ORDEN EDU/1162/2005, de 6 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes seleccionados y por la que se aprueba la relación de aspirantes que han adquirido una nueva especialidad en las pruebas de ingreso y adquisición de nuevas especialidades convocadas por Orden PAT/489/2005, de 22 de abril.
Sección | III - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN EDU/1162/2005, de 6 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes seleccionados y por la que se aprueba la relación de aspirantes que han adquirido una nueva especialidad en las pruebas de ingreso y adquisición de nuevas especialidades convocadas por Orden PAT/489/2005, de 22 de abril.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la base décima de la Orden PAT/489/2005, de 22 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Maestros, procede efectuar el nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados.
Asimismo, a tenor del apartado tercero de la base vigésima, corresponde a la Consejería de Educación hacer pública la relación de aspirantes declarados aptos en el proceso de adquisición de nuevas especialidades con indicación de la nueva especialidad adquirida.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero. Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes seleccionados en las citadas pruebas selectivas relacionados en el Anexo I a la presente Orden con asignación de número de Registro Personal, indicación de la especialidad por la que accedieron y provincia a la que están adscritos para la realización de la fase de prácticas.
En el citado Anexo los funcionarios en prácticas aparecen relacionados por orden de puntuación el cual será tenido en cuenta a efectos de su primera participación en el próximo concurso de traslados al que están obligados a participar según se dispone en el apartado tercero de la base duodécima de la Orden PAT/489/2005, de 22 de abril.
Segundo. Declarar en situación de aplazamiento legal para la realización de la fase de prácticas, al tener concedida la prórroga de incorporación, a los aspirantes relacionados en el Anexo II a la presente Orden.
Estos aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera el 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.
Tercero. De conformidad con el apartado quinto de la base octava de la Orden PAT/489/2005, de 22 de abril, se acepta la renuncia de los aspirantes relacionados en el Anexo III a su nombramiento como funcionarios en prácticas, por haber superado las pruebas selectivas en convocatoria correspondiente a otra Administración educativa, perdiendo en consecuencia todos los derechos derivados del citado procedimiento selectivo.
Cuarto. A tenor de lo dispuesto en el apartado cuarto de la base novena de la Orden PAT/489/2005, de 22 de abril, y en el apartado séptimo de la Resolución de 22 de julio de 2005 de la Dirección General de Recursos Humanos, quedan anuladas las actuaciones de los aspirantes relacionados en el Anexo IV.
Quinto. El nombramiento de funcionarios en prácticas no presupone que los seleccionados reúnan los requisitos exigidos para serlo.
Una vez ultimada la revisión de las documentaciones presentadas para el nombramiento de funcionarios en prácticas, se publicará, en su caso, en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' una Orden complementaria, con la exclusión del nombramiento de los que no hayan demostrado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria de dichos procedimientos selectivos.
Sexto. El nombramiento como funcionarios en prácticas tendrá efectos administrativos y económicos de 1 de septiembre de 2005.
Séptimo. De conformidad con el apartado primero de la base décima de la Orden de convocatoria del proceso selectivo, los aspirantes que en el día indicado en el artículo anterior, no se hayan incorporado a su destino sin causa justificada, se entenderá que han renunciado al concurso-oposición.
Octavo. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico-administrativo de los opositores será el de funcionario en prácticas, que les será de aplicación a todos los efectos desde la fecha indicada de 1 de septiembre de 2005.
Noveno. De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la base novena de la Orden PAT/489/2005, de 22 de abril, aquellos seleccionados, nombrados funcionarios en prácticas en virtud de la presente Orden, que ya están prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, deberán formular ante la Dirección Provincial de Educación de la provincia a la que han sido destinados, opción expresa por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de estas situaciones o por las que correspondan como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros durante el período de duración de las mismas.
Décimo. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente Orden, deberán declarar, bajo juramento o promesa que no se encuentran incursos en alguna de las causas previstas tanto en la Ley
-
AUTORIDADES Y PERSONAL
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas como en su normativa de desarrollo.
Undécimo. Los nombrados funcionarios en prácticas que por situaciones excepcionales deban interrumpir la realización de las prácticas, podrán remitir su solicitud de interrupción ante la correspondiente Dirección Provincial de Educación, la cual recabará los informes oportunos al respecto y elevará la oportuna propuesta de resolución a la Dirección General de Recursos Humanos.
En los casos en los que dicha solicitud sea concedida, a estos aspirantes les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo segundo.
Duodécimo. Hacer pública la relación de aspirantes que han adquirido nueva especialidad en el Cuerpo de Maestros y que figura como Anexo V a la presente Orden.
Según el apartado cuarto de la base vigésima de la Orden PAT/489/2005, de 22 de abril, quienes adquieren una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.
