ORDEN MAM/1967/2007, de 29 de noviembre, por la que se convocan subvenciones para la adquisición de maquinaria para valorización energética de biomasa forestal (Código REAY MED 012).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1967/2007, de 29 de noviembre, por la que se convocan subvenciones para la adquisición de maquinaria para valorización energética de biomasa forestal (Código REAY MED 012).

Por Orden MAM/1861/2006, de 20 de noviembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 225, de 22 de noviembre de 2006, modificada por la Orden MAM/1137/2007, de 20 de junio, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 124, de 27 de junio de 2007, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de maquinaria para la valorización energética de biomasa forestal.

Con estas subvenciones se pretende generar la inercia suficiente como para poner en marcha el sector de la biomasa, ampliando así el horizonte forestal en Castilla y León. Dicha valorización energética de la biomasa traerá consigo un saneamiento fitosanitario de los bosques de nuestra Comunidad contribuyendo a la prevención de incendios forestales y a la creación de puestos de trabajo.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO,

Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la adquisición de maquinaria para la valorización energética de biomasa forestal, de acuerdo con las siguientes:

BASES:

Primera. Dotación y aplicaciones presupuestarias.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación.

Anualidad Aplicación presupuestaria Importe 2008 456 A 01770 09 1.000.000

La anterior cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

Segunda. Beneficiarios.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, podrán ser beneficiarios, las Pequeñas y Medianas Empresas del sector forestal con sede social en Castilla y León.

  2. No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera. Conceptos subvencionables.

  3. Será objeto de subvención, la compra de la maquinaria para la valorización energética de biomasa forestal, que se relaciona a continuación, siempre que dicha adquisición se produzca desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' hasta la fecha fijada para la ejecución en la base octava de esta Orden:

    1. Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal.

    2. Trituradoras o astilladoras, estáticas, semimóviles y móviles, remolcadas y autopropulsadas.

    3. Empacadoras forestales.

    4. Plataformas o contenedores para el transporte de biomasa y grúas que se instalen en ellas.

  4. El gasto subvencionable será el indicado por el beneficiario en su solicitud, descontando en su caso, los gastos o costes que a continuación se indican:

    1. Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.

    2. El IVA satisfecho...

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