ORDEN IYJ/838/2009, de 7 de abril, de desarrollo del Decreto 302/1999, de 2 de diciembre, por la que se determina la forma de gestión del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, y se organiza dicho servicio.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/838/2009, de 7 de abril, de desarrollo del Decreto 302/1999, de 2 de diciembre, por la que se determina la forma de gestión del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, y se organiza dicho servicio.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León se constituyó en entidad prestataria del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del teléfono único europeo 112 por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 16 de octubre de 1997, en cumplimiento del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se incorporó a la normativa autonómica, la Decisión 91/396/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991. Asimismo, se reguló este servicio público en el Decreto 302/1999, de 2 de diciembre, donde se concretaron las prestaciones que dicho servicio debería facilitar a los ciudadanos, sin perjuicio de la forma de gestión que pudiera establecer la Administración, y se atribuyeron las correspondientes competencias a la entonces Consejería de Presidencia y Administración Territorial hoy, Consejería de Interior y Justicia, tal y como se establece en los Decretos 2/2007, de 2 julio 2007 de Reestructuración de Consejerías, y Decreto 70/2007, de 12 julio 2007 por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, en cuyos artículos 6 y 1 respectivamente, atribuyen a dicha Consejería las competencia en materia de Protección Ciudadana y Seguridad Pública, entre otras.

La implantación efectiva de los servicios de atención a través del número 112 fue una prioridad de la Unión Europea y así se reflejó en la Directiva 2002/22/CE, de 7 de marzo de 2002, y en la Recomendación de la Comisión 2003/558/CE, de 25 de junio de 2003.

A nivel del estado Español, a través del Real Decreto 903/1997 de 16 de Junio, se complementó dicha normativa europea y así hoy, dicho servicio está operativo en todo el territorio nacional, siendo un servicio público de carácter universal y de interés general.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha ido asumiendo las competencias que la Ley de Protección Civil y la normativa sectorial en esa materia relativa a la seguridad pública atribuyen a la Comunidad Autónoma, siendo la Consejería de Interior y Justicia el órgano que tiene encomendado el desarrollo y ejecución de aquellas competencias, cuyos instrumentos de ejecución son el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), la Ley 4/2007 de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León y los distintos Planes Especiales.

Tanto en la Orden de 3 de marzo de 2000 como en la Orden PAT/545/2005, de 19 de abril, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, se determinó como forma de gestión indirecta del servicio público de atención de llamadas de urgencia, a través del número telefónico único europeo 112, el contrato administrativo especial limitado, al considerarse éste como el que mejor se adaptaba a la tipología del servicio a gestionar.

Según lo anterior, a la finalización del contrato actual, procede aprobar una nueva Orden con el fin de mantener la eficacia en la gestión del servicio, y garantizar su adaptación a las necesidades que puedan surgir durante la vigencia del nuevo contrato, de forma que pueda responder tanto al incremento de las demandas de los ciudadanos, como a los requerimientos a los que deba hacer frente la Administración derivados de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma a través del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL) y de la Ley 4/2007, de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León, y demás planes especiales, de manera que se asegure el cumplimiento de los objetivos del servicio público, y se garantice que los recursos puestos a disposición de la entidad adjudicataria para la prestación del servicio se empleen de forma adecuada a su fin y con las máximas de eficacia y eficiencia.

El modelo de contrato administrativo especial pretende delegar a la empresa privada las funciones de carácter productivo, operativo, tecnológico y económico que configuran la explotación del servicio público. Por razones de interés general, esta delegación de tareas al sector privado se efectúa bajo unos parámetros claramente definidos, los cuales deben ser estrictamente respetados a lo largo del contrato, y que se especifican en sus cláusulas. La Administración se reserva, para garantizar la prestación del servicio público, la gestión directa de determinadas funciones que se consideran necesarias en relación con la dirección y coordinación de los servicios, con la gestión de las emergencias y el apoyo a los planes de protección civil. Asimismo, la Administración ejercerá el control directo y la supervisión del ejercicio de las funciones encomendadas a la entidad adjudicataria.

La decisión de utilizar esta fórmula contractual prevista expresamente por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público en su artículo 19.1.b, precisa la aprobación de la presente Orden para organizar dicho servicio público, como paso previo al expediente de contratación administrativa de concurrencia pública.

En consecuencia, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Forma de gestión del Servicio.
  1. El servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 112 se gestionará por la Administración de la Comunidad de Castilla y León de forma indirecta, y tendrá la naturaleza de contrato administrativo especial, adjudicado mediante procedimiento abierto.

  2. La Dirección del objeto del contrato corresponde al Director de la Agencia de Protección Civil y Consumo ('APCyC'), quien ejercerá las competencias de dirección, coordinación, control y supervisión del servicio público, asistido por el Equipo Técnico que designe y el Servicio Castilla y León 112.

  3. El 'Centro Castilla y León 112' es la denominación de la estructura organizativa y material que la entidad adjudicataria del contrato dispondrá para el cumplimiento de los servicios que el Decreto 302/1999, de 2 de diciembre, encomienda al Centro Integrado de Gestión del Teléfono 112, en relación con la atención a las llamadas de urgencia, la coordinación de los incidentes, y el apoyo técnico a los Centros de Coordinación Operativa en emergencias.

  4. El conjunto de los sistemas y de los recursos organizativos, humanos, técnicos y materiales propios de la Administración, los cedidos por ésta a la entidad adjudicataria del contrato, y los que dicha entidad deba asignar para el cumplimiento de las funciones del servicio público, configuran un sistema específico que se designará abreviadamente como 'E112'.

Artículo 2 Régimen jurídico.

El régimen jurídico del contrato se regirá por lo establecido en el Decreto 302/1999, de 2 de diciembre, en la presente disposición, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y demás normativa sobre la materia de contratos administrativos en vigor, en los pliegos de condiciones que servirán de base para la licitación, y supletoriamente y en especial, el régimen del contrato de gestión de servicios públicos.

Artículo 3 Duración del contrato.

El contrato administrativo especial se otorgará por un plazo que abarcará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, que será prorrogable por un periodo máximo de un año.

Artículo 4 Presentación de ofertas.

Las empresas que participen en el procedimiento abierto deberán presentar una oferta cumpliendo las previsiones de implantación y explotación que se hayan determinado en las correspondientes normas y en el pliego de cláusulas administrativas que rija la oferta económicamente más ventajosa, no admitiéndose aquellas ofertas que no contemplen dichas exigencias.

Artículo 5 Responsabilidad en la gestión.

Por la forma de gestión adoptada, la empresa adjudicataria será responsable del funcionamiento del servicio, debiendo indemnizar los daños y...

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