ORDEN MAM/1801/2009, de 1 de septiembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Magaz de Cepeda, promovidas por el Ayuntamiento de Magaz de Cepeda (León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
ANEXO I FASE DE CONSULTAS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALLELADO Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Dirección General del Medio Natural.

Consejería de Cultura y Turismo.

Consejería de Agricultura y Ganadería.

Consejería de Interior y Justicia.

Consejería de Economía y Empleo.

Universidad de Valladolid.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Cámara de Comercio e Industria de Segovia.

Ecologistas en Acción en Segovia.

Sindicato Unión General de Trabajadores en Castilla y León.

Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

Organización ecologista Centaurea.

ORDEN MAM/1801/2009, de 1 de septiembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Magaz de Cepeda, promovidas por el Ayuntamiento de Magaz de Cepeda (León).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Magaz de Cepeda carece de un instrumento propio de planeamiento general, en consecuencia se ha regido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León, aprobadas el 3 de abril de 1991 y modificadas puntualmente en 2003. Las nuevas normas tienen como objetivo afrontar la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004 modificado por el Decreto 45/2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Magaz de Cepeda envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 4 de junio de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Magaz de Cepeda (León), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 1 de septiembre de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE MAGAZ DE CEPEDA (LEÓN) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    Dirección General del Medio Natural.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

    Consejería de Interior y Justicia.

    Consejería de Economía y Empleo.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Cámara de Comercio e Industria de León.

    Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Universidad de León.

    Ecologistas en Acción en León.

    CC.OO. en Castilla y León.

    U.G.T. en Castilla y León.

    ASAJA Castilla y León EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Magaz de Cepeda. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, señalando solamente la existencia del Monte de Utilidad Pública n.º 13. Así mismo, se señala la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede.

    B.O.C. y L. - N.º 175 Viernes, 11 de septiembre 2009 27515

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y el texto refundido en el Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 m.). Igual cautela debe observarse para las naves industriales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, enfatiza que la elaboración de las NUM deberá partir de un estudio pormenorizado y de un diagnóstico del territorio municipal que permitan establecer una valoración ambiental sobre la cual fundamentar una propuesta de clasificación acorde con los principios de sostenibilidad que se recogen en la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León y la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León (y su reglamento).

    El ISA deberá concretar especialmente la información relativa a poblaciones, hábitats de especies silvestres, especímenes (fauna y flora), montes no demaniales y vías pecuarias.

    El informe incide que la ausencia de propuesta impide valorar convenientemente la adecuación ambiental del modelo territorial, no obstante valora de forma positiva algunos objetivos de sostenibilidad del Documento de Inicio.

    A continuación señala que existen numerosos hábitats de interés comunitario (Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre), que interesa su protección. En general, todos se asocian a ámbitos nunca incorporados al terrazgo municipal por sus condiciones geográficas o que fueron abandonados por la actividad agrícola por su reducida productividad. Hoy de alto valor ambiental tanto por albergar peculiares comunidades vegetales como por actuar como espacio de alimentación, refugio y cría de numerosas especies animales.

    Por último, señala que la configuración geográfica del término hace que los mayores niveles de humanización se alcancen donde el fondo del valle del río Porquera adquiere cierta entidad, lo que permite un apreciable desarrollo de los predios cultivados. También hay que dar cuenta...

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