ORDEN AYG/227/2006, de 14 de febrero, por la que se convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006, para el año 2006 (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/227/2006, de 14 de febrero, por la que se convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006, para el año 2006.

Para lograr la rentabilidad y la competitividad de las explotaciones agrarias es fundamental la incorporación de nuevas tecnologías de producción buscando mejorar la eficiencia a través del ahorro energético, la mejora en las condiciones de trabajo, la optimización mediante utilización en común de la maquinaria, la adaptación de equipos para cultivos alternativos y en definitiva la mejora del impacto medioambiental, en consecuencia con las exigencias de una agricultura sostenible.

A tal efecto, las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1993 y 22 de octubre de 1997, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos ('B.O.E.' n.º 52 de 2 de marzo de 1993 y n.º 260 de 30 de octubre de 1997), establecen las normas generales para la concesión de ayudas a las agrupaciones de agricultores o a empresas de servicios que adquieran para su utilización modernos medios de producción.

La presente ayuda tiene como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales y potenciar la incorporación de jóvenes a la actividad agraria de forma que se facilite y potencie el mantenimiento de la población en dichas zonas buscando de este modo conservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje, estando por ello cofinanciada por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000-2006.

En virtud de lo anterior, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y los sectores afectados durante el proceso de elaboración de la presente disposición,

DISPONGO:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan las ayudas destinadas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006, para el año 2006.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/183/2006, de 10 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 33 de 16 de febrero).

Segundo. Aplicación Presupuestaria.

  1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77020 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2006, por un importe de 1.955.000 euros, cantidad que podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas. Dicho importe está participado en un 70% por la Sección Orientación FEOGA.

  2. De la cantidad establecida en el apartado anterior se destinará un importe máximo de 250.000 euros para subvencionar inversiones de las JuntasAgropecuarias Locales. Si el crédito correspondiente a dichas finalidades no fuera comprometido se acumulará para las restantes solicitudes formuladas al amparo de la presente convocatoria.

    Tercero. Beneficiarios.

    Podrán acceder a estas ayudas:

  3. Las Sociedades Cooperativas Agrarias y sus Agrupaciones o Uniones, las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T) y las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS).

  4. Las Juntas Agropecuarias Locales.

  5. Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (exclusivamente para maquinaria y equipos propios de su actividad sanitaria específica), otras Agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia integradas por un mínimo de ocho titulares.

  6. Las Empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias. Estas Empresas deberán comprometerse, al menos durante los cinco primeros años, a dedicar como mínimo un 75 por 100 de sus horas anuales de funcionamiento, en explotaciones ajenas a los titulares de la Sociedad.

    Cuarto. Solicitudes y documentación.

  7. Las solicitudes de ayuda formuladas al amparo de esta convocatoria serán dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, según modelo del Anexo I. Podrán presentarse en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación o donde tenga la Sociedad su domicilio fiscal, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('B.O.E.' n.º 285 de 27 de noviembre de 1992).

    El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2006 incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

  8. No será de aplicación lo establecido en el Decreto 118/2002 de 31 de octubre por el que se regulan las transmisiones por telefax, la presentación de documentos en los registros administrativos de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León, y se relacionan los números telefónicos oficiales ('B.O.C. y L.' n.º 213 de 4 de noviembre), en lo referente a la presentación por telefax, de solicitudes y documentación, no teniendo por lo tanto validez a efectos de tramitación del expediente la documentación aportada mediante dicho medio.

  9. Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    3.2. En todos los casos los solicitantes presentarán.

    Memoria explicativa, que deberá comprender la viabilidad técnica de la inversión de la máquina o equipo, y el plan de utilización.

    Factura proforma de la maquinaria o equipo por el que se solicita la ayuda.

    Declaración de no haber solicitado u obtenido otras ayudas para la adquisición de las máquinas y equipos para los que se solicitan ayuda con cargo a la presente Orden.

    Certificación bancaria acreditativa de que la cuenta reseñada en la solicitud para la domiciliación de los pagos corresponde al solicitante.

    3.2. En el caso de Sociedades CooperativasAgrarias y SociedadesAgrarias de Transformación.

    Copia del documento de constitución de la Entidad.

    Fotocopia del C.I.F. de la Entidad.

    Fotocopia del N.I.F. del representante legal de la Entidad.

    Certificación expedida por el órgano gestor de la Entidad en la que conste: el acuerdo de solicitar la ayuda, la relación nominal de todos los socios con indicación expresa del N.I.F. de cada uno de ellos y la identificación de la persona autorizada por la Entidad para solicitar la ayuda.

    Compromiso formal de no enajenar los bienes subvencionados durante el período de 5 años a partir de la fecha de adquisición.

    3.3. En el caso de Juntas Agropecuarias Locales, APRIAS, Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS) y otras Agrupaciones agrarias.

    Copia de los estatutos de la Entidad, o en el caso de las Juntas Agropecuarias Locales, APRIAS y...

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