DECRETO 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

En la actualidad el marco legislativo básico regulador de los montes lo constituye la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. En concreto, su artículo 37 regula los aprovechamientos maderables y leñosos de montes no gestionados por el órgano forestal autonómico estableciendo que se requerirá comunicación previa -notificación- o autorización, en función de la existencia o no de instrumentos de gestión de esos aprovechamientos.

Por otro lado, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con el artículo 71.1.7.º y 8.º de su Estatuto de Autonomía, se dictó la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, la cual establece en sus artículos 56 y 57 el régimen de los aprovechamientos maderables y leñosos en montes que tengan o no, respectivamente, instrumento de ordenación forestal en vigor. Asimismo, la Disposición Adicional cuarta define y concreta determinados aspectos de los terrenos agrosilvopastorales, arbolado y formaciones forestales dispersas en terrenos agrícolas.

Por lo tanto, ambas leyes reconocen la importancia de que los aprovechamientos se efectúen en el marco de instrumentos de ordenación forestal que, bajo un enfoque técnico, modulen la intensidad y forma de llevarlos a cabo. Dichas obligaciones también son extensibles a los montes que no cuentan con la gestión técnica directa de la Junta de Castilla y León, si bien las leyes gradúan las exigencias técnicas en consonancia con la extensión y otras características de esos montes y con el alcance de los propios aprovechamientos que se pretendan realizar.

Dada su importancia y singularidades, uno de los aspectos que requiere un desarrollo normativo específico es el referente a los aprovechamientos maderables y leñosos en los montes antes referidos. Las citadas leyes definen claramente qué terrenos pueden considerarse como montes y, en consecuencia, ser acreedores a los beneficios y obligaciones recogidos en las mismas. No obstante, se reconoce también el valor ambiental de los terrenos arbolados de menor extensión que no entren en el concepto de monte, pero que requieren un aprovechamiento tutelado y, en consecuencia, se prevén medidas para el aprovechamiento del arbolado en los terrenos agrosilvopastorales y en el arbolado aislado, formaciones y alineaciones forestales dispersos en medios agrícolas. Y, por tanto, deben incluirse también en la presente regulación.

No obstante, el contexto general de la problemática forestal en España en este siglo ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas. Así, si antes la amenaza de degradación de los montes por sobreexplotación y cortas abusivas era cierta y general, sobre todo en predios particulares, hoy los montes se extienden y enriquecen como resultado de una menor explotación, como corroboran los inventarios forestales nacionales. Sin embargo, la acumulación en los montes de exceso de biomasa supone a su vez un incremento en el riesgo y la peligrosidad de los incendios forestales, que constituyen hoy la mayor amenaza para los montes españoles. Los poderes públicos, conscientes de este cambio de contexto, están promoviendo planes de movilización de los recursos forestales y una reactivación de las labores selvícolas, sin perjuicio de mantener marcos de intervención administrativa que permitan garantizar una gestión forestal sostenible y que continúe mejorando nuestros bosques. La baja o nula rentabilidad de su gestión en nuestras condiciones naturales es uno de los factores que explica el creciente abandono del monte y la progresiva reducción de las tasas de extracción de los recursos forestales. Por ello los propietarios y gestores forestales requieren incentivos y apoyo de las administraciones públicas y procedimientos más ágiles y sencillos que faciliten la gestión. No hay que olvidar que más de la mitad de la superficie forestal de Castilla y León es de propiedad particular.

Por otro lado, la sociedad apuesta cada vez en mayor medida por la utilización de productos naturales y ecológicos, y en respuesta a tal demanda, las administraciones públicas han de promover la utilización sostenible de los productos forestales y en particular de la madera, que ha de tener plenas garantías de ser compatible con la conservación de la biodiversidad, favoreciendo a las explotaciones que de una forma más completa opten por su continuada mejora. Las leyes reconocen el esfuerzo de sometimiento a tales principios de aquellos montes que se han dotado de un instrumento de ordenación forestal y facilitan para éstos la tramitación de sus aprovechamientos. De igual forma, merecen una especial consideración aquellos aprovechamientos de escasa cuantía, normalmente ligados a usos domésticos, cuya menor incidencia sobre el entorno forestal aconseja facilitar y simplificar los trámites previos a su ejecución. En cambio, para aprovechamientos de mayor entidad en montes que no dispongan de instrumento de ordenación es necesaria una supervisión técnica previa y una autorización específica con las condiciones que para cada caso se estimen necesarias. Además, a este esquema tradicional de los instrumentos de ordenación forestal se han incorporado en los últimos tiempos los sistemas de certificación forestal, que son sistemas voluntarios de garantía de una gestión forestal sostenible, que la Junta de Castilla y León apoya y promueve desde la aprobación del Plan Forestal, por Decreto 55/2002, de 11 de abril. Por ello, cuando el titular de un monte se hubiera acogido a un procedimiento de certificación de gestión forestal sostenible, la Consejería competente en materia de montes contribuirá al proceso dejando constancia de dicha circunstancia y facilitando la información que pudiera requerirse en procesos de auditoría.

En línea con lo anterior, y en aplicación del Reglamento 995/2010 de la Unión Europea, por el que se establecen obligaciones a los agentes que comercialicen madera y productos de madera, y para mejorar la comercialización de los productos forestales, la Junta de Castilla y León debe contribuir al establecimiento de un sistema de trazabilidad de dichos productos, en el que tenga encaje el régimen de autorización y comunicación de aprovechamientos forestales previsto en este Decreto.

El desarrollo de la bioenergía, como fuente de energía renovable que reduzca nuestra dependencia energética y los problemas de contaminación y cambio climático derivados del uso de combustibles fósiles, ha motivado que la Junta de Castilla y León aprobara por

Decreto 2/2011, de 20 de enero, el Plan Regional de Bioenergía de Castilla y León. Dicho Plan considera la biomasa forestal como uno de los recursos con mayores posibilidades de aportar riqueza en la Comunidad Autónoma y para ello, y para dar respuesta al régimen de generación eléctrica a partir de biomasa previsto en el Decreto 661/2007, se requiere clarificar el régimen de los aprovechamientos maderables y leñosos con destino energético. Esta regulación adquiere en estos momentos carácter de urgencia, pues de ella depende en buena medida el desarrollo de este sector, por lo que conlleva de revitalización económica en tiempos de crisis, lo que justifica su inmediata entrada en vigor.

Finalmente, dada la incidencia de los incendios forestales y sus repercusiones directas e indirectas, se hace necesario regular los aprovechamientos en aquellos montes afectados total o parcialmente por incendios y en los que la permanencia del arbolado sin cortar pudiera ocasionar efectos negativos sobre la masa forestal que haya sobrevivido al fuego o sobre otros terrenos o montes próximos.

Por último...

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