ORDEN AYG/793/2008, de 30 de abril, por la que se convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios destinadas a las Juntas Agropecuarias Locales, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/793/2008, de 30 de abril, por la que se convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios destinadas a las JuntasAgropecuarias Locales, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

Para lograr la rentabilidad y la competitividad de las explotaciones agrarias es fundamental la incorporación de nuevas tecnologías de producción buscando mejorar la eficiencia a través del ahorro energético, la mejora en las condiciones de trabajo, la optimización mediante utilización en común de la maquinaria, la adaptación de equipos para cultivos alternativos y en definitiva la mejora del impacto medioambiental, en consecuencia con las exigencias de una agricultura sostenible.

A tal efecto, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos ('B.O.E.' n.º 52, de 2 de marzo), modificada por la Orden APA/1127/2006, de 7 de abril ('B.O.E.' n.º 92 de 18 de abril), y la Orden APA/1135/2007, de 26 de abril ('B.O.E.' n.º 102, de 28 de abril), estableció las normas generales para la concesión de ayudas para la adquisición de modernos medios de producción.

La Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la Tasa por Aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras ('B.O.C. y L.' n.º 39, de 26 de febrero), estableció una nueva regulación de los negocios agrarios locales de interés particular o colectivo que por su naturaleza precisen de una gestión en forma colectiva, regulación que se basa en las Juntas Agropecuarias Locales, como figura asociativa con personalidad jurídica propia en la que habrá de recaer la responsabilidad de la gestión de aquellos negocios, carácter asociativo que da respuesta a la necesidad de dotar de un mayor nivel de desarrollo a las iniciativas de la propia sociedad agraria organizada en sus agrupaciones naturales de ámbito local.

La presente ayuda tiene como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales y potenciar la incorporación de jóvenes a la actividad agraria de forma que se facilite y potencie el mantenimiento de la población en dichas zonas buscando de este modo conservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar en el año 2008 las ayudas destinadas a las Juntas Agropecuarias Locales para la adquisición de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica y contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente, a la implantación de cultivos alternativos o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores y ganaderos. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/677/2008, de 17 de abril ('B.O.C. y L.' n.º 83, de 2 de mayo).

Segundo. Aplicación Presupuestaria.

  1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77020 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2008, por un importe de trescientos cincuenta mil euros (350.000 ). No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta trescientos cincuenta mil euros (350.000 ).

    La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

  2. Dicho importe está participado en un 70% por la Sección Orientación del FEOGA.

    Tercero. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las Juntas Agropecuarias Locales (en adelante JAL) inscritas en el Registro General de Juntas Agropecuarias Locales de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula y organiza el Registro General de Juntas Agropecuarias Locales de la Comunidad de Castilla y León.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las JAL en...

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