ORDEN IYJ/1476/2009, de 10 de julio, por la que resuelve parcialmente la convocatoria para la concesión de ayudas a Mancomunidades y otras Entidades Locales de carácter supramunicipal con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2009 (Continúa en Suplemento n.º 1

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

34 Lunes, 13 de julio 2009 Suplemento n.º 1 al N.º 131

ORDEN IYJ/1476/2009, de 10 de julio, por la que resuelve parcialmente la convocatoria para la concesión de ayudas a Mancomunidades y otras Entidades Locales de carácter supramunicipal con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2009.

El artículo 109 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, se refiere al Plan de Cooperación Local como instrumento de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales de su territorio, para la financiación de los servicios que éstas prestan a los ciudadanos.

Dentro del Plan de Cooperación Local, el Fondo de Cooperación Local, regulado por el Decreto 53/2002, de 4 de abril, es el instrumento que canaliza la cooperación económica general a través de sus diferentes líneas de actuación, entre las que se encuentra la referida a inversiones de Mancomunidades Municipales y demás Entidades Locales de carácter supramunicipal.

La aprobación del Pacto Local por la Junta de Castilla y León el 3 de noviembre de 2005, ha supuesto un incremento en la dotación presupuestaria para el año 2009, destinada a la cooperación económica con las Entidades Locales. Este incremento en las cantidades que inicialmente estaban asignadas para esta línea, conllevará un aumento en el número de beneficiarios y en el de actuaciones a realizar, con el fin de satisfacer, en mayor medida, la demanda de servicios de los propios vecinos.

La Orden IYJ/108/2009, de 23 de enero, efectuó convocatoria pública para la concesión de ayudas a Mancomunidades Municipales y demás Entidades Locales de carácter supramunicipal, con cargo al Fondo de Cooperación Local para el año 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 21 del mencionado Decreto 53/2002, de 4 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en apartado segundo del resuelvo quinto de la citada orden de convocatoria, se efectúa resolución parcial de la misma.

La disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León dispone que las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la Cooperación Económica Local General, entre los que se encuentran los del Fondo de Cooperación Local, serán concedidas por el titular de la consejería competente en materia de administración territorial en los términos que se establezcan reglamentariamente.

El artículo 4.1 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece que la financiación de las actuaciones con cargo a los créditos presupuestarios de las diferentes líneas de actuación del Fondo de Cooperación Local, se concederá por Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 6.º atribuye a la Consejería de Interior y Justicia las competencias que, hasta la fecha, tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Administración Local.

El artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, dispone que a ésta le compete, bajo la superior dirección del Consejero, la dirección de la política de la Junta en materia de cooperación económica local y la gestión de las ayudas de la cooperación local de carácter general.

Finalizados los plazos establecidos en la referida convocatoria, examinadas las solicitudes presentadas y la documentación que las complementa, vistos los informes de las Delegaciones Territoriales, y cumplidos los trámites previstos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, y en el Título IV del Decreto 53/2002, en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 1.c) del Decreto 70/2007 antes citado, y el artículo 4.1 del referido Decreto 53/2002 en relación con lo dispuesto en el artículo 6.º del Decreto 2/2007,

RESUELVO:

Primero.

  1. Conceder a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, las ayudas, cuya cuantía en él se especifican, con la aportación de la Entidad Local que se indica. Dichas ayudas se destinarán a financiar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento Suplemento n.º 1 al N.º 131 Lunes, 13 de julio 2009 35 que, asimismo, se detallan, con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 12.02.941A02.76051.

    La concesión se efectúa siguiendo los criterios de selección establecidos en el artículo 22 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el dispongo tercero de la Orden IYJ/108/2009, de 23 de enero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas, ponderando la diferente naturaleza de los proyectos presentados y su incidencia en el ámbito local respectivo.

  2. Ceder 17 camiones de recogida de residuos sólidos urbanos, cuya adquisición está prevista con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.941A02.62800, a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I bis.

    Esta cesión, que se efectúa al amparo de lo establecido en el apartado 5 del dispongo tercero de la Orden IYJ/108/2009, de 23 de enero, se articulará mediante el...

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