acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Código de Registro de Ayudas TRA012

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Fecha y concepto detallado de la prestación.

Especificación de la retención obligatoria en concepto de I.R.P.F., que debe de realizar el emisor.

Firma del receptor.

3.5. El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.

Se entenderá como valor normal de mercado aquél al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción formativa. Si la empresa auditora contratada considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de su adecuación al valor normal de mercado, propondrá la reducción de dichos importes hasta el citado valor.

3.6. En los documentos que justifiquen los gastos deberá figurar que la acción formativa está subvencionada por la Consejería de Economía y Empleo, haciendo constar el número de expediente que identifica la subvención y el importe imputado.

Base 18.' Pago.

La subvención podrá hacerse efectiva de la siguiente forma:

  1. Anticipo:

    Solicitud: Deberá realizarse expresamente y por escrito junto con la solicitud de subvención o con posterioridad, pero antes de la finalización de la acción subvencionada.

    Garantías: En el caso de que el beneficiario sea una entidad con ánimo de lucro deberá aportar, con carácter previo al pago del anticipo, un aval de entidad financiera autorizada para operar en España, en los términos establecidos en el artículo 37.2 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    Cuantía: Podrá concederse un anticipo de hasta el 50% del importe total de la subvención.

  2. Liquidación: correspondiente a la cantidad que resulte de deducir la cuantía del anticipo percibido en su caso, previa justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

    Base 19.' Incumplimientos.

    El incumplimiento de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención por parte del beneficiario ocasionará, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

    Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar serán:

  3. El incumplimiento total de la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión o la alteración de su finalidad dará lugar al reintegro total de la cantidad concedida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente y/o la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna.

  4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados b), c), d), f), g) y h) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dará lugar al reintegro total de la cantidad concedida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, y/o la pérdida del derecho al cobro, si no hubiera percibido cantidad alguna.

    No obstante, la cantidad a reintegrar o no abonar en el supuesto de justificación insuficiente de los gastos coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

  5. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente o la pérdida del derecho al cobro de esa cantidad, en su caso, tal como se indica en el artículo 34 del R.D. 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  6. Respecto a la asistencia y/o bajas de alumnos (para el Programa I) se aplicará lo siguiente:

    A partir de la baja de dos alumnos, la subvención concedida se reducirá en los conceptos considerados fungibles, proporcionalmente al número de alumnos que no completen la acción, salvo que hayan causado baja por causa justificada (incorporación al mercado laboral, enfermedad, accidente). A estos efectos, se considerarán conceptos fungibles el material didáctico y el consumible utilizado en labores auxiliares y de oficina.

    A efectos de liquidación, solo se considerarán aquellos alumnos que acrediten una asistencia no inferior al 80% del total de las horas del curso, salvo que hayan causado baja por causa justificada. Serán causas justificadas las siguientes:

    · La incorporación al mercado laboral, que se justificará mediante copia compulsada del contrato de trabajo y documento de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda.

    · La enfermedad o accidente debidamente justificados.

    · Cualquier otra circunstancia que sea considerada por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales como causa justificada de inasistencia.

    La presentación de estos justificantes se realizará junto con los partes de firma de asistencia, a la finalización de la acción.

    Base 20.' Control y seguimiento.

    La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales realizará el control y seguimiento de las acciones subvencionables a través de los técnicos de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Base 21.' Responsabilidad y régimen sancionador.

    Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto, en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

    ORDEN EYE/2287/2009, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/409/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo destinadas a la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad (Código de Registro de Ayudas TRA011) así como a la realización de diversas acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Código de Registro de Ayudas TRA012).

    La Orden EYE/409/2009, de 19 de febrero, por la que se...

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