Asimismo, la adquisición de nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros.
Por la Consejería de Educación se expedirá la correspondiente credencial de adquisición de nuevas especialidades y se procederá a su anotación en el Registro General de Personal.
Decimotercero. Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar cuantas instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 6 de septiembre de 2005.
El Consejero,
Fdo.: FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GUISASOLA
RELACIÓN DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS
CASTRO OTERO, VALERIANA DE
ALBERCA DE LA IGLESIA, M. DEL CARMEN
PEREZ MELLADO, M. ELENA
RUJAS SANCHEZ, M. MAR
PINDADO BENITO, M. CARMEN
PEREZ OTERO, M. ANGELES
ALVAREZ LAVIANA, VICENTE JOSE
PEREZ ARROYO, M. BEGOÑA
ROJO BAILLY, KATIA
MARTIN ACOSTA, TERESA
ROMERO CHARLE, EVA
LOPEZ LOPEZ, M. CRUZ
ROBLES GALAN, AURORA
HERNANDEZ MESONERO, ANGEL ANTONIO
ROMAN VARA, AMPARO
FERNANDEZ FERNANDEZ, INMACULADA V.
AMIGO ROMERO, TERESA
ALEGRE MAYO, M. CARMEN
VALDERREY VAQUERO, NATALIA
PRIETO BERCIANO, M. ANGELES
GENTIL GUTIERREZ, M. PILAR
CORDERO RODRIGUEZ, VANESSA
SOBRINO PAJARES, M. ANGELES
GARCIA PALLIN, M. ESTHER
PEREZ MARTINEZ, ISABEL
GUERRERO BRAVO, M. ANGELES
FLORES REGUILON, ADELA
SANCHEZ RODRIGUEZ, SONIA
NIETO RUIZ DE GAONA, CRISTINA
GONZALEZ REDONDO, M. ISABEL
GAMBRA NAVARRO, MONICA
BENITO MELENDO, SILVIA
CABALLERO CABALLERO, M. CARMEN
FERNANDEZ CARBAJALES, ALICIA
MORALES HERNANDEZ, LOURDES
IGLESIAS PRIETO, VIOLETA
LOZANO GONZALEZ, SUSANA
MUÑOYERRO SACRISTAN, M. PILAR
GALINDO PEDRAZO, ROBERTO VICARIO PAMPLIEGA, PATRICIA EDUCACION FISICA
PEDAGOGIA TERAPEUTICA
EDUCACION FISICA
IDIOMA EXTRANJERO: INGLES
EDUCACION INFANTIL
EDUCACION INFANTIL
EDUCACION FISICA
EDUCACION INFANTIL
MUSICA
PEDAGOGIA TERAPEUTICA
PEDAGOGIA TERAPEUTICA
IDIOMA EXTRANJERO: INGLES
EDUCACION INFANTIL
EDUCACION FISICA
EDUCACION FISICA
AUDICION Y LENGUAJE
EDUCACION INFANTIL
EDUCACION INFANTIL
EDUCACION INFANTIL
EDUCACION INFANTIL
EDUCACION INFANTIL
PEDAGOGIA TERAPEUTICA
PEDAGOGIA TERAPEUTICA
EDUCACION INFANTIL
EDUCACION INFANTIL
EDUCACION INFANTIL
EDUCACION INFANTIL
EDUCACION INFANTIL
IDIOMA EXTRANJERO: INGLES
EDUCACION INFANTIL
MUSICA
EDUCACION INFANTIL
EDUCACION INFANTIL
IDIOMA EXTRANJERO: INGLES
PEDAGOGIA TERAPEUTICA
AUDICION Y LENGUAJE
EDUCACION INFANTIL
EDUCACION INFANTIL
EDUCACION FISICA IDIOMA EXTRANJERO: INGLES 09.4210
09.3205
09.2954
09.2715
09.2648
09.1750
09.1574
09.1392
09.0491
09.0205
08.9775
08.9600
08.9185
08.8974
08.8667
08.8104
08.8024
08.7703
08.7523
08.7466
08.7250
08.7066
08.6664
08.6584
08.6507
08.6149
08.5560
08.5544
08.5377
08.5369
08.5248
08.4742
08.4659
08.4273
08.4233
08.4134
08.4105
08.3948
08.3894
08.3775
SALAMANCA
ZAMORA
SALAMANCA
VALLADOLID
AVILA
BURGOS
LEON
PALENCIA
PALENCIA
SALAMANCA
SORIA
LEON
SALAMANCA
SALAMANCA
ZAMORA
VALLADOLID
ZAMORA
VALLADOLID
LEON
SALAMANCA
BURGOS
ZAMORA
VALLADOLID
AVILA
SORIA
SALAMANCA
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