ORDEN EDU/410/2005, de 23 de marzo, por la que se convoca concurso público para financiar a asociaciones de madres y padres de alumnos y a sus federaciones y confederaciones, para el curso escolar 2004-2005.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/410/2005, de 23 de marzo, por la que se convoca concurso público para financiar a asociaciones de madres y padres de alumnos y a sus federaciones y confederaciones, para el curso escolar 2004-2005.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, reconocen la importancia de la participación en los centros educativos de estas asociaciones, de ahí que el artículo 16 del mencionado Real Decreto prevea la concesión de ayudas para fomentar sus actividades y las de sus federaciones y confederaciones.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León desea fomentar la participación de las madres y padres de los alumnos en los centros educativos, concediendo ayudas que tienen como objetivo principal sufragar los gastos de las entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a la consecución de sus finalidades, establecidas en el artículo 5 de la citada Ley Orgánica 8/1985, y en el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986.

Es preciso tener en cuenta, asimismo, quelas federaciones y confederaciones deben disponer de una infraestructura administrativa básica para hacer frente a la realización de sus actividades. De ahí que se considere oportuno destinar una parte de las ayudas a subvencionar los gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de esas entidades. Igualmente, con el fin de mejorar la infraestructura administrativa y los medios materiales con los que cuentan las asociaciones, se contempla la posibilidad de financiar gastos de material informático, siempre que complemente otras ayudas de esta misma naturaleza concedidas por la Consejería de Educación.

Así mismo, y en línea con lo expresado en la fundamentación del Programa para el Fomento de la participación y el asociacionismo de madres, padres y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León, la participación de madres, padres y alumnos, como derecho y como deber, es un hecho asociado a los valores democráticos constitucionalmente reconocidos. Sin embargo, para que el dinamismo y la participación sean efectivos y, a la vez, estimulantes, el apoyo institucional deberá ir más allá de lo puntual, promoviendo decididamente la formación y los recursos que el desarrollo de la participación exige. Por ello, se considera conveniente poner a disposición de las confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, ayudas para la realización de actividades incluidas en el programa mencionado.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería deEducación acuerda convocar concurso público para la concesión de ayudas, con arreglo a las siguientes BASES:

Primera.­ Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a financiar a las asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, y a sus federaciones y confederaciones, durante el curso escolar 2004/2005.

1.2. Serán objeto de ayuda los siguientes gastos:

  1. Gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos durante el curso 2004/2005.

  2. Gastos ocasionados por actividades desarrolladas durante el curso 2004/2005 por asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres de alumnos, relacionadas con los fines a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.

  3. Gastos de las asociaciones de madres y padres de alumnos en la adquisición del siguiente material informático:

    ­ Compra de monitor

    ­ Cableado hasta el punto de conexión a Internet (exclusivamente para asociaciones de colegios públicos de educación infantil y primaria y asociaciones de colegios privados sostenidos con fondos públicos).

  4. Gastos de las confederaciones destinados a la organización de actividades incluidas en la Resolución de 23 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos por la que se aprueban las directrices y las actividades que desarrollan, durante el 2005, el Programa de Formación para el fomento de la participación y el asociacionismo de madres, padres y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León.

    Segunda.­ Dotación presupuestaria.

    2.1. La cuantía del crédito destinado a estas ayudas será de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS (458.864 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.423A01.48008 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el 2005.

    Dicho crédito podrá ser ampliado, si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente Orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

    2.2. Sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del punto anterior, la distribución de dichas ayudas se hará de la forma siguiente:

  5. Las federaciones y confederaciones recibirán un máximo de ciento ochenta y ocho mil quinientos catorce euros (188.514 euros), de los cuáles setenta y cinco mil euros (75.000 euros) se destinarán a gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento, ciento tres mil euros (103.000 euros) a gastos originados por actividades y diez mil quinientos catorce euros (10.514 euros) a gastos derivados de actividades incluidas en el punto d) del apartado 1.2.

  6. Las asociaciones recibirán un máximo de doscientos setenta mil trescientos cincuenta euros (270.350 euros).

    Tercera.­ Beneficiarios.

    3.1. Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad, que estén inscritas en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes en el correspondiente censo de la Consejería de Educación.

    3.2. Podrán también solicitar las ayudas las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León de los conservatorios de música, escuelas de idiomas, escuelas de arte y otros centros con modalidades singulares, a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio. Estas entidades están exoneradas del requisito de la inscripción en el censo de la consejería, si bien deberán presentar en su lugar el acta fundacional y la copia de los estatutos en caso de que no lo hayan hecho en alguna de las convocatorias de ayudas posteriores al año 2000.

    Cuarta.­ Solicitudes y documentación.

    4.1. Las solicitudes,redactadas conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Consejero de Educación, y presentarse bien directamente en el registro de la Consejería de Educación (Monasterio de Nuestra Señora de Prado.Autovía Puente Colgante, s/n, 47071 Valladolid), o en el de las...

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