ORDEN MAM/925/2009, de 14 de abril, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Normas Urbanísticas Municipales de Magaz de Pisuerga, promovidas por el Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga (Palencia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/925/2009, de 14 de abril, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Normas Urbanísticas Municipales de Magaz de Pisuerga, promovidas por el Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga (Palencia).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Magaz de Pisuerga dispone como instrumento de planeamiento general de un Plan General de Ordenación Urbana del Valle del Cerrato, aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia el 14 de noviembre de 1996. El objetivo de las nuevas NUM consiste en adecuar el planeamiento vigente al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, y su nueva redacción mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004), así como formalizar el desarrollo del municipio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 23 de enero de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que, a su vez, sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Magaz de Pisuerga (Palencia), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 14 de abril de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE MAGAZ DE PISUERGA (PALENCIA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Dirección General del Medio Natural.

    Secretaría General de la Consejería de Interior y Justicia.

    Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo.

    Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Universidad de Valladolid.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Cámara de Comercio e Industria de Palencia.

    Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Unión de Pequeños Agricultores de Castilla y León.

    Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    Sindicato Unión General de Trabajadores en Castilla y León.

    Ecologistas en Acción en Palencia.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Magaz de Pisuerga. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, de entre las cuales, se citan las siguientes: LIC (ES4140082) 'Riberas del río Pisuerga y afluentes', varias especies recogidas en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora y varios caminos ganaderos.

    Asimismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de montes, le concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos.

    También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, el informe considera que el modelo territorial propuesto por las NUM se considera adecuado en términos generales desde el punto de vista ambiental, ya que protege los enclaves de mayor relevancia ecológica y paisajística. No obstante, se realizan algunas apreciaciones para un mejor tratamiento urbanístico del patrimonio ambiental municipal. En primer lugar, debe subsanarse la omisión del LIC que se produce en los documentos y además se deberá indicar tipo, nombre, código y ubicación, así como los requerimientos legales a que están sujetos estos espacios. Es igualmente necesario que la ordenación del suelo rústico tenga en cuenta la presencia de los hábitats recogidos en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. La mayor parte de los hábitats se vinculan a las cuestas de los páramos por lo que enfatiza la necesidad de que se protejan íntegramente a través de la clasificación del suelo, ampliando la zonificación del suelo rústico con protección natural

    propuesta a todos los ámbitos de cuesta que presenten condiciones ambientales similares con independencia del grado de cobertura vegetal.

    Por otra parte, se considera que el 'suelo rústico con protección natural-protección de vega' se limita a una estrecha banda en el extremo oriental del municipio. Esta banda debería ser ampliada hasta proteger toda la vega del río Pisuerga en Magaz, de modo que se obtendría una banda de protección adicional al LIC, muy conveniente para salvaguardar los ecosistemas más frágiles y valiosos. Además, en el municipio constan varias vías pecuarias que no han sido tenidas en cuenta en el documento de planeamiento y que deben trasladarse a los planos y a la normativa como suelo rústico con protección natural.

    Por último, el informe solicita una reflexión sobre el modelo de desarrollo avanzado ya que la propuesta de clasificación del suelo urbanizable multiplica varias veces la extensión del suelo urbano existente. El ISA deberá justificar la compatibilidad del patrón de crecimiento adoptado con la conservación del patrimonio ambiental municipal y, en especial, con el mantenimiento de la calidad del espacio incluido en la Red Natura 2000. Asimismo, el ISA tiene que analizar otras posibles alternativas que sean válidas para satisfacer la demanda inmobiliaria municipal con un menor consumo de suelo y, por tanto, con menores costes ambientales.

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia...

